La empresa Easy Taxi SA presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra los artículos 4 y 9 literal G del Decreto 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo (JDM) que regula las actividades del transporte de pasajeros en vehículos privados contratados mediante plataformas electrónicas (también están Uber y Cabify).

Por medio de la plataforma Easy Taxi se puede acceder a un taxi común, pero con Easy Go también se puede pedir un vehículo particular. La empresa entiende que el artículo 4 del decreto “crea un impuesto bajo el manto del rotulo de ‘canon’ por lo que resulta violatorio” de la Constitución. “Se ha sancionado un impuesto por parte del Gobierno Departamental de Montevideo y tal potestad, se encuentra claramente exiliada de la potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales y reservada exclusivamente a la ley”, establece el recurso presentado, al que accedió la diaria. La Intendencia de Montevideo (IM) estableció que los conductores deben pagarle un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido.

Por su parte, el artículo 9 literal G establece la prohibición del cobro en efectivo de estos servicios. La empresa se queja de que esta prohibición no alcanzó a servicios “en una misma categoría (transporte particular de pasajeros)” como taxis y remises, que continúan cobrando de ese modo. Easy Taxi denuncia que se hizo un acuerdo de migración gradual hacia el sistema electrónico, pero que inspectores municipales le quitaron recientemente la matrícula a un conductor por cobrar en efectivo.

Consultada por la diaria, la edila del Frente Amplio Graciela Villar defendió el decreto y dijo que si el canon es un tributo o no “es un debate constitucionalista de hace mucho tiempo”. “El pago del canon que está establecido se debe a que [estas plataformas] van a dar un servicio público-privado, utilizando la infraestructura de la ciudad, y eso genera un beneficio para ellos; por lo tanto, de la misma forma que el taximetrista paga la chapa y si no la paga no puede circular, la compensación para equiparar condiciones en este caso fue la del canon”, explicó Villar. “Podemos entrar en discusiones semánticas, pero en realidad el objetivo es ese: equiparar, si vas a hacer un servicio por el cual vas a sacar determinadas ganancias”, agregó. En cuanto al pago con medios electrónicos y no en efectivo, la edila manifestó que se incorporó al decreto porque así se puede pagar mediante las plataformas y porque pagarles “en la calle” sería “una competencia desleal” con los sistemas de transporte tradicionales.