La Ley de Riego es la norma más importante de este período de gobierno para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), según explicitó el presidente Tabaré Vázquez en cadena nacional en marzo. La norma procura fomentar el riego, y para ello establece beneficios fiscales para las empresas o productores que se encarguen de la construcción y gestión de la infraestructura para garantizar esta actividad. La innovación más importante de la ley es que permite el ingreso a la actividad del riego a empresas externas al rubro agropecuario, creando la figura de la “asociación agraria de riego”, que se suma a la figura ya existente de “sociedad agraria de riego”, esta última integrada exclusivamente por productores.

El proyecto de ley fue votado en general por unanimidad en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Senadores. La votación en particular del articulado venía a buen ritmo y sin mayores trabas, pero surgieron inconvenientes con cinco artículos, vinculados en algunos casos a detalles de redacción y en otros a diferencias más de fondo. Uno de ellos es el 3º, que menciona las figuras de la Asociación Agraria de Riego y la Sociedad Agraria de Riego. El 4 de mayo, en comisión, el senador del Movimiento de Participación Popular Daniel Garín pidió que se postergara la votación de ese artículo. En una reunión de senadores frenteamplistas realizada la semana pasada, quedó de manifiesto que algunos sectores tienen reparos con respecto a habilitar el ingreso a la gestión del riego, y por lo tanto del recurso agua, a cualquier tipo de empresa.

El Frente Amplio (FA) ya había propuesto restringir la iniciativa original del Poder Ejecutivo -que abría las puertas de las asociaciones agrarias a cualquier persona jurídica- solamente a las sociedades anónimas con acciones nominativas, salvo casos “excepcionales”. “La bancada del FA propuso una modificación que era la inclusión de la misma normativa que existe para la tierra: que en el caso de sociedades anónimas, estas tengan que ser nominativas o tener una autorización excepcional del Poder Ejecutivo”, explicó a la diaria el senador suplente socialista Yerú Pardiñas.

Pero recientemente surgió una propuesta que va más allá: la lista 711 procura que se garantice a texto expreso que las empresas transnacionales y extranjeras no podrán ser parte de estas asociaciones. “No estamos de acuerdo con la participación de transnacionales en la gestión del servicio de riego. En el país se ha registrado un proceso de transnacionalización y concentración de tierras; no debemos crear marcos jurídicos que promuevan la participación de transnacionales en la gestión del servicio de riego y que eso redunde en que todas las cuencas hídricas sean controladas por transnacionales”, dijo a la diaria el senador del sector Leonardo de León. Aclaró que está de acuerdo con el proyecto y con la promoción del riego, pero remarcó que hay que cuidar un recurso “estratégico y más importante que el petróleo hoy en el mundo”. Agregó que, por estudios que ha hecho el MGAP, hay “potencialidad” en Uruguay para el desarrollo de sistemas colectivos de riego para la agricultura familiar; “esa debería ser una política prioritaria, que los pequeños productores tengan la posibilidad de tener riego colectivo”, manifestó. Según supo la diaria, la senadora de Casa Grande Constanza Moreira tiene una postura similar a la de la lista 711.

Otros puntos de discusión tienen que ver con los beneficios fiscales que se otorgan a las empresas que participan como inversoras en un proyecto de riego y se acogen a la Ley de Promoción de Inversiones. Según explicó en comisión el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Tabaré Aguerre, dichos beneficios “podrán ser trasladados a los miembros y socios” de las asociaciones de riego, lo que significa que los beneficios fiscales obtenidos por una inversión en riego pueden aplicarse a otras empresas de estos miembros o socios, en proporción a su participación en la inversión. Pardiñas explicó que el FA está discutiendo cómo puede precisarse la redacción en este punto, para que “no se genere una perforación al sistema, y que por vía de estos emprendimientos se tengan beneficios fiscales para otros rubros”.

Otro punto en cuestión tiene que ver con la posibilidad que se otorga a una sociedad o asociación agraria de cortarle el suministro a un productor si este no abona lo que corresponde por utilizar la infraestructura de riego, extremo que hoy está prohibido por ley. Pardiñas señaló que se procura que esta sanción se aplique “con las garantías del debido proceso”, lo que incluye notificaciones e intimaciones, y que sólo debe aplicarse en caso de “notoria negación” por parte del productor a cumplir con sus obligaciones. El senador blanco Álvaro Delgado dijo en la última sesión de la comisión que la ley debería dejar establecido en forma expresa que los socios o asociados deben resolver la magnitud de las sanciones y su aplicación en el reglamento o contrato original de la sociedad o la asociación.