El Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), creado por la ley 18.876, aprobada en diciembre, permanece sin aplicarse porque el Poder Ejecutivo no ha redactado aún el decreto reglamentario que determine los aspectos prácticos, como requiere toda ley impositiva.

En ese sentido, el presidente de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), José Bonica, ha reiterado que la gremial espera con expectativas esta reglamentación porque el texto del decreto “puede inclinarse para un lado como para otro”, según la interpretación que se haga de la ley. A pesar de la aprobación del ICIR, la ARU ha continuado con sus críticas a la ley.

En la edición de febrero de la revista institucional de la gremial apareció una nota sin firma titulada “Un castigo al trabajo”, en la que se cuestiona al impuesto y a los implicados en su creación, una postura que motivó una respuesta del senador Ernesto Agazzi (Movimiento de Participación Popular) mediante una carta dirigida a Bonica (ver http://ladiaria.com.uy/articulo/2012/3/bajen-por-favor/ ).

Lejos de acercar posiciones, en la edición de este mes de la revista se recoge una nota publicada en El País Agropecuario titulada “La imposición ideológica”, firmada por Rodolfo Irigoyen en la que se vuelve a criticar al ICIR y a sus autores.

Desde la Federación Rural (FR) también se espera la reglamentación aunque no creen que cambie “la base del impuesto”. “En todo caso, se podría facilitar el pago del impuesto, que en un principio se manejó que sería en un solo cobro, pero esperamos que se pueda hacer en tres cuotas”, dijo Miguel Sanguinetti, presidente de la FR.

La ausencia de la reglamentación del ICIR podría ser una causa para el enlentecimiento de los negocios inmobiliarios rurales ya que la segunda parte de la ley establece un nueva tasa a las transacciones.

Desde la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR) se espera “tener lo antes posible” la reglamentación del ICIR para que “entre en vigencia” el impuesto, dice Fernando López, secretario general de esa gremial, que comparte los objetivos del ICIR de desestimular la concentración de la tierra. Pero también la CNFR aguarda “saber bien qué va a pasar” con la segunda parte de la ley, que modifica la renta ficta por enajenación de inmuebles rurales que están gravadas por IRPF y por el IRAE, sin importar su extensión. Este “impuesto a las transacciones alcanza a todos los padrones y queremos saber cómo se va a implementar”, señala López.

Para aplicar esta parte de la ley se estableció un nuevo indicador que se llama Índice Medio de Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), cuyo valor será actualizado en forma trimestral por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La resolución 4.515/011 fijó el IMPVIR en 1,67, lo que significa que el MEF entendió que los inmuebles rurales se valorizaron desde el 1º de julio de 2007 hasta el 1º de enero de 2012 en 67%. López aclara que su gremial no plantea cuestionamientos a este aspecto de la ley pero es necesario conocer la implementación “cuanto antes”. Desde el punto de vista de la CNFR, los pequeños productores “han perdido mucho más por otras medidas que por ésta”, y se debe reconocer que si bien el gravamen es mayor, ahora tienen un mayor capital por el aumento del precio de la tierra, señala López.

En los primeros días de este mes el diario El Observador informó que una empresa forestal presentó ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de inconstitucionalidad contra el ICIR. Se trata de Forestal Atlántico Sur Sociedad Agraria de Responsabilidad Limitada, una asociación de capitales uruguayos y chilenos que contrató los servicios del estudio Posadas, Posadas y Vecino para tramitar un recurso que cuestiona 15 artículos de la ley. El escrito, presentado el 1º de febrero por el abogado Diego Gamarra, plantea que el ICIR viola la autonomía de los gobiernos departamentales y cuestiona la actualidad del índice Coneat 100, que mide la productividad de la tierra en base a carne y lana y no tiene en cuenta ni la forestación ni la producción agrícola, sectores productivos que se encuentran en expansión. Sin embargo, desde la FR no se percibe este recurso como un precedente porque su origen es forestal y “es diferente a la parte ganadera y agrícola”, según manifestó Sanguinetti. No obstante, todos los asesores de la FR coinciden en señalar la inconstitucionalidad del ICIR y “eso le hemos trasmitido a los productores”. “Seguimos estudiando el tema y llegado el momento veremos si vale la pena presentar recursos similares”, dijo Sanguinetti. Si la SCJ falla a favor del recurso presentado por la empresa forestal, la resolución sólo afectará a ese caso particular, pero, de ser así, es esperable una lluvia de recursos con argumentos similares, empezando por todas las empresas del sector forestal. La Sociedad de Productores Forestales del Uruguay dio a conocer en diciembre un estudio encomendado a una consultoría en el que se advierte que el impacto tributario podía afectar la rentabilidad del negocio en los próximos años.