El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de México calificó la medida de “histórica”. “Es un avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos fundamentales de todas las personas”, concluyó en un comunicado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana consideró que es inconstitucional establecer que el fin del matrimonio es procrear o que se trata de la unión entre un hombre y una mujer. Con este fallo la Corte Suprema terminó con la disparidad normativa que existía hasta ahora, ya que cada estado mexicano tiene su propio Código Civil, que regula las uniones y, debido a eso, sólo el Distrito Federal y los estados de Coahuila y Quintana Roo permitían el casamiento entre personas del mismo sexo, mientras que otros cinco de los 32 estados (DF inclusive) aceptan la unión civil entre personas del mismo sexo.

Esa disparidad provocó que el caso llegara al máximo organismo judicial, que falló el viernes para unificar la normativa del país. Los magistrados entendieron que el objetivo del matrimonio es “la protección de la familia como realidad social”. “Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión sea heterosexual, ni que se enuncie como entre un solo hombre y una sola mujer [...] pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, dice el fallo. El dictamen sentará jurisprudencia y se basa en todos los casos relativos al matrimonio homosexual que resolvió la Corte hasta ahora.