El 23 de mayo la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) envió una consulta a la Corte Electoral (CE) sobre “la inscripción de los ciudadanos en el exterior, la expedición y uso de la credencial, la instrumentación de la votación, y en particular, el tema del voto obligatorio y su eventual aplicación a los residentes en el exterior [...] Asimismo, cuáles serían las modificaciones que a juicio de la Corte habría que introducir en la legislación electoral vigente para aplicar el sistema”. Ayer la Ronda Cívica por el Voto en el Exterior del Uruguay emitió un comunicado en el que difundió la respuesta de la CE: “El juicio y la valoración que se haga sobre el voto desde el exterior, incluida la eventual inscripción cívica fuera del país, supone el análisis de un proyecto que contenga -al menos- las normas básicas materiales (compatibles con los principios y normas de mayor jerarquía) y formales (aquellas que les dan identidad a los procesos y que suponen un conjunto de instancias concatenadas, de manera que la anterior resulte presupuesto de la siguiente)”. La INDDHH considera que “basta con la aprobación de una ley -sin necesidad de modificar la norma constitucional- para que se reconozca el derecho al voto de quienes viven en el exterior”. Sin embargo, también señala que la respuesta de la CE no define los mecanismos más idóneos respecto de las modificaciones, ni se expide en relación al padrón a utilizar en caso de que se establezca por ley el voto consular. “Esto resulta comprensible, ya que las modalidades deberán adaptarse al texto legal que eventualmente se apruebe”, indica la INDDHH.

La Ronda opina que “la decisión final corre por cuenta del Poder Legislativo”, al que instan a tratar este proyecto cuando sea tratado el proyecto de ley “Derecho al sufragio para ciudadanos uruguayos residentes en el exterior en forma permanente o transitoria”, que ingresó a la Comisión de Constitución, Códigos y Legislación General de la Cámara de Representantes el 10 de octubre de 2014. “Reclamamos su pronta consideración y sanción” para hacer efectivo “este postergado ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado”. A su vez, proponen derogar los artículos que constituyen “una virtual suspensión de ciudadanía” por expulsar del Registro Electoral a aquellos ciudadanos que “por dos actos electorales no asisten al comicio” (artículo Nº 9 de la Ley 17.113), y restablecer la vigencia del Artículo Nº 5 de la Ley Nº 13. 882; y de esta manera quedaría reparada tal “injusticia”.