Los adultos mayores que viven en establecimientos de cuidado tendrán derecho a acceder a sus historias clínicas, a la privacidad en su cuidado e higiene personal, a que se les respete el derecho a manejar sus asuntos financieros y a conservar y disponer de sus pertenencias personales, según establece un decreto del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) aprobado este lunes, que reglamenta el funcionamiento de los establecimientos para el cuidado de adultos mayores. Otros derechos de esa población contemplados en la normativa son el de tener libre acceso de visitas, el de la libertad ambulatoria -que refiere a la posibilidad de entrar y salir libremente, salvo limitaciones expresamente justificadas por razones médicas- y el de que no se les suministren psicofármacos sin la fundamentación pertinente.

El decreto dispone que los organismos estatales encargados del control de estos establecimientos serán el Ministerio de Salud y el Mides. La Secretaría Nacional de Cuidados se encargará de validar las competencias de las personas que trabajan en los establecimientos y de inscribir a estas residencias en el Registro Nacional de Cuidados. Para contar con la habilitación, los establecimientos deberán cumplir una serie de requisitos. Tendrán que presentar la certificación aprobada por la Dirección Nacional de Bomberos y una descripción de la planta física, con una declaración jurada firmada por un arquitecto, en la que se dé fe de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa. Las plantas físicas deberán estar construidas con “materiales firmes y resistentes”; deberán “mantener el nivel de higiene adecuado”, lo que incluye control efectivo de plagas; tener accesibilidad y ascensor en caso de edificios de más de un piso; todos los ambientes deberán contar con calefacción y refrigeración artificial, así como ventilación natural y luz natural durante el día, y contar con agua caliente las 24 horas del día; los dormitorios deberán contar con cinco metros cuadrados por residente, excluidos los armarios; y deberán tener áreas externas de esparcimiento y una sala o espacio multiuso, entre otros requisitos.

En cuanto a los recursos humanos, el decreto establece que deberá haber un cuidador por cada diez residentes autoválidos y uno por cada cinco residentes con dependencia, cantidad que debe duplicarse durante la noche. Todos los cuidadores deben estar habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados. Por otra parte, los establecimientos deberán proporcionar cuatro comidas diarias. Al momento del ingreso de un residente, este deberá firmar un consentimiento informado.

Para los establecimientos que no cumplan con estos requisitos se establecen sanciones que van desde una observación a la suspensión de actividades, pasando por sanciones pecuniarias. Se consideran infracciones graves, entre otras, el hecho de no llevar un registro de los residentes o no contar con habilitación, la negativa a brindar información a los organismos rectores, el abuso o maltrato a residentes y usuarios, y deficiencias en la prestación de servicios sanitarios y de cuidados que impliquen riesgos para la integridad, salud o vida de residentes o usuarios.