En Uruguay se puede matar a alguien y no cumplir ningún tipo de pena. Lo dice el Código Penal (CP) en su artículo 26, que trata sobre legítima defensa.

Se aplica cuando alguien actúa en defensa de sí mismo y sus derechos, o de otras personas y sus derechos, siempre que se cumplan tres requisitos: que la agresión sea ilegítima, que sea necesario el medio empleado para impedir el daño y que el defensor no haya provocado al otro. La ley entiende que los tres requisitos se aplican siempre a la defensa de una casa habitada o cuando se sorprende a alguien adentro, y la falta de provocación puede no estar presente cuando se está protegiendo a familiares, siempre que el defensor no haya sido el que provoca. El código agrega que la razón del acto de defensa no puede ser “venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”.

Según el senador colorado Pedro Bordaberry, el proyecto de los blancos es “casi idéntico” al que presentó en marzo del año pasado ante la misma comisión, pero hay diferencias: se libra de pena a quien defiende cualquier local de trabajo, comercio o industria de alguien que pretenda entrar o entre “con violencia o amenazas”; en las zonas urbanas, se consideran partes de la casa los balcones, terrazas, azoteas y garajes, y en las suburbanas o rurales se agregan galpones, depósitos y tambos cercanos a la vivienda. Para Bordaberry, se trata de un “instrumento en la defensa de los derechos humanos de las víctimas”.

Para la bancada del Partido Nacional (PN), no son suficientes libertades. Un proyecto presentado por Verónica Alonso, Carmen Asiaín y Ana Lía Piñeyrúa y los senadores Guillermo Besozzi, José Carlos Cardoso, Javier García, Luis Alberto Heber, Jorge Larrañaga y Jorge Saravia, con Luis Lacalle Pou a la cabeza, amplía los atenuantes para la Policía. “Nuestro país atraviesa una crisis de seguridad cuya magnitud urge respuestas”, dice la exposición de motivos, que agrega que hay que dotar a los policías de “suficiente respaldo jurídico, elemental garantía de la cual actualmente carecen” para “desarrollar la acción que la ciudadanía ampliamente reclama”. El respaldo incluye una presunción a favor de los funcionarios, que sería “simple” y no absoluta, o sea, que admite pruebas en contrario. Las mismas condiciones rigen para los policías que provoquen lesiones personales graves o gravísimas.

El Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU) ve el proyecto como “oportuno”, según Miguel Barrios, secretario de Asuntos Legales, que aclara que el PN no estuvo en contacto con ellos para elaborarlo. La Comisión Directiva se reunió ayer y vio con buenos ojos que haya una norma que coloque el tema en la agenda. “El proyecto pone en la discusión pública un tema que es de alta sensibilidad por la cantidad de compañeros que han sido procesados y que la pasan mal cuando van al juzgado, aunque no tiene grandes virtudes desde el punto de vista de la protección. Es una buena intención, pero no es lo que estamos pidiendo”, dijo Barrios.

Para Martín Fernández -abogado, profesor de derecho penal y miembro del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur)-, la iniciativa apunta a la “flexibilización de las causas de justificación”, o sea, permisos especiales para cometer conductas que en realidad son delictivas, aunque agrega: “Si la Policía en un enfrentamiento actúa con racionalidad y progresividad puede hacer uso de arma de fuego y herir e incluso matar, y su comportamiento estar justificado”. Además, opina que se trata de un gesto de “derecho penal simbólico”: “Hago como que estoy solucionando un problema a través del derecho penal que no estoy solucionando”. “Muchas veces no existe agresión al policía y se usa el arma de fuego. Lo que tiene que hacer para cumplir sus fines es detener y poner a disposición de la Justicia”, dice el abogado, que considera, además, que hay una “mala técnica legislativa”, ya que el proyecto de reforma del CP que envió el Poder Ejecutivo en 2010 está sobre la mesa de la Comisión de Constitución de Diputados. O, más bien, en un cajón, ya que hace más de un año que no se mueve.