El editorial, que se publicó ayer en la página web del Ministerio del Interior (MI) y que lleva la firma de su director general de Secretaría, Charles Carrera, dispara críticas al proyecto de ley que presentó la semana pasada el senador blanco Luis Lacalle Pou. La iniciativa prevé una presunción a favor de los funcionarios policiales cuando provoquen lesiones personales o maten en defensa de su vida o la de terceros. La fundamentación: “Nuestro país atraviesa una crisis de seguridad cuya magnitud urge respuestas”, una situación que ameritaría dar a los policías “suficiente respaldo jurídico, elemental garantía de la cual actualmente carecen”, para “desarrollar la acción que la ciudadanía ampliamente reclama”.

La carta de Carrera, que marca la posición oficial del MI, ataca el proyecto de ley por varios frentes. Primero, lo ubica en una corriente que llama “populismo penal”, que promueve “leyes impróvidas, incongruentes, irracionales, para aumentar penas, crear delitos, reducir beneficios, privatizar la justicia y la condena, desestructurar el modelo procesal, soslayar derechos, menoscabar garantías y vulnerar el debido proceso”.

Luego lo tilda de innecesario, ya que, según entiende, hay normas en el Código Penal que funcionan en el mismo sentido: el artículo 26, que, justamente, trata sobre legítima defensa; el 27, que exime de responsabilidad a quien ataque derechos de los demás “para defender su vida, su integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio”, mientras que el daño sea igual o menor que el que intenta evitar; y el 28, que aplica la misma excepción a quienes ejecuten actos que la ley ordena o permite, según sus funciones públicas. El editorial también cita la Ley de Procedimiento Policial, que autoriza el uso de las armas de fuego en caso de resistencia armada o peligro para el policía o para terceros.

Carrera también afirma que se trata de un proyecto peligroso, porque permite el abuso policial. “Las autoridades del Ministerio del Interior, cuando no compartimos un dictamen judicial, por considerar la buena actuación policial, somos los primeros en defender nuestros policías”, asegura, pero entiende que el texto de Lacalle Pou “busca presunciones legales ante situaciones que no son claras”.

El director general de Secretaría del MI dice, además, no tener dudas de que el proyecto está motivado por los dichos del ministro Eduardo Bonomi en la última interpelación, el 28 de octubre, a cargo del senador colorado Pedro Bordaberry, cuando afirmó que la oposición intenta construir un “relato del miedo” que dice que la población uruguaya no confía en la Policía. Por último, afirma que el proyecto se presentó “a la apurada”.

Álvaro Garcé, asesor de Lacalle Pou, dijo ayer a la prensa en el Parlamento que el proyecto “tiende a darles respaldo jurídico a los funcionarios policiales que, en ocasión de sus funciones, al hacer uso de la fuerza puedan causar algún tipo de daño o, eventualmente, un resultado letal”. Agregó que la iniciativa no le da al policía “vía libre para hacer lo que quiera” y que apunta a “evitar una situación penosa, que se da en la práctica, y es que el funcionario que está en una situación de vida o muerte para él, para los compañeros, para los terceros, para testigos, víctimas [...] no puede estar dudando o pensando si puede o no hacer uso de la fuerza”. Además, dijo que varios funcionarios policiales le han planteado “el absurdo” de que en esas situaciones tienen que esperar a ser agredidos para poder contestar. Para Garcé, las declaraciones del MI “no contribuyen, dado el tono, a un debate profundo sobre la seguridad”. “Esto no es gatillo fácil”, sentenció.

Cómo y cuándo

Actualmente, la legítima defensa se aplica cuando alguien actúa en defensa de sí mismo y sus derechos, o de otras personas y sus derechos, siempre que se cumplan tres requisitos: que la agresión sea ilegítima, que sea necesario el medio empleado para impedir el daño y que el defensor no haya provocado al otro. La ley entiende que los tres requisitos se aplican en casos de defensa de una casa habitada o cuando se sorprende a alguien adentro, y la falta de provocación puede no estar presente cuando se está protegiendo a familiares, siempre que el defensor no haya sido el que provocó el conflicto. El código agrega que la razón del acto de defensa no puede ser “venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”.