El proyecto define la “violencia basada en género hacia las mujeres” como “toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres”. Además, define formas de la violencia, como la física, psicológica o emocional, sexual, laboral y en el ámbito educativo, y otras no tan conocidas:

Violencia económica. Dirigida a limitar, controlar o impedir ingresos económicos de una mujer, incluyendo el no pago contumaz de las obligaciones alimentarias.

Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo, bienes y derechos patrimoniales.

Violencia simbólica. Es la ejercida por medio de mensajes e imposiciones sociales que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres.

Violencia obstétrica. Toda acción, omisión o patrón de conducta del personal de la salud, dirigida a la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de una mujer, que afecta su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo y que se expresa en un trato deshumanizador, el abuso de medicalización y la patologización de los procesos naturales.

Acoso sexual callejero. Todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercida en los espacios públicos por una persona en contra de una mujer con la que no tiene una relación y sin su consentimiento, que genera malestar, intimidación, degradación o un ambiente ofensivo para la mujer.

Violencia política. Todo acto de presión, persecución, hostigamiento, amenazas o cualquier tipo de agresión a una mujer candidata, electa o en ejercicio de la representación política, o a su familia, para impedir o restringir el libre ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios o de la ley.

Violencia mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes mediante cualquier medio masivo de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, o legitime la desigualdad.