Está en la página 1de 11

Sra.

Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16


Turno.
El

Fiscal

Nacional

en

caratulados "Arsuaga,

lo

Penal

Luca y

de

Turno,

otros" Ficha

en

autos

110255/2011,

actuando en calidad de subrogante de la Fiscala de 10


Turno, se presenta ante Ud. y Dice:
I.
"[] las penas privativas de libertad e incluso las de
represin perpetua por tales actos, son percibidas como un
signo

de

debilidad.

Un

efecto

de

terror

eficaz

prolongado slo se lograr mediante la pena de muerte o


por medidas idneas para mantener a los allegados y a la
poblacin

en

la

incertidumbre

sobre

la

muerte

de

los

culpables."1
Con fecha 30 de setiembre de 2014, ante la sede a su
cargo, compareci en calidad de denunciado, el ex militar
Asencio Lucero Machado, quien reconoci haberse desempeado
como Capitn en el Regimiento de Caballera N 9 entre los
aos 1972 a 1980 o 1981 (fs. 1405 y 1406).
Tambin acepta haberse desempeado como S 2, en equipos
de "interrogadores"

integrados por

otros oficiales

como

Washington Busconi (f), el teniente Braida (f) y Eduardo


Viera (sindicado a fs. 301 y 305 como autor de diversas
violaciones

mujeres

detenidas,

respecto

de

quien

tambin debera confirmarse su identidad y estado de salud


a los efectos de su eventual indagatoria).
En tales circunstancias, personales, de tiempo y de
lugar, el indagado relata que su funcin era hacerse cargo
de los detenidos por razones polticas, a quienes tena el
deber de

custodiar e

interrogar

en

forma previa

a sus

1 Wilhem Keitel. Tercera directiva del "Decreto de Noche y


Niebla", Alemania 7 de diciembre de 1941. en "Noche y
Niebla y otros escritos sobre derechos humanos", Rodolfo
Matarollo , Le Monde Diplomatique "el diplo", Ed. Capital
Intelectual, Bs AS, 2010: 19.

traslados a los juzgados, e incluso con posterioridad a


ello, por expresa disposicin de algunos "magistrados" de
la

poca.

(Ver

correspondera

fs.

1415.

profundizar

En
la

este

aspecto

indagatoria,

tambin

solicitndose

desde ya un nuevo interrogatorio de Lucero, a los efectos


que brinde los datos que permitan identificar a los jueces
que adoptaban tales medidas, y las circunstancias en que
ocurran tales hechos)
En este centro de reclusin, lugar donde se practicaban
sistemticamente

las

torturas

relatadas

por

el

compareciente (que no hacen ms que ratificar un hecho


histrico notorio e incontrovertible), se indagaban tanto a
mujeres como a hombres por sus eventuales participaciones
en

asociaciones,

partidos

grupos

de

la

izquierda

poltica.
Las vctimas de las ilegales privaciones de libertad,
sufran el "trato preferencial" aludido por Lucero, a saber
prohibicin
plantones

de
de

"desplome",

dormir
cinco,

como

lo

por
seis
define

espacio
y

de

siete

el

24

horas

horas

indagado

ms,

(hasta
fs.

su

1410),

submarino seco (plantn con la cabeza cubierta por una


bufanda durante largos perodos), submarinos en tachos de
agua

(limpia,

apremios

segn

fsicos,

se

aclara),

adems

de

picana

entre

otros

sicolgicos

tales

como

amedrentar a los prisioneros y prisioneras con datos y


referencias de familiares cercanos, como algunas de las
aberrantes prcticas.
II.
"Lo que se trata de probar aqu y por tanto de hacer
crebles, son hechos aparentemente increbles"2
De las jornadas de torturas participaba adems personal
mdico. En efecto, dichos profesionales al servicio de la
2 Robert Jackson , fiscal en el Juicio de Nuremberg. En
"20 aos del CELS, 1999, en "Noche y Niebla ": 72.

represin poltica, tenan el cometido de atender a los


torturados, y eventualmente de acuerdo al saber propio de
su ciencia, habilitar la continuidad de la macabra sesin.
(Ver Lucero a fs. 1411)
El propio indagado menciona la identidad de dos de los
mdicos que "trabajaban" a su lado, a quienes refiere como
los Dres. Scarabino y Ema Lpez, respecto de quienes se
deja impetrada la averiguacin de su identidad y paradero,
a los efectos de su indagatoria.
III.
Los milicos asaltan, se aduean del mnibus. Unos de
ellos al frente apuntndonos con la bayoneta, los otros
requisan,

revisan,

preguntan,

urgen,

gritan,

manosean,

destratan, degradan, siembran el pnico. Bolsos, gente,


materas, todo es igual. Humillado, respirando un aire de
acero que lo ahoga, est el pasaje, cuando lo atraviesa
una vocecita - mi nieto -

con la pregunta: "Abuela, y

quien se port mal?"3


Como

se

sealara,

en

el

establecimiento

donde

se

desempe Lucero tambin fueron recluidas mujeres.


Ocho o nueve por vez, segn lo manifiesta a fs. 1408,
aunque a fs. 1409 aclare que no haba capacidad para 150
como lo sostienen algunas de las denunciantes, sino tan
slo para 60.
"Todas las tcnicas eran para lo mismo", abarcaban a
hombres y mujeres, y se utilizaban las mismas ya descritas
para ambos sexos. Sin perjuicio de ello, segn la opinin
calificada del declarante "las mujeres eran ms sensibles,
las ablandaba el desnudo y el pudor, y entonces entraban a
hablar []"
As lo confirma Brenda Sosa a fs. 299 a 316, quien tras
relatar

su

pasaje

por

las

dependencias

del

de

3 "Memoria para armar. Y quien se port mal" Seleccin de


testimonios coordinados por el taller de Gnero y Memoria ex Presa Polticas. Ed. Senda, 2002: 23 y 24.

Caballera, menciona

a Viera

y Braida

como dos

de sus

torturadores, recordemos, compaeros de "equipo" de Lucero.


Este por su parte, a fs. 1407 reconoce que le "suena"
Brenda.
Tambin Antonia Ibez Barros a fs. 34 y 295 a 298,
Graciela Nario, a fs. 121 y 408 y 759 a 760, Mara Montes,
a fs. 127, Rosario del Ro, a fs. 135, Gianella Peroni
Ugarte, a fs. 149,418 y 771 a 773, Beatriz Benzano a fs.
370, Edin Mara Artigas Miranda a fs. 517 a 520, Rosario
Del Ro, a fs. 521 a 528, y Gladys Balias Lecuna, a fs.
848. Algunas de ellas suscriben la denuncia de fs. 155 a
172, donde se menciona a Lucero y los camaradas de armas de
este como los militares que operaban en el Regimiento de
Caballera

N 9.

Asimismo, a fs. 1016, segn informacin remitida a la


sede por la Secretara de Seguimiento de la Comisin para
la Paz, se adjunta el listado de militares que figuran en
el perodo comprendido entre los aos 1973 y 1975, tiempo
en que el indagado reconoce haber actuado en el referido
centro de reclusin y torturas.
Pero as como los apellidos de Braida, Viera, Litovsky,
Gmez (Ivn y Felipe), Etcheverra y Abella, se reiteran a
lo

largo

de

las

declaraciones

testimoniales

recogidas,

tambin destaca un denominador comn: los abusos de tipo


sexual.
Manoseos, insultos y amenazas, violaciones, penetracin
con palos y toletes militares, picana elctrica en zona
genital, son algunas de la prcticas utilizadas para el
interrogatorio de las mujeres detenidas, y en particular de
aquellas

menos

"sensibles",

que

al

parecer

no

se

"ablandaban" con los plantones y desnudos. (Vide fs. 1410)


Lucero explica que lo que exista en esa poca era una
"guerra". (Fs. 1409)

En

efecto,

la

historia

universal

demuestra

que

las

mujeres, y en particular el cuerpo femenino, ha sido una


suerte de trofeo o botn de guerra para los ganadores. La
conquista

del

territorio

enemigo

ha

significado

(y

an

ocurre as), la conquista del cuerpo de las mujeres. Es


hacer la victoria sensible, y literalmente, corprea.

Es que, como lo expresara la CIDH: "No existe tortura


que no tome en cuenta el gnero de la vctima. No existe la
tortura neutral

IV
Las

mujeres

son

un

tema

aparte:

los

oficiales,

suboficiales y la tropa comentan con regocijo la llegada


de detenidas jvenes. Algunos de stos han llegado a venir
los

das

[...];

franco
he

para

participar

presenciado

en

los

personalmente

interrogatorios
las

peores

aberraciones cometidas con mujeres ante otros presos por


varios interrogadores6
a)

Principio

de

legalidad.

La

Ley

18.026

vino

implementar los delitos previstos en el Estatuto de Roma,


incluyendo otro elenco de figuras delictivas como la de
actos aislados, a los que se considera tambin como de lesa
humanidad.

Es

pesar

ser

de

decir,
hechos

hay

algunos

comportamientos

individuales,

sin

que

detentar

las

caractersticas de ataques sistemticos y generalizados


la poblacin civil, violan disposiciones internacionales y
pueden ser considerados como de lesa humanidad. As el
homicidio poltico, la desaparicin forzada y - en el caso
4 "Como la Cigarra. Notas sobre violencia sexual,
jurisprudencia y derechos humanos". Violeta Canvs. En
Revista Jurdica de la Universidad de Palermo. Ao 12, N
1, 2011
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "Miguel
Castro vs. Per".
6 Carta de militar argentino a Amnista Internacional en
1976. En "Uruguay nunca ms. Informe sobre violacin a los
derechos humanos (1972-1985)". Francisco Bustamente
(coord.), Montevideo, Serpaj, 1989: 159.

que nos ocupa- las torturas, regulados por los arts. 19 a


25

son

crmenes

de

lesa

humanidad,

exentos

de

la

jurisdiccin de la CPI aunque abarcados por la jurisdiccin


de los tribunales patrios.7
La norma legal patria, al igual que el ER, tan slo
reconoce la existencia de conductas calificadas de esta
forma desde mucho tiempo antes a que ambas normas formaran
parte de nuestro derecho positivo, y ello por imperio del
ius cogens Internacional.
De

acuerdo

conductas

que

antes

la

de

a
no

esta
se

posicin,

no

encontraran

vigencia

de

la

se

puede

hablar

de

previstas

como

delitos

18.026,

dado

que

Ley

la

desaparicin forzada, la tortura, los crmenes de guerra, y


el homicidio poltico existen como expresin de normas de
derecho consuetudinario. Y la Ley nicamente se limitara
a reconocer el tipo penal cuyo castigo ya estaba mandatado
por

el

Derecho

Derecho

de

Internacional

Gentes,

de

en

normas

origen

con

mixto,

rango

de

de

fuente

consuetudinaria y convencional.
Por ende, no puede alegarse infraccin al principio de
legalidad -y su correlato: la irretroactividad de la ley
penal-

como

impedimento

la

aplicacin

de

normas

de

Derecho Internacional Humanitario. Este detenta un status


superior

la

propia

Constitucin,

en

su

virtud

se

prohben las conductas de lesa humanidad sin que ello pueda


soslayarse en modo alguno por el derecho interno.
Pero

adems

explcitamente a
encontraban

nuestra

propio

las normas

vigentes

como

de

parte

jus

derecho
cogens, las

integrante

del

reconoce
que se
derecho

positivo con anterioridad a los hechos que se investigan en


esta causa.

7 Conf. Diego Camao Viera en Revista de Derecho Penal N


17, FCU, Montevideo, 2008: 41.

En

efecto,

el

Derechos

Civiles

condenado

por

art.
y

15

del

Pacto

Polticos

actos

Internacional

reza:

omisiones

1.

que

en

Nadie

el

de

ser

momento

de

cometerse no fueran delictivos segn el derecho nacional o


internacional
artculo

se

persona

por

cometerse,

(..)
opondr
actos

fueran

generales

2.

del

Nada

al
u

de

juicio

omisiones
delictivos

derecho

lo

ni

dispuesto

la

que,

en

condena

segn

reconocidos

en

el

de

momento

los

por

este
una
de

principios

la

comunidad

internacional.
El PIDECYP fue aprobado por Resolucin 2200 A (XXI) de
la Asamblea General de la UN, el 16 de diciembre de 1966 y
ratificado por Ley 13.751, de julio de 1969.
b)

Imprescriptibilidad.

Tambin

partir

de

la

Ley

18.026 los crmenes de lesa humanidad se reconocen como


imprescriptibles. A saber el genocidio, los delitos de lesa
humanidad

previstos

en

el

art.

del

ER,

los

de

lesa

humanidad cometidos como actos aislados y los crmenes de


guerra (arts. 16 a 50 de la Ley), por su gravedad y de
acuerdo a la Resolucin de ONU 3074/73, se obliga a los
Estados a abstenerse de tomar medidas legislativas o de
otro orden que pudieran ser perjudiciales para el castigo
de los culpables de este tipo de crmenes, estando vedada
cualquier medida de indulto, gracia y amnista.
Adems

de

diversos

fallos

de

las

cortes

supremas

latinoamericanas, que reconocen como esencial al concepto


de

crimen

de

lesa

humanidad

el

carcter

de

imprescriptible8, nuestra propia Suprema Corte de Justicia


8 Caso "Arancibia Clavel" en Argentina, En Per, caso "Cano Polo", en
Chile Paulino Flores Rivas y otros", en El Salvador, caso, Ellacura
Beascoechea y otros, Amparo, en Costa Rica "Consulta sobre proyecto de
aprobacin de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada
de Personas", Mxico, caso "Ricardo Miguel Cavallo, Amparo", Bolivia
caso "Dirigentes del MIR"), Paraguay, caso "Modesto Napolen Ortigoza,
Accin de Inconstitucionalidad" y en Panam, caso "Gerardo Olivares".
En Digesto de Jurisprudencia Latinoamericana sobre Crmenes de Lesa
Humanidad, Fundacin para el Debido Proceso Legal, 2009, Washington:
305)

en histrico fallo expres: La Suprema Corte de Justicia


comparte

la

lnea

de

pensamiento

segn

la

cual

las

convenciones de derechos humanos se integran a la Carta


por

la

va

inherentes

del
a

la

art.

72,

por

dignidad

tratarse

humana

de

que

la

derechos
comunidad

internacional reconoce en tales pactos [] En la misma


direccin, Risso Ferrand, citando a Nogueira, observa

que

en Amrica Latina hay una poderosa corriente cada vez ms


generalizada que reconoce un bloque de derechos integrado
por

los

derechos

constitucional,
instrumentos
derechos

asegurados
los

derechos

internacionales

implcitos,

explcitamente

donde

en

contenidos

el

texto

en

los

de

derechos

humanos

el

operador

jurdico

los
debe

interpretar los derechos buscando preferir aquella fuente


que mejor protege y garantiza los derechos de la persona
humana (Risso Ferrand, Martn Derechos Constitucional
Tomo 1 - Segunda edicin ampliada y actualizada octubre
2006, pg. 114)9
Finalmente, con fecha 24 de noviembre de 2011, la CIDH
emiti el fallo Gelman. Y en el prrafo 254 del mismo
remite al numeral 11 del contenido dispositivo, donde se
establece: En consecuencia, el Estado debe disponer que
ninguna norma anloga, como prescripcin, irretroactividad
de la ley penal, cosa juzgada, non bis in dem o cualquier
excluyente

de

responsabilidad,

sea

aplicada,

que

las

autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen


la obstruccin del proceso investigativo.
El mandato es claro, la Corte obliga al estado uruguayo
a no aplicar la Ley de Caducidad u otra norma anloga, sea
de prescripcin,
juzgada,

non

bis

irretroactividad de la ley penal, cosa


in

dem

que

establezca

cualquier

9 Sentencia N 365/2009 del 19 de octubre de 2009,


publicada en Revista Derecho Penal N 19, FCU, Montevideo,
2011: 233 a 249.

eximente de responsabilidad que impida la sancin de los


responsables de crmenes de lesa humanidad.
Y los jueces y fiscales nacionales quedan obligados a
efectuar

un

control

de

convencionalidad

entre

las

disposiciones de la Convencin y las normas legales del


derecho

interno.

convencionalidad

en

existe

virtud
un

de

deber

dicho

control

de

judicial

concreto

de

inaplicacin del precepto normativo objetado, por carecer


de

valor

jurdico.

El

control

de

convencionalidad

es

asimilable en sus efectos al control de constitucionalidad,


la norma repudiada es inaplicada por ser incompatible con
el derecho superior, pero no derogada.10
Y

entonces

reiteramos:

en

materia

de

crmenes

violaciones graves a los derechos humanos no pueden ser


aplicadas

normas

de

prescripcin

caducidad,

irretroactividad de la ley, cosa juzgada, ne bis in idem,


ni

cualquiera

otra

eximente

de

responsabilidad

(estn

previstas en leyes especiales como la cuestionada o en el


propio CPU), de conformidad a lo dispuesto por la Sentencia
de la CIDH del 24 de febrero de 2011.
Los
refieren

delitos
a

investigados

graves

en

violaciones

esta
de

pieza

los

presumarial,

derechos

humanos

contra mujeres que relatan fueron privadas ilegtimamente


de su libertad y sometidas a sesiones de torturas y abusos
de toda ndole, por su nica condicin de pertenecer a
organizaciones
acuerdo

polticas

las

consuetudinario
constituiran

normas
ya

delitos

de

izquierda.

de

derecho

mencionadas,
de

lesa

Por

tanto,

de

internacional

dichas

humanidad,

conductas
aunque

el

derecho interno as no los reconociera.


V
10 Conf. dictamen de la Fiscala de Corte de 27 de junio de 2012, en el
caso MACHADO BADARACCO, Tranquilino - Un delito de homicidio EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Arts. 1, 2 y 3 Ley N 18.831 (I.U.E. N 2/42822/2008).

"Puede decirse que esta es una nueva ley, que no fue


promulgada vlidamente antes de la comisin de los actos
que sanciona, y que esta declaracin de la ley los ha
tomado por sorpresa. No puedo negar, por supuesto, que
estos

hombres

estn

sorprendidos

de

que

esto

sea

ley,

aunque de lo estn sorprendidos en verdad es de que exista


una cosa tal como la ley."11
De acuerdo a lo expuesto, este Ministerio en funcin de
lo establecido por los arts. 54, 56, y 281 CPU, art. 22 de
la Ley 18.026, el art. 6 de la Carta de Nuremberg de 1945,
art.

15

del

Pacto

Internacional

de

Derechos

Civiles

Polticos, ley 13.751, art. 1 de la Convencin sobre la


Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los
Crmenes

de

Lesa

Humanidad,

ratificada

por

Ley

17.347,

arts. 26 y 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de


los

Tratados

Organizaciones

Internacionales

de

1969,

ratificado por Ley 16.173, y dems normas concordantes de


derecho interno y del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, esta Fiscala subrogante solicita:
1. Se decrete el procesamiento de Asencio Lucero, bajo
la

imputacin

libertad

en

de

reiterados

concurrencia

delitos

fuera

de

la

de

privacin

reiteracin

de
con

reiterados delitos de tortura.


2. Atento a la gravedad de los delitos imputados, el
carcter de lesa humanidad de los mismos, as como por el
consiguiente peligro de sustraccin a la Justicia que el
inicio de este tipo de proceso conlleva, se solicitar la
imposicin de la prisin preventiva.
3. Se reciban declaraciones ampliatorias al imputado, a
los efectos de recabar informacin sobre la participacin
de

otros

implicados,

tanto

militares,

como

mdicos

11 Fiscal Jackson, "Tribunal Militar Internacional,


Nuremberg, Texte Officiel en Langue Francaise" Tome II.
Debats. Noviembre de 1945. Le fondement juridique du
Procs: 153-155. Cit. por Matrollo, en op. cit: 39.

funcionarios de la Justicia (jueces, fiscales y defensores


pblicos de la poca), segn resulta del cuerpo de este
escrito.
4.

Que

en

funcin

de

lo

antedicho

correspondera

oficiar a la Suprema Corte de Justicia a los efectos de


solicitar el listado de Jueces y Defensores Pblicos que
actuaron en Montevideo en el perodo comprendido entre los
aos 1972 a 1980. Asimismo, correspondera hacer lo propio
con la Fiscala de Corte respecto de los fiscales actuantes
en esa poca.
Otros digo 1: Que atento a las reiteradas referencias
y menciones a Manuel Cordero (fs. 367, 752 y 807 y 813),
quien se encontrara residiendo en la Repblica Argentina,
correspondera

se

internacional,

as

emitiera
como

la

su

orden

formalizacin

de
del

captura
pedido

de

extradicin correspondiente.
Otros Digo 2: Que atento a lo declarado por Lucero y
Pereyra Nieto a fs. 1422 a 1427, correspondera disponer la
citacin de Amodio Prez y Alicia Rey.
Montevideo, 17 de diciembre de 2014.

También podría gustarte