Como objetivo general, el borrador apunta a “promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales”. Para ello se establecen algunas normativas e incentivos, como la determinación de distintas modalidades de trabajo para las personas jóvenes. Por un lado, se formalizaría la contratación para la primera experiencia laboral, con una duración máxima de un año y mínima de seis meses para ciudadanos de entre 18 y 24 años que no hayan trabajado formalmente antes por un período mayor a 90 días. Para esta modalidad el borrador fija un máximo de carga horaria semanal de 30 horas y un salario de 9.668 pesos, que se reducirá proporcionalmente a la cantidad de horas. A su vez, se instrumentarían acciones de “discriminación positiva” para los organismos del Es- tado, que deberán reservar en los llamados cuotas de 50% para mujeres, 8% para afrodescendientes, 3% para discapacitados y 2% para trans. Otra modalidad prevista es la práctica laboral para egresados, que podría aplicarse en personas de entre 18 y 29 años “con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean”, por un período que puede ir de seis a 12 meses.

Se incluye asimismo la posibilidad del “trabajo protegido joven”, que se daría siempre y cuando haya un acompañamiento social del beneficiario, subsidios a la empresa participante, y capacitación al joven. Los usufructuarios de este tipo de programas podrían ser los jóvenes menores de 30 años, en situación de desempleo y pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. El plazo de contratación tiene un máximo de un año y medio. También se abre la posibilidad de prácticas laborales que se enmarquen en cursos de formación de distintas instituciones educativas. Las tareas no necesariamente serán remuneradas, tendrán una duración máxima de 60 horas en total y no podrán ocupar más de 25% de la carga horaria del curso.

Va con premio

El borrador también prevé distintos beneficios destinados a las empresas que hagan uso de las diferentes modalidades. Por un lado, se subsidiaría parte de los salarios de los jóvenes que accedan al programa de trabajo protegido en empresas privadas, mientras que también se plantea un subsidio para las retribuciones mensuales de los trabajadores sujetas a Montepío. En este último caso el subsidio es de 25% para la modalidad de primera experiencia laboral y de 15% para la de práctica laboral para egresados. También se ofrece la posibilidad del uso gratuito de los servicios de selección y seguimiento que brindarán los organismos ejecutores de los distintos programas de empleo juvenil. Finalmente, se implementaría un mecanismo de etiquetado de las empresas, y se difundiría la participación de las distintas marcas en los respectivos canales de comunicación de los organismos involucrados.

Las instituciones estatales que impulsan la iniciativa, y que participarán en su ejecución y contralor una vez aprobada la ley, son los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Educación y Cultura, el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Banco de Previsión Social, la Administración Nacional de Educación Pública, y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Algunas de las exigencias a cumplir por las empresas que contraten a jóvenes en este marco son: “No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones a las que la persona joven contratada vaya a realizar”, excepto para el caso de contratos zafrales o a término. A su vez, se establece que las empresas no podrán tener más de 20% de su plantilla estable contratada mediante cualquiera de las modalidades de empleo juvenil, aunque se prevé modificar los límites para “empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos”, previa autorización. Los jóvenes también deberán contar con todos los derechos de cobertura y seguridad social y laboral, con excepción del subsidio del seguro por desempleo.

¿Trabajás o estudiás?

El borrador también incluye acciones de incentivo para que los beneficiarios continúen sus estudios, como el subsidio de los salarios en los casos en que la empresa otorgue una reducción horaria por estudio al joven de entre 18 y 24 años, de 20% cuando sea una hora diaria, y de 40% cuando sean dos. “La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a cuatro horas”. También se subsidiaría 80% de los días por estudio otorgados adicionalmente a los ocho que fija la normativa, y se prohibiría el establecimiento de horarios rotativos a jóvenes que estén estudiando. Se destina un capítulo al apoyo a emprendimientos juveniles con medidas como el acceso a créditos convenientes y asistencia técnica, y el reconocimiento de cooperativas sociales juveniles.