Los diez años de la diaria me sugieren tocar este asunto. Estas reflexiones pueden ser aplicadas a Uruguay o a otros países con regímenes políticos constitucionales en los que funcionan -mal que bien- las instituciones de liberalismo político que llamamos comúnmente “democráticas”.

¿Reforma o revolución?

Esta alternativa ha dividido y sigue dividiendo la teoría política respecto de la pregunta del título. Mi propósito es evitarla, esto es, plantear la hipótesis de que tal vez fuera posible, en una sociedad dependiente, iniciar un proceso de abandono del capitalismo, y que ese proceso fuera tolerado (hasta cierto momento) por el capitalismo internacional.

Para defender esta hipótesis, es posible señalar que la experiencia histórica muestra que las presiones externas suelen ser más directas en beneficio de los capitales extranjeros, tolerando la existencia de legislaciones laborales y de seguridad social que han atenuado algunas consecuencias de la explotación del capital.

Liberalismo político y régimen productivo competitivo

La teoría del liberalismo político sostiene la igualdad de todos los hombres, pero la realidad del sistema económico muestra, por el contrario, que la desigualdad predomina y que el sistema -competitivo- no sólo la perpetúa, sino que además corrompe al propio sistema de gobierno. Los hombres sólo son iguales el día del sufragio. Y los electos, para gobernar, se ven luego condicionados por los poderes económicos, nacionales e internacionales.

La sacralización constitucional de la propiedad privada

La Constitución prevé garantías absolutas de indemnización, que pueden y deberían ser modificadas en una reforma constitucional. No para postular un régimen colectivista, sino para abrirle al Parlamento un camino para desarrollar otras formas de propiedad social, y de mecanismos que puedan limitar con mayor eficacia la transmisión hereditaria de capitales, muchas veces monopólicos.

Llevamos ya mucho tiempo sin que se concrete una iniciativa de reforma constitucional. Al hacerlo, lo que es esencial es este punto de la propiedad, no los aparatos de gobierno. En lugar del derecho de propiedad, debiera establecerse el derecho al uso de los bienes, limitable por razones de interés general, determinado sólo por ley.