CPA FERRERE
CPA FERRERE

Adiós a las SAFIS: ¿Adiós a sus beneficios?

La reforma tributaria extendió la partida de defunción de las famosas SAFIS (sociedades anónimas financieras de inversión). Estas deben dejar de funcionar como tales el 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, el uso de sociedades comunes y una adecuada planificación tributaria permiten diseñar estructuras convenientes que hagan pasar desapercibido el cambio.

¿_Por qué estaba tan extendido el uso de las SAFIS?

Porque podían utilizarse para realizar actividad off-shore (fuera del país) pagando un único impuesto que asciende al 3%o (tres por mil). Este impuesto se aplica básicamente sobre el patrimonio fiscal de la sociedad.

Estas sociedades tenían una carga tributaria muy reducida en un marco de certeza. Ahora bien, ¿esta carga fiscal es realmente una especie de beneficio tributario? La respuesta es no. Si bien en algunos casos la utilización de una SAFI puede reportar una disminución de la carga fiscal respecto al uso de una sociedad común, esta diferencia muchas veces no es tan significativa y en muchos casos llega a ser inexistente. Esto se debe a que las SAFIS se utilizan para realizar actividades fuera del Uruguay, que tampoco quedan gravadas totalmente por el impuesto a la renta (IRAE), al patrimonio (IP) e IVA cuando son realizadas por una sociedad común.

¿Cómo se puede realizar la misma actividad en forma conveniente?

Mediante la utilización de sociedades anónimas comunes. Los impuestos a la renta, al patrimonio y el IVA se aplican sobre los ingresos y patrimonios ubicados en Uruguay. Esto quiere decir que las rentas obtenidas fuera del país (en el exterior) y los activos localizados fuera del país no están alcanzados por estos impuestos.

Lo anterior implica que una sociedad anónima común que tiene todos sus activos fuera de Uruguay y no genera renta alguna en el país puede operar sin pagar impuesto a la renta, patrimonio e IVA. En estos casos mediante el uso de una sociedad anónima común se puede incluso pagar menos que con la utilización de la SAFI. Esto por cuanto ni siquiera es necesario volcar un tres por mil del patrimonio al Fisco en forma anual.

¿Qué pasa cuando hay activos en el exterior y actividades realizadas desde Uruguay?

En estos casos, el cambio de SAFI a sociedad común sí implicará un cambio en los impuestos a pagar. Se trata de situaciones en que hay rentas parcialmente obtenidas en el país y muchas veces parte del patrimonio está también ubicado en el país. En estos casos el impuesto a la renta y al patrimonio aplican solo en forma parcial: solo parte de la renta y del patrimonio quedan alcanzados por estos impuestos. Aquí es donde una adecuada ingeniería tributaria puede marcar la diferencia. ¿El objetivo? Armar una estructura que permita minimizar los costos fiscales para hacer pasar desapercibido el cambio.

Por Javier Metre