La bancada del Frente Amplio (FA) aprobó el martes que se eleve una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo solicitando que se reglamente el Convenio Nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que regula la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. El convenio fue ratificado por Uruguay y entró en vigor en 1985, pero hasta el momento no se ha incorporado a título expreso en la legislación nacional. Hacer aplicables mediante una ley las disposiciones del acuerdo internacional es un viejo reclamo del PIT-CNT.

El Convenio 158 dispone, en su artículo 4, que “no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. La justificación deberá hacerse llegar al trabajador por escrito y con antelación. Además, en los casos de despidos colectivos por motivos económicos, tecnológicos o estructurales de la empresa, los empresarios deberán comunicar su decisión con antelación a los representantes de los trabajadores y al gobierno, debiendo especificar, además de los motivos de los despidos, “el número y la categoría de los trabajadores que puedan ser objeto del despido y el período durante el cual se ha proyectado llevar a cabo tal medida”.

Según explica la OIT en el documento “Nota sobre el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166 sobre la terminación de la relación de trabajo”, el acuerdo establece que el empleador “pierde la facultad de poner término unilateralmente a una relación de trabajo de duración indeterminada mediante la notificación de un preaviso o, en su lugar, el pago de una indemnización”. El monto de la indemnización correspondería a la remuneración que habría percibido el trabajador si hubiera trabajado durante el plazo de preaviso estipulado. Sólo quedan exceptuados de la obligación de dar un preaviso los despidos por faltas graves.

La OIT sostiene que no puede despedirse a un trabajador, excepto “que para ello exista algún motivo relacionado con la capacidad o la conducta del trabajador o con las necesidades de funcionamiento de la empresa”, y en ese sentido enumera tres causales de justificación. En primer lugar, la falta de capacidad del trabajador por “carencia de las competencias o cualidades necesarias para desempeñar ciertas tareas, lo que redunda en un desempeño insatisfactorio” o por “desempeño laboral insuficiente”.

En segundo lugar, el despido puede justificarse por la conducta del trabajador, por ejemplo, por actuar con negligencia, por violar el reglamento de la empresa o desobedecer órdenes legítimas, o por “indisciplina, violencia, agresión, injurias, perturbación de la tranquilidad del lugar de trabajo”. En tercer lugar, el despido puede justificarse por “motivos que guardan relación con las necesidades de funcionamiento de la empresa”, de “índole económica, tecnológica, estructural o similar”. El artículo 5º del acuerdo dispone la prohibición de despedir por los siguientes motivos: afiliación a un sindicato, participación en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos; por motivos de raza, sexo, estado civil, responsabilidades familiares, embarazo, religión, opiniones políticas, ascendencia u origen social; por la ausencia del trabajo durante la licencia maternal. Se establece también que “la ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo”.

En el convenio se establecen exclusiones a la disposición basadas en el tipo de contrato de trabajo. No se requerirá justificar el despido en los casos de trabajadores con un contrato de trabajo de duración determinada o para realizar determinada tarea, así como en los casos de trabajadores que efectúen un período de prueba o para los trabajadores contratados “con carácter ocasional durante un período de corta duración”.

Señal política

El principal impulsor en la bancada frenteamplista de la incorporación del convenio a la legislación nacional fue el diputado del Partido Comunista Óscar Andrade, que celebró la decisión de los legisladores oficialistas en su Facebook: “Hoy se dio un enorme paso en defensa del derecho al trabajo y la igualdad. No me daría el día para escribir sobre despidos arbitrarios. Se trata de construir herramientas para que el ajuste no se haga por abajo”.

Andrade explicó a la diaria que el FA buscará ahora que la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes apruebe una fundamentación de motivos para la ratificación del convenio, pero la redacción del articulado del proyecto quedaría a cargo de una comisión especial de normas, de carácter tripartito, que deberían convocar las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La intención, según explicó, sería aprobar la fundamentación de motivos en la primera quincena de mayo, como una forma de dar “una señal política” en momentos de desaceleración económica.

“Sobre todo en estos tiempos, para la izquierda, aprobar normativas que defienden los derechos de los trabajadores es defender su identidad”, remarcó el ex dirigente del Sindicato Único de la Construcción y Anexos. “Estamos convencidos de que la empresa no precisa leyes ni decretos para hacer el ajuste, lo hace por la vía de los hechos”, agregó, y mencionó los casos de despidos que se han sucedido en las últimas semanas, en distintos rubros.

Andrade puso como ejemplo que en Uruguay si una empresa echa a una trabajadora por estar embarazada, en términos legales la mujer tiene derecho a que se le pague una indemnización, pero no se prohíbe al empleador despedirla, como sí sucedería si se instrumentara el convenio. “En Uruguay esa desprotección desde el punto de vista del trabajo está pesada”, alertó.

El director nacional de Trabajo, Juan Castillo, explicó a la diaria que si bien Uruguay ratificó el Convenio 158 de la OIT, no hay todavía “norma legal que lo ejecute”. Recordó que en la OIT los acuerdos se aprueban de forma tripartita, con la anuencia de los empleadores. Aclaró que el Poder Ejecutivo aún no analizó el pedido de la bancada frenteamplista, pero, a título personal, evaluó que “es bueno que todo convenio de la OIT se incorpore a la legislación nacional”, y consideró que actualmente hay “un vacío legal” en esta materia.