En junio de 2010 se creó por decreto presidencial la Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida (OSLA), que, como indica su nombre, tiene como objetivo supervisar el cumplimiento de las medidas alternativas o sustitutivas a la cárcel dispuestas por la Justicia; depende del Ministerio del Interior. Actualmente, la OSLA atiende cada año, en Montevideo, a unas 700 personas penadas por la Ley de Faltas -de las cuales 95% son condenadas por haber cometido infracciones de tránsito- y a entre 115 y 120 procesados sin prisión.

A la mayoría de las personas procesadas sin prisión se le impuso medidas de restricción; les siguen las personas con arresto domiciliario, nocturno, de fin de semana, etcétera, y luego los que tienen estipuladas medidas curativas (a la mayoría se le imponen tratamientos de rehabilitación de adicciones). La OSLA también trabaja como custodio de las mujeres presas que están en los últimos tres meses de embarazo o en los “tres primeros meses de lactancia materna”, y para las que el juez dispuso la prisión domiciliaria; en ese caso, funcionarios de la OSLA las acompañan a los controles médicos, etcétera. En total, entre policías que hacen controles en la calle, técnicos, psicólogos, asistentes sociales y administrativos, trabajan en la OSLA 35 personas que se ocupan del territorio comprendido entre Montevideo y 40 kilómetros a la redonda, lo que implica realizar unos 10.000 kilómetros por mes por controles y traslados. En el interior del país hay “oficiales que hacen de enlace en cada departamento”, a los que la OSLA “supervisa y apoya”.

Según se lee en el texto del decreto de creación del organismo (6361/2010), la oficina tiene como cometido, además, elaborar un “perfil” que dé cuenta de las “áreas psicológica, social, laboral y jurídica”, para “efectuar una recomendación” al juez, “incorporando sugerencias acerca de las posibles medidas a aplicar, sin perjuicio de elaborar un plan de conducta a desarrollar por la persona sometida al sistema”. El director de la OSLA, Ariel Sanabria, dijo a la diaria que se toma en cuenta el “perfil” de la persona penada en cuanto a, por ejemplo, si tiene antecedentes por delitos sexuales; en ese caso “en vez de mandarlo a una escuela, va a un zoológico” a realizar las tareas comunitarias, por ejemplo. Respecto del nivel socioeconómico, la edad y el lugar de residencia, Sanabria señaló que al tratarse, en su mayoría, de personas penadas por infracciones de tránsito, el perfil es variado, porque depende de la fiscalización de la Policía de Tránsito.

Hasta el momento, y en su abrumadora mayoría, las tareas comunitarias impuestas son de reparación. En ese sentido, Sanabria dijo que “normalmente”, cuando la persona está penada por haber cometido una falta, se le imputan dos horas diarias de trabajo por entre siete y diez días, y que para establecer dónde cumplirá la pena se tiene en cuenta el domicilio y la rutina de la persona, para “no interrumpir su quehacer cotidiano”. La mayoría de las tareas comunitarias se llevan a cabo en hospitales, policlínicas, escuelas, liceos. “Se hace camino al andar: las instituciones nos van conociendo, vamos haciendo convenios. Por ahora, básicamente, el trabajo comunitario ha sido de reparación, pero se está estudiando la posibilidad, de repente, de que puedan usar su experticia para otro tipo de actividades, y en base a eso hacer otro tipo de derivaciones... Hay médicos, abogados; de todo”, señaló.