El ex secretario de la Presidencia Gonzalo Fernández se reunirá hoy con los cabezas de lista del Frente Amplio (FA) para darles su versión del proceso legislativo que motivó la clausura de la causa contra los hermanos Peirano. Fernández sostiene que la derogación del artículo 76 de la ley 2.230 no debería haber tenido incidencia en la causa y que la clausura fue un error del Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el catedrático penalista Milton Cairoli dijo en diálogo con la diaria que cuando una persona está procesada por un delito y ese delito se deroga, “automáticamente queda sin causa” y que eso un penalista lo sabe.

El cuarto

El ex senador colorado Isaac Alfie, uno de los firmantes del proyecto, dijo en diálogo con la diaria que se siente “muy dolido” por lo sucedido. Señaló que Abreu, en quien tiene “plena confianza”, le solicitó su firma. “Me explicó que Gonzalo Fernández se lo había pedido porque quedaba un vacío legal entre una ley y otra. Yo le pregunté si no quedaría nadie libre por la derogación y él me dijo que le había dicho Fernández que hace treinta años que no había nadie por eso, que no se aplicaba”, relató el legislador. Aseguró que “se estila” que el Poder Ejecutivo pida a legisladores de la oposición que ingresen proyectos, que le cree al senador Abreu y que nadie puede exculparse. “Acá queda mal todo el sistema político en general”, se lamentó.

La supresión del artículo 76 generó versiones contradictorias entre sí respecto a quién fue el “autor intelectual” de la iniciativa. El “autor material” está claro: el senador nacionalista Sergio Abreu fue quien lo elaboró y recogió las firmas de dos colegas frenteamplistas (Margarita Percovich y Rafael Michelini) y uno colorado (Isaac Alfie). Los primeros alegaron la semana pasada que fueron engañados y ayer se llamaron a silencio. “Mañana [por hoy] voy a escuchar lo que diga Gonzalo Fernández y luego hablaremos”, dijo Michelini ayer a la diaria. El nuevoespacista se limitó a ratificar la versión que dio la ex senadora Percovich: “Margarita me dijo que Abreu traía ese proyecto y que ya lo había conversado con Gonzalo Fernández, y yo lo di por bueno”, indicó. Respecto al “autor intelectual”, Fernández aseguró el viernes en Televisión Nacional del Uruguay que él nunca recomendó a Abreu que elaborara el proyecto, como señaló el legislador a Brecha, y aseguró que el nacionalista “falta a la verdad”. Abreu anunció ayer que pedirá una “cuestión de fueros” (una medida que se solicita cuando un parlamentario entiende que lesionaron su condición) para dar ante la cámara su versión. “Voy a exponer cómo se gestó la situación; no voy a atacar a nadie y voy a poner a consideración mi conducta legislativa y mi responsabilidad”, dijo a El País.

Consultado por la diaria, el legislador afirmó que no hará nuevas declaraciones sobre el tema hasta mañana. Más allá de quién es el “padre de la derogación”, el gobierno tenía interés en que el proyecto se tramitara rápidamente, ya que el primer artículo acortaba el plazo de entrada en vigencia de la ley original, la ley concursal, de 180 a diez días. En ese momento, noviembre de 2008, el Casmu estaba en plena crisis económica y corría riesgo de que se presentara un acreedor y el proceso se rigiera por la ley concursal anterior.

Según explicó el diputado socialista Gustavo Bernini: “El Poder Ejecutivo decía que había que sacarlo rápido por el tema del Casmu y lo manejó en el Senado. Ahí se le agrega el otro artículo [de las derogaciones]”. Esta afirmación coincide con lo expresado por otros diputados oficialistas de la época.

Consejos

Otro tema que está en discusión es el asesoramiento brindado por Gonzalo Fernández a los legisladores que lo consultaron, concretamente, al nacionalista Álvaro Lorenzo, que fue el único diputado al que le suscitó dudas la derogación. Lorenzo le expresó su inquietud a Abreu, y éste le pidió a Fernández que lo llamara para ilustrarlo. En esa conversación, según sostiene Lorenzo, se le aseguró que hacía decenas de años que no se aplicaba ese delito y que no habría efectos inesperados. El propio Fernández avaló esta versión el viernes en Televisión Nacional del Uruguay. Dijo estar convencido de que el Tribunal de Apelaciones cometió un error cuando el 29 de julio clausuró la causa por entender que se había extinguido el delito que le dio origen, y, en efecto, sobre este tema también hay más de una biblioteca.

La jueza de primera instancia Mariana Mota estuvo de acuerdo con los argumentos manejados por la fiscal Raquel González para rechazar el petitorio de archivo hecho por los abogados defensores Pablo Donnángelo y Diego Camaño. Según la fiscal, la derogación del delito “corresponde tenerlo presente en la etapa decisoria pertinente y no afecta el trámite de la causa”, ya que toda resolución de procesamiento tiene “carácter esencialmente modificable”, y es “en la [resolución] requisitoria donde se fijan definitivamente por el ministerio público los hechos con relevancia penal que se consideran probados”, según recoge en su dictamen el Tribunal de Apelaciones, ante de pronunciarse en sentido contrario.

La jueza resolvió, así, que dicho recurso debía analizarse una vez que existiera la sentencia. Los abogados apelaron y el Tribunal adhirió a la misma bliblioteca que ellos, absolviendo a José, Jorge y Dante. Aún resta la instancia de casación ante la Suprema Corte de Justicia, que podría modificar la decisión del Tribunal, que podría activarse en los próximos días si la fiscal recurre a ella. Consultado al respecto, el director del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, Milton Cairoli, fue categórico al decir que, según el artículo 15 del Código Penal, “cuando una persona está procesada por un delito y ese delito se deroga, automáticamente queda sin causa”.

“No es plausible, es obligatorio”, sentenció. El artículo 15 establece: “Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada”. El texto dispone aquí la “cesación del procedimiento” y no sólo de la condena, que en el caso de los Peirano aún no existía.

Cairoli aclaró que para opinar tendría que ver el expediente, pero apuntó que “si los dejaron sin causa, es porque estaban procesados”. Por la misma línea fue Gabriel Valentín, profesor adjunto de derecho procesal de la Facultad de Derecho y uno de los autores de la reforma del Código Procesal Penal. “No conozco todos los elementos de la causa, pero la imputación por esos artículos existía, y al suprimirse el delito es claro que la derogación de una ley penal que beneficia al imputado siempre se aplica retroactivamente, ésa es una regla general”, advirtió.

De todos los colores

En algunos legisladores de Alianza Nacional existe “cierto disgusto” por “estar metidos en este problema porque un senador comedido le pone la lapicera al gobierno”, indicó a este medio una fuente del sector. Otros legisladores se limitan a afirmar que la responsabilidad es de Fernández.

En tanto, los cabezas de lista del FA se reunirán con el ex secretario de la Presidencia hoy a las 9.00 en la sede de la coalición de izquierda. Fernández les entregará una carta con su relato de lo sucedido. El ex vicepresidente Rodolfo Nin Novoa contó a la diaria que habló con Fernández y que a él le parecieron “muy convincentes” sus explicaciones. “Creo que los Peirano no están libres porque se derogó el artículo 76, y todavía no hay una instancia de casación”, opinó. Manifestó que “no se acuerda” si el proyecto en cuestión tuvo su origen en el Ejecutivo o en el Legislativo, aunque se inclinó por lo segundo: “Creo que fue una iniciativa del Parlamento”.

Los legisladores socialistas, en tanto, acordaron darle entrada a un proyecto que interprete la ley 18.411 “para reafirmar el espíritu original de la ley”. “Está claro que no hubo intención de derogarlo [el artículo 76 de la ley 2.230] para esto”, dijo el diputado Bernini, en referencia a la clausura del proceso penal contra los Peirano. Explicó que el objetivo de esta movida es decir “que el motivo por el cual se derogó ese artículo fue sólo a los efectos de que no cohabitaran dos artículos sobre la misma temática, y no por ningún otro aspecto, es decir, aclarar políticamente qué era lo que pretendíamos”.

Según Bernini, en caso de que se apruebe este proyecto “no tendría efecto legal hacia atrás”, aunque reconoció que “el espíritu de las leyes también es fuente de derecho” y “puede incidir” en caso de que se active la casación en la Suprema Corte de Justicia. El diputado señaló que la propuesta se elevará a la bancada del FA y que si ésta lo hace propio se buscará que la oposición también lo suscriba.