Incumplimiento de convenios internacionales ratificados por el país, evidencia científica y técnica que lo desaconseja y contravención de la propia Constitución son algunos de los argumentos que maneja la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) para oponerse a la propuesta de reforma constitucional que propone aplicar el régimen penal adulto a partir de los 16 años.

La INDDHH ya había manifestado, en su informe ante el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en febrero de 2014, su “preocupación” por la iniciativa de plebiscito. “Dicha reforma podría ser contraria al corpus juris de los derechos del niño del que Uruguay es parte, y podría tener serias consecuencias en términos de seguridad ciudadana, pues al incorporarse a los jóvenes en espacios de encierro adulto y responsabilizarlos de la misma manera, se podría ver acrecentada la violencia institucional, repercutiendo en el circuito de violencia a nivel general”, valoraba la institución en 
aquella instancia.

En el comunicado emitido ayer, la INDDHH se propone, “en cumplimiento de su mandato legal”, dar a conocer “a toda la sociedad uruguaya” su postura contraria a la propuesta de reforma constitucional. Sostiene que la decisión que adopte el cuerpo electoral uruguayo en octubre “se encuentra entre las más relevantes para el país en los últimos 30 años”. La INDDHH recuerda que desde la salida de la dictadura hubo “más de una decena de proyectos de ley” que apuntaron a bajar la edad de imputabilidad, pero ninguno obtuvo las 
mayorías necesarias.

La INDDHH advierte que la propuesta contraviene la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de la ONU, incorporada al ordenamiento nacional mediante la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia. “Ese estándar también establece que, por debajo de los 18 años de edad, las personas pueden ser responsabilizadas penalmente sobre la base de una normativa penal especial, que tenga en cuenta las diferencias en el grado de desarrollo psico-social existentes entre un niño, un adolescente y un adulto”, señala. Indica que el Código establece “un criterio especial para la graduación de las penas considerando, entre otros elementos, los fines que debe perseguir una sanción en los casos que se aplica a un adolescente y en los que se aplica a un adulto”.

Los argumentos de la Universidad de la República para oponerse a la iniciativa también se mencionan, citando la declaración de esa institución: “Llevar a los 16 años la posibilidad de aplicación del Código Penal de adultos implica, lisa y llanamente, la reducción de la adolescencia como realidad social, psicológica y cultural, lo que contraviene todas las evidencias del proceso civilizatorio”. Incorpora asimismo la declaración de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay: “Hoy hay evidencia suficiente para afirmar que el perfil identitario construye sus bases durante las dos primeras décadas de la vida, en la interacción entre las disponibilidades de un sujeto y las respuestas y acciones de su 
entorno humano”.

Además de estos argumentos, que ya se manejaban, la INDDHH advierte que si se aprueba la reforma plebiscitada, “se presentarán serias dificultades para interpretar la Constitución de la República en su conjunto”. “Se generarán contradicciones entre el texto propuesto y otras normas históricamente incorporadas a la Carta Magna”, como “el derecho a la igualdad ante la ley”, sostiene. Fundamenta esta afirmación advirtiendo que la reforma incorpora la llamada “teoría del discernimiento”, según la cual “no todas las personas entre los 16 y los 18 años de edad pueden ser sometidas al Código Penal adulto, sino solamente aquellas que, de acuerdo a lo que entienda discrecionalmente el Juez competente, tienen ‘madurez o discernimiento suficientes’”. La INDDHH remarca que esta teoría “ha sido abandonada por el Derecho Penal Liberal, aplicado en los países de mayor desarrollo democrático, por vulnerar el principio general de Derecho que consagra la generalidad de la ley”. “Conforme a este principio la Justicia no puede, en forma discrecional o a partir de una decisión subjetiva del Magistrado actuante, disponer si una norma jurídica se aplica o no a personas que se encuentran objetivamente en una misma categoría, en el caso, en la misma franja etaria”, apunta.

Finalmente, afirma que la experiencia internacional “muestra el fracaso” de propuestas como la que se plebiscitará en octubre y señala que actualmente se recorre “el camino contrario”.

Consultado por la diaria sobre el pronunciamiento de la INDDHH, el senador colorado Ope Pasquet (Vamos Uruguay), que respalda la reforma, opinó que la institución “está en su derecho y en su deber de pronunciarse, en la medida en que la situación de una persona frente al proceso penal pone en juego sus derechos humanos”. Sobre el contenido del pronunciamiento, dijo que no comparte los argumentos pero que no le “sorprende”. “Era obvio que iba a estar en contra. Es un adversario más”, señaló.