En la nota titulada “Del lado del revés”, publicada en la diaria del lunes, cometimos un error. La libertad anticipada (artículo N° 328 del Código del Proceso Penal) se puede solicitar: en cualquier momento, si la pena impuesta es de tres a 24 meses de prisión, y después de haber cumplido la mitad de la pena, si esta es de dos a 30 años de penitenciaría. Les pedimos disculpas al entrevistado, Martín Fernández, y a nuestros lectores.