La inconstitucionalidad de la ley sólo se aplica a la causa que investiga la desaparición y muerte de Nibia Sabalsagaray, una militante comunista que fue detenida en la madrugada del 29 de junio de 1974 por las Fuerzas Conjuntas y cuyo cuerpo fue entregado muerto a sus familiares ese mismo mediodía. El fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue votado en forma unánime por los cinco ministros, aunque Daniel Gutiérrez manifiesta en el dictamen una “discordia parcial” respecto de formalidades del recurso presentado, que no afectan el fondo del pronunciamiento. El fallo fue calificado como “muy sólido y contundente” por la fiscal penal de 2º turno, Mirtha Guianze -quien solicitó por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad- y por el abogado de la familia Sabalsagaray, Juan Errandonea.

El dictamen, redactado por el ministro Jorge Chediak, señala en primer lugar que el artículo 1º de la ley “se aparta claramente de nuestro ordenamiento institucional” cuando reconoce que “como consecuencia de la lógica de los hechos originados en un acuerdo político -no institucional-, ‘ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado’ respecto de los delitos cometidos desde el período de facto hasta el 1º de marzo de 1985”. “Ningún acuerdo político ni la lógica de los hechos subsiguientes cuenta con previsión constitucional que autorice a desconocer lo que establecen los artículos 4º y 82º de la Constitución como principio fundamental de nuestra organización democrática”, es decir, que la soberanía radica en la Nación y se ejerce por el Cuerpo Electoral.

Contrariando la visión de muchos que abogan por mantener la norma, según la SCJ la Ley 15.484 no es un indulto ni una amnistía. “De haberse querido otorgar una amnistía, se lo hubiera dicho expresamente, utilizando la terminología del art. 85” de la Carta Magna, señala el documento de la Corte, que se conoció a media tarde. A su vez, la sentencia va más allá y dice que si fuera considerada una ley de amnistía también sería inconstitucional, porque no cumple con los requisitos formales necesarios para aprobar dichas normas: la mayoría absoluta de los votos del total de componentes de cada cámara (fue aprobada por 49 votos en la cámara baja y necesitaba 50) y porque no podía presentarse otro proyecto con ese contenido en el mismo período de la legislatura, ya que tres meses antes el Senado había rechazado uno similar remitido por el Poder Ejecutivo.

“Sin proponérselo, esta sentencia hace un aporte sustancial para la anulación de la Ley de Caducidad en el plebiscito del domingo, porque elimina los pocos argumentos que se podían manejar en cuanto a que era una de las leyes de amnistía que se habían aprobado para los dos bandos”, remarcó el abogado Errandonea. “Es incongruente que los candidatos a la Presidencia, que lo primero que tienen que hacer cuando asumen es jurar la defensa de la Constitución, hagan campaña defendiendo una ley que ha sido declarada inconstitucional... Por lo menos ahora deberían llamarse a silencio”, opinó.

El caso

Nibia Sabalsagaray era profesora de Literatura en Nueva Helvecia. A las 2.00 del 29 de junio de 1974 fue detenida en su domicilio y conducida al Batallón de Transmisiones Nº 1 en Montevideo, donde fue torturada y asesinada. Al mediodía de ese día los familiares fueron informados de su muerte, a la que se catalogaba de suicidio. Los militares entregaron el féretro a la familia de la joven bajo la orden de que el ataúd no fuera abierto. A pedido de los familiares, el entonces estudiante avanzado de medicina Marcos Carámbula certificó la entidad de las heridas en el cuerpo de Sabalsagaray, estableciendo que las causas de su muerte derivaron de la tortura. El 8 de setiembre de 2004 su hermana, Estela, presentó una denuncia pidiendo la investigación de las circunstancias de la muerte de Nibia, y en marzo de 2005 Tabaré Vázquez excluyó el caso de la Ley de Caducidad a los efectos de que la justicia determinara si los implicados eran civiles o militares. En octubre de 2006, el juez penal de 10º turno, Rolando Vomero, archivó la causa, decisión que fue apelada de inmediato por Mirtha Guianze mediante un recurso de reposición y apelación; pidió la pericia histórica y psicológica para determinar si la muerte se trató de homicidio o suicidio. El magistrado dejó sin efecto el archivo. Para fines de 2008, no existían pruebas de que la víctima había sido detenida por civiles y el caso quedó automáticamente amparado por la Ley de Caducidad. Esto determinó que la fiscal hiciera el pedido de excepción de inconstitucionalidad, en febrero de este año. “La familia de Nibia está muy satisfecha por lo que esto significa: ésta fue la primera causa que el Poder Ejecutivo excluyó de la Ley de Caducidad. Ahora el expediente vuelve al juzgado de 10º turno y el fiscal o el juez, de oficio, dispondrán de las diligencias probatorias necesarias para llegar a la verdad de los hechos. Los militares ya no van a declarar como testigos, van a declarar como indagados”, explicó Errandonea.

Límites

Otro de los argumentos manejados por los defensores de la caducidad, también rebatido por la sentencia, es que la ciudadanía respaldó la norma en el referéndum de 1989. La Corte aclara que “no se puede desconocer” aquel resultado; sin embargo, considera que eso “no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar”. “El límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales y la sujeción de los poderes públicos a la ley”, menciona la sentencia.

Respecto del principio de separación de poderes, “principio cardinal de todo Estado de Derecho”, el fallo establece que la Ley de Caducidad “viola flagrantemente el art. 233 de la Constitución”, que dispone que la actividad del servicio judicial “será desempeñada por la SCJ, Tribunales y Juzgados que establezca la ley”, razón por la cual el Poder Ejecutivo “tiene vedado supeditar la actuación del Poder Judicial a una decisión suya sin expresar motivo alguno que la justifique”.

Los cinco ministros también consideraron de recibo el argumento manifestado por Guianze al señalar que la norma cuestionada “transgrede el derecho de las víctimas y de sus familiares de acceder al sistema judicial para que se identifique y castigue a los presuntos culpables de los hechos acaecidos durante la dictadura militar”.

Por último, el fallo de 59 páginas cita las reiteradas observaciones que recibió la Ley de Caducidad desde el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “en sus informes anuales sobre Uruguay, y además por la CIDH en la opinión consultiva solicitada por Uruguay en 1993”, y reconoce que la ley “afectó los derechos de numerosas personas (concretamente las víctimas, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos mencionadas) que han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigación judicial imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos, determine sus responsables e imponga las sanciones penales correspondientes jurídicas; a tal punto que las consecuencias jurídicas de la ley respecto del derecho a garantías judiciales son incompatibles con la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

La sentencia también recuerda otros pronunciamientos similares de órganos jurisdiccionales en países que pasaron por “procesos similares al vivido por el Uruguay en la misma época”, que apuntaron también a la “ilegitimidad de una ley de amnistía dictada en beneficio de funcionarios militares y policiales que cometieron delitos de esta naturaleza, gozando de impunidad durante regímenes de facto”, en referencia a Argentina o Perú.

El único argumento planteado por Guianze y no aceptado por la SCJ fue el de que la ley viola el principio de igualdad. Según la Corte, “el alcance del principio de igualdad no impide que se legisle para clases o grupos de personas”, y en este caso “se legisló para un grupo de personas bien determinado: los militares y policías que hubieren cometido los delitos descriptos en la citada ley durante el gobierno de facto”, concluye.

Con esta sentencia, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado recibió cuatro pronunciamientos contrarios en lo que va del año, en contraposición a lo resuelto por la Corte que, por mayoría de tres ministros contra dos, en 1988 la declaró constitucional. El 20 de febrero de este año, a pedido de la SCJ, el Poder Ejecutivo se manifestó a favor de la inconstitucionalidad de la norma. Cinco días después, con los votos del Frente Amplio, hizo lo mismo el Poder Legislativo, y en abril el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, se pronunció en el mismo sentido. Este domingo, la Ley de Caducidad podría recibir el quinto y quizá definitivo pronunciamiento en su contra.