Es probable que el debate de hoy en la Cámara de Representantes sea extenso y acalorado, como ha sido la tónica en el transcurso del proceso parlamentario de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). Pero será el último, al menos en esta etapa: hoy el Parlamento dará sanción definitiva a una norma apoyada por el Frente Amplio y cuestionada por la oposición y los dueños de los canales de televisión y radios nucleados en la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (Andebu). Ayer el ex presidente colorado Julio María Sanguinetti calificó la norma como “un revólver cargado sobre la nuca del periodismo independiente”, en una columna publicada por el diario El País. Pero la ley SCA, elaborada durante un año por un comité técnico consultivo integrado por periodistas, organizaciones académicas y sociales vinculadas a la comunicación y los propios dueños de medios, recibió elogios de las relatorías de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos para la libertad de expresión. Limita la concentración, promueve la producción nacional, prohíbe la censura previa, ampara la objeción de conciencia y garantiza expresamente la libertad de expresión. En síntesis, esto es lo que propone en sus 202 artículos:

A quiénes regula. La ley regula a los servicios de comunicación audiovisual, que son aquellos que proporcionan “una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión”. Deben estar establecidos en el territorio nacional o comercializar sus servicios “de manera parcial o total” en Uruguay. No regula internet.

Alcances de la regulación. El articulado dispone que “el ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta”.

Prohibición de censura previa. Se prohíbe “la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier SCA”.

Derecho a la no discriminación. Se establece que los SCA “no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica”. En ningún caso estas disposiciones deberán interpretarse “como una imposibilidad de informar sobre los hechos, o de analizar y discutir sobre estos temas, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos”.

Derecho a la privacidad de niños y adolescentes. En el caso de los medios implica que no podrán utilizar su imagen “en forma lesiva”, ni publicar “ninguna información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona”. “En el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación, los SCA se abstendrán de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece u otros datos que puedan dar lugar a su individualización”.

Horario de protección a niños y adolescentes. Entre las 6.00 y las 22.00 los SCA no podrán emitir imágenes con “violencia excesiva” (definida en el articulado), “conductas ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad”, pornografía, “exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales” y “contenidos que hagan apología, promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias o racistas”. Se establece que “en programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva, incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil”. Se aclara que estas disposiciones nunca deben interpretarse ni como una “imposibilidad de informar, analizar y discutir” sobre estos temas ni como una “limitación a las expresiones surgidas en el debate de opinión o durante manifestaciones políticas”.

Restricciones a la publicidad infantil. Entre otras disposiciones, ésta no deberá “incitar directamente a los niños, niñas y adolescentes a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni incluir cualquier forma de publicidad engañosa”, y deberá “tener especialmente en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en lo que se refiere a publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azúcares”. Queda prohibida la emisión de publicidad no tradicional en los programas infantiles, con excepción del emplazamiento de productos y el auspicio.

Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y visual. Los SCA deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes, en la proporción que establezca la reglamentación.

Acceso a eventos de interés general. Los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias clasificatorias y definitorias de torneos internacionales deberán ser emitidos mediante un servicio de radiodifusión y de televisión en abierto y en directo y simultáneo.

Objeción de conciencia de los periodistas. El articulado dispone que los periodistas “tendrán derecho, en el ejercicio de su profesión, a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento”.

Nueva institucionalidad. La ley crea un registro de SCA que incluirá información de los titulares de licencias. También crea la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) y el Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA). Este último será un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo y será responsable de la aplicación, fiscalización y cumplimiento de las disposiciones de la ley. Su directorio estará integrado por cinco miembros -uno de ellos designado por el presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, y los restantes cuatro, por la Asamblea General “sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a dos tercios de sus integrantes”. El CCA asesorará al Poder Ejecutivo en materia de concesión de frecuencias, aunque la potestad de concesión será resorte de este último. El proyecto crea además el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional como servicio descentralizado del Ministerio de Educación y Cultura.

Sanciones y acción judicial. Las sanciones por incumplimiento de la normativa podrán ser: observación, apercibimiento, decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, multa (de hasta 10.000 unidades reajustables, cerca de 300.000 dólares), suspensión de hasta 90 días en la prestación de la actividad, y en los casos de infracciones muy graves, revocación de la concesión. La aplicación de sanciones será en general competencia del CCA, salvo algunas -por ejemplo, la revocación de la frecuencia- que serán competencia del Poder Ejecutivo. Además, las sanciones vinculadas a infracciones cometidas en temas de regulación de contenidos -respeto al horario de protección al niño y adolescente y derecho a su privacidad, así como las disposiciones de no discriminación- serán recurribles ante la Justicia civil, con posibilidad de una instancia de apelación.

Límites a la concentración mediática. La ley establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias -amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión- en todo el territorio nacional. En el caso de la televisión para abonados, una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de seis autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional, ni más de una autorización o licencia para un mismo o similar ámbito de cobertura local. El número de seis autorizaciones o licencias será reducido a tres en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. La titularidad puede ser total o parcial, y además, se considera titular a quien integra un grupo económico que tiene personas o empresas que son titulares de dichas autorizaciones. También se considera titular a quien “realice actos relativos a dicha titularidad a través de interpuesta persona”. Además, se establece que el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados no podrá superar 25% del total de hogares con televisión para abonados de todo el país.

Promoción de la producción nacional. Al menos 60% de la programación total emitida por cada canal de televisión comercial y pública deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción. Además, al menos 30% de esa programación deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más de 40% de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión. Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas, y de éstos, al menos 50% deberá ser de producción independiente. Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural. Las radios, en tanto, deberán emitir al menos 30% de música de origen nacional del total de su programación musical. Por otra parte, se crea el Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual, financiado con el pago que deben realizar los titulares de SCA.

Defensoría del Público. El proyecto atribuye a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo el cometido de “defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la presente ley”.

Contraprestaciones y pagos de los titulares de SCA. Se establece que éstos deberán “permitir el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público” por parte de “organismos públicos y personas públicas no estatales”. “Dichas campañas no podrán utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos ni podrán incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza”, indica el articulado. También deberán brindar espacios gratuitos para publicidad electoral (en el caso de las elecciones nacionales, 20% se repartirá en partes iguales entre todos los lemas y 80% en forma proporcional a los votos de la última elección, y en forma equitativa entre ambas fórmulas en el balotaje), así como “brindar sin costo y de acuerdo a la tecnología disponible, acceso a servicios interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros”. Además, los titulares deberán pagar anualmente el costo de renovación de la licencia y un precio mensual por el derecho de uso del espectro, que varía según el medio y su alcance; un canal de televisión en el área metropolitana debería pagar 10.000 dólares por mes, mientras que una radio del interior no debería pagar nada. Los servicios nuevos estarán exonerados del pago durante los tres primeros años de emisión.

Deber de transportar. Los servicios de televisión para abonados deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, comerciales, públicas o comunitarias, cuya área de cobertura sea similar a su área de prestación de servicio. Además, deberán incluir hasta tres señales nacionales que se elegirán cada cinco años por concurso.

Duración de las autorizaciones. Las autorizaciones se otorgarán por un plazo de diez años para radio y de 15 años para televisión. Las renovaciones serán, en ambos casos, por períodos de diez años.