No conozco a ningún alumno universitario que haya estudiado sin recurrir a fotocopias. ¿Qué pasa si un libro es exorbitantemente caro? ¿Y si es imposible de conseguir? ¿Si es un material accesorio y no está en la biblioteca? ¿Si los ejemplares de la biblioteca ya están en uso? Las fotocopias son un método incompleto y poco confiable de acceso a la información -saber definir un panóptico no es lo mismo que haber leído Vigilar y castigar-, pero a veces es el único disponible.

Quien nunca haya violado la Ley 9.739, que tire la primera piedra. “El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir […] total o parcialmente una obra […] sin autorización escrita de su autor [o titular] será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaria”, reza esa norma de 1937 que aún hoy regula la propiedad intelectual.

El tema pedía a gritos una solución; estabilidad, legalidad, garantías. La ley vigente es enormemente restrictiva y, por ejemplo, no contempla que las bibliotecas puedan prestar libros o preservar un archivo. En sus artículos menos divulgados, el proyecto que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación y Cultura del Senado -y que obtuvo media sanción en la cámara alta, también por unanimidad- introduce cambios razonables. Si es aprobado en Diputados, las bibliotecas, museos y archivos podrán -legalmente- reproducir obras que no estén disponibles en el mercado nacional, y los docentes podrán distribuir cuentos o capítulos de novelas para trabajar en clase.

La ley cuenta también con varios puntos problemáticos, principalmente porque mucho queda librado a la reglamentación -por ejemplo, los parámetros que regirán el numeral que permite a docentes e instituciones la reproducción, con fines educativos, de “parte de una obra publicada o íntegramente, si su breve extensión o naturaleza lo justifican”-. Sin embargo, el aspecto más controvertido es un numeral que abarca demasiado y restringe muy poco, incluso volviendo redundantes otras partes de la ley: “Es lícita la reproducción por cualquier medio de una obra o prestación protegida, ordenada y obtenida por una persona física, en un solo ejemplar para su uso personal y sin fines de lucro, no requiriendo autorización del autor o titular”.

Este numeral mantiene la ilegalidad del fotocopiado de obras íntegras con fines comerciales, lo cual es apropiado e importante, pero también vulnera, con consecuencias que no se han calibrado adecuadamente, el derecho de autor, consagrado en tantas leyes y tratados que no vale la pena listar.

Generalmente, el libro no se beneficia de la publicidad o de los fondos estatales. Salvo raras excepciones, la producción de libros se mantiene gracias a las ventas, ya sea a particulares o a bibliotecas. Tienen razón quienes argumentan que detrás de la oposición a esta ley hay empresas. En efecto, las editoriales, distribuidoras y librerías se suman a los autores en la lista de perjudicados. Porque un libro no es sólo su autor.

Pongamos por ejemplo un libro de texto para secundaria, escrito por un equipo de expertos que le dedicaron un año. Lo que llega a la editorial es un manuscrito, un borrador de lo que será el libro. Esa versión preliminar pasa por uno o varios editores que evalúan su viabilidad comercial y proponen cambios generales, en un ida y vuelta con los autores. Luego, el material queda en manos de los correctores, que tienen la difícil tarea de procurar la mayor claridad posible y eliminar errores. Cuando ese trabajo está listo -y no suele ser en un tiempo corto-, el texto pasa a manos del diagramador y posteriormente del tapista; en algunos casos también del ilustrador, tan relevante en los libros de estudio y recreación para niños. Después de varios vistos buenos -de los editores, correctores y autores-, el futuro libro se envía a la imprenta, con el considerable gasto que implica para la editorial una tirada de cientos o miles de ejemplares. El producto final queda en manos de una distribuidora, que se encarga de que el libro llegue a las librerías; en ambos casos con altos costos de funcionamiento.

¿Y luego? De acuerdo a este proyecto, el libro podrá ser recomendado por un profesor y fotocopiado por sus alumnos, sin necesidad de inversión ni planificación estatal. El tiempo, dinero y recursos de todo tipo volcados a la edición dejarían de tener contrapartida. La consecuencia lógica de la aprobación del proyecto como está planteado hoy sería que la inversión se detuviera y esos libros dejaran de publicarse.

Curiosamente, la ley va en contra de otras políticas estatales recientes, menos cortoplacistas y más acertadas, como la creación de la biblioteca digital del Plan Ceibal, o la universalización del acceso al Portal Timbó dentro de Uruguay por parte de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. En esos casos no se tomó el camino fácil: se buscaron acuerdos y se protegió a los autores y empresas que invierten en la creación de libros.

Es necesario regularizar y promover el acceso a los libros, particularmente de estudio. Pero los contenidos culturales se tienen que pagar, porque llevan trabajo, dedicación y esfuerzo, como cualquier otro bien. La democratización del acceso a los materiales de estudio -o a cualquier obra, en realidad, porque la ley no hace distinciones cuando se refiere a la “copia de uso personal”- no puede darse a costa de la violación de los derechos de las personas que investigan, que escriben, que trabajan para que esos materiales existan.

Estefanía Canalda, licenciada en Comunicación y asistente de edición en Fin de Siglo.