Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, llamadas Reglas Nelson Mandela, aprobadas en mayo de 2015 y presentadas aquí la semana pasada, deberán servir como guía para las autoridades y legisladores. Establecen ciertos principios básicos, por ejemplo el respeto a la dignidad y el valor inherente de los reclusos como seres humanos. Basándose en los derechos humanos, la regla 90 establece: “[El] deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso. Por consiguiente, se habrá de disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al ex recluso una ayuda pospenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la sociedad”.

Consultada por la diaria, la presidenta de la Asociación de Defensores Públicos, Adriana Berezán, aseguró que con la puesta en funcionamiento del nuevo Código de Proceso Penal, Ley Nº 19.293 (prevista para febrero), el sistema penitenciario cumpliría con la mencionada regla.

Berezán se refería a que el nuevo Código creó la figura del juez de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, que tiene como cometido principal “velar por el respeto de los derechos humanos” de las personas condenadas e imputadas, pero no liberadas. Aseguró que el Código vigente no ha permitido que los operadores judiciales “ingresen mucho” al sistema, y que esta reforma “apostó a que el sistema de justicia esté presente”. El sistema penitenciario va a estar “respaldado y controlado por un buen ojo del sistema judicial. Hoy no lo controla nadie”, sostuvo.

*Sobre el nuevo actor *

Dentro de las competencias del juez de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia están: “salvaguardar los derechos” de todos los encarcelados, “controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias impuestas a los penados superiores a treinta días”, “resolver [...] la clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas respectivas”. También le compete visitar o inspeccionar las cárceles, al menos una vez al mes (vale recordar que desde febrero de 2011 la Suprema Corte de Justicia resolvió, en la acordada Nº 7696, sustituir la visita presencial de los jueces a cárceles por la “visita en expedientes”; tomaron la decisión a raíz de “problemas internos de los establecimientos, seguramente derivados de la notoria superpoblación que soportan”). El juez de Ejecución y Vigilancia también deberá controlar la “regularidad” de los traslados de los penados, autorizar las internaciones hospitalarias (con la excepción de las urgencias), y decidir sobre las solicitudes de salidas transitorias, laborales o domiciliarias.