El viernes, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno revocó por unanimidad el procesamiento con prisión dispuesto por la jueza Julia Staricco contra Héctor Amodio Pérez. El ex tupamaro había sido procesado por reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados, a raíz de una denuncia colectiva presentada por 26 mujeres que lo identificaron como uno de los colaboradores de los militares en el secuestro de militantes políticos durante la dictadura.

Según señala el fallo, redactado por Luis Charles y firmado por los jueces Ángel Cal y Gabriela Merialdo, Amodio Pérez prestó “abierta colaboración a las autoridades militares, para ordenar e interpretar documentación incautada, pero también en tareas de campo, saliendo a la calle a ‘marcar’ personas y lugares”, y, por su colaboración, “no sólo logró beneficios inmediatos en sus condiciones de reclusión, sino que además obtuvo que trajeran a convivir con él en una misma pieza a su pareja”, Alicia Rey, y consiguió “los salvoconductos” y documentos falsos que le permitieron irse a España.

Pero el tribunal les dio la razón a los abogados de Amodio Pérez, Andrés Ojeda y Fernando Posada, quienes sostuvieron que el ex tupamaro fue amnistiado y que, por tanto, no debe cumplir la condena: “El beneficio que se había concedido, ya sea en el error o en el acierto, no puede revisarse, ni aun en la hipótesis que se demostrara un error evidente del Juez que la concedió o la existencia de hechos nuevos (en términos de recién conocidos) o que no pudo conocer (como sucede en el caso)”. Además, el tribunal considera que Amodio Pérez no cumple con las causas de exclusión de la Ley de Amnistía: “No era un funcionario policial, militar, equiparado o asimilado” y, a su vez, “no fue encubridor de los tratos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, ya que en su calidad de autor de los hechos que se le atribuyen, no puede ser al mismo tiempo encubridor”.

Amodio Pérez, que estaba cumpliendo prisión domiciliaria, quedó en libertad provisional el mismo viernes. La fiscal Stella Lorente, que había manifestado que el procesado no estaba comprendido en la Ley de Amnistía “pues se trata de delitos de lesa humanidad”, tiene 15 días para analizar si apela el fallo. Si lo hace, el expediente pasa a la Suprema Corte de Justicia; en caso contrario, el fallo queda firme. Amodio Pérez anunció que si esto se da, volverá a España.