Ayer el decreto que prohíbe el consumo y la tenencia de alcohol y “cualquier otro tipo de droga” en el ámbito laboral cumplió una semana de existencia. Fue el resultado de casi un año de trabajo conjunto de empresarios, trabajadores y el Estado, nucleados en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (Conassat). Además de esa prohibición, el texto habilita a los empleadores a aplicar controles de consumo a los trabajadores. Para eso, cada empresa debe acordar protocolos con “delegados de salud” que representen a los empleados, en una mesa bipartita; en caso de no contar con ellos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) será el encargado de mediar.

Los trabajadores que “presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor” y que puedan corresponderse con el consumo de sustancias podrán ser apartados de sus tareas y ser objeto de análisis -“no invasivos”, aclara el decreto, o sea, espirometrías y pruebas de mucosa bucal-. Si el resultado es positivo, se lo suspende por el día, y dos positivos ameritan que se lo oriente a los servicios de salud para “su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación”.

¿De dónde surge la necesidad de esta reglamentación? ¿En qué medida hay garantías para el trabajador? ¿La prohibición de la tenencia ingresa en el terreno de la vida privada? la diaria consultó a actores sociales, políticos y especialistas. Las opiniones son diversas.

Raúl Damonte, abogado asesor de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y delegado empresarial en el Conassat

El decreto surgió de una preocupación de la cámara, que detectó una contradicción entre dos leyes. Por un lado, la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador establece que los encargados pueden ser responsables por omisión si un empleado sufre un accidente; por otro, el decreto reglamentario de la ley de regulación del cannabis, que en su artículo 42 habilita a los empleadores a aplicar controles pero no sanciones. Damonte ejemplifica: “En una empresa de transporte, el conductor sabe que antes de subir al ómnibus puede ser sometido a controles de alcoholemia. Si mañana pasa algo, penalmente el empresario no estaría siendo omiso si tomó todas las medidas que podía tomar”. La prohibición de la tenencia en el trabajo, para el abogado, es una herramienta que permite trabajar en la detección preventiva.

Cecilia Miller, de la Secretaría de Salud del PIT-CNT y representante sindical en el Conassat

“Nuestra idea era llegar a un acuerdo para que si un trabajador tiene un problema, eso no le cueste el puesto. Se le da la oportunidad de rehabilitarse en lugar de sancionarlo con el despido”, opina la sindicalista. El problema que hay, admite, es que hoy sólo se podría validar la prueba de detección de alcohol, porque no hay dispositivos autorizados para medir el consumo de otras drogas, aunque se espera que cuando se empiece a vender marihuana en farmacias, también avance en paralelo la tecnología de los análisis. Miller agrega que actualmente algunas empresas, cuando toman empleados, los hacen firmar un contrato que incluye conformidad con que se les apliquen controles de drogas a discreción. “No es legítimo, y desde el PIT-CNT no los podemos defender, porque antes de firmar no son trabajadores”. La tenencia, por su lado, se prohíbe porque puede ser un “factor de riesgo” para los adictos, y, además, sería una “barrera” contra el microtráfico que se ha detectado en algunos sectores, como el portuario. “Pero no está previsto que anden revisando a los trabajadores. No es el espíritu del decreto”, concluyó.

Leonardo Slinger, abogado laboralista, socio del estudio Guyer & Regules, presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

“El decreto no me parece mal. Va en línea con un tema que ya está generando preocupación y lo lleva al ámbito de las comisiones de salud bipartitas, lo que da las garantías para el trabajador en lo que refiere al control. Es importante que también contemple la posibilidad de que no haya organización gremial y que ahí le corresponda al MTSS evaluarlo”, opina Slinger, aunque reconoce que en las empresas chicas el procedimiento puede parecer “pesado”. Para el abogado, el decreto marca la cancha y deja claro que consumir alcohol o drogas en el trabajo es una conducta sancionable. ¿Y la prohibición de la tenencia? “El porte de armas no está prohibido, pero eso no significa que tu empleador no pueda decidir que no la podés llevar al trabajo”, argumenta.

Óscar Andrade, diputado del FA e integrante de la Comisión de Legislación del Trabajo

Para el legislador, el alcoholismo es una enfermedad social y debe ser tratado como tal. Andrade no se muestra contrario a las sanciones: “Tampoco son un drama, y no está mal fiscalizar, pero la cuestión es qué hacés después del resultado positivo, si te centrás en la sanción o en la rehabilitación y el tratamiento, como recomienda la Organización Internacional del Trabajo”.

Ruben Ordoqui, integrante del Centro Fabricante de Bebidas

“Sin duda que es necesario abordar el tema, porque hay múltiples sustancias que pueden complicar la eficiencia y la seguridad del individuo, pero deberían haber participado más personas en las reuniones de la Conassat. La instancia tripartita tiene que tomar insumos de lo que la sociedad le dice. El decreto se circunscribe al trabajo fabril y no está representando a la sociedad, que es mucho más amplia”, dice Ordoqui, que cree que al decreto le faltó “una redacción más prudente” y que si un trabajador tiene un problema previo de adicción, no se solucionará con controles, sino con otras medidas. “Los 200.000 trabajadores que según el Ministerio de Salud Pública están afectados por el alcohol son una minoría muy pequeña respecto del total de gente que trabaja”.

Richard Read, presidente de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida

“Es un texto muy entreverado y establece una ley seca”, critica Read. “Una cosa es la prohibición de la ingesta alcohólica o del consumo de drogas en el lugar del trabajo. En eso no tenemos dos lecturas: estamos todos de acuerdo. Pero si trabajo de 14.00 a 22.00 y al mediodía me tomo dos vasos de vino con el almuerzo, me pueden hacer un análisis y pierdo el día, aunque el vino me lo haya tomado fuera de la fábrica. Tengo que volver al otro día con un comprobante de aptitud y me hacen una ficha: quedo documentado por dos vasos que no me hacen nada. ¿Cómo me van a estigmatizar como alcohólico con sólo dos pruebas positivas? Se va al carajo Alcohólicos Anónimos, porque dejás de ser anónimo”. El sindicalista también presenta desconfianza ante las empresas que no tienen un sindicato activo o una mesa bipartita: “El empleador va a poder llamar a uno de sus empleados alcahuetes y decirle que arme la comisión de salud. Puede hacer estragos y sacarse de encima a los que quiera”.