El relator especial para la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, consideró “disparatado” el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Intendencia Departamental de Maldonado (IDM) contra la Ley de Acceso a la Información Pública, a raíz de 17 pedidos de acceso presentados por dos ediles del departamento.

Leonardo Delgado y Fermín de los Santos, de Alianza Progresista, habían solicitado información sobre las direcciones generales de Administración y Recursos Humanos, Integración y Desarrollo Social y Hacienda, consultando sobre distintas situaciones funcionales, ingresos, créditos presupuestales, sanciones, recaudación, entre otros temas. La respuesta a todas las solicitudes fue negativa. Según FM Gente, la directora de Jurídica de la IDM, Adriana Graziuso, respondió que los ediles no pueden “tramitar asuntos particulares o propios de ningún tipo ante el Gobierno Departamental, por lo que les está vedado recurrir al prescripto por la Ley de Acceso a la Información Pública”, y señalaba que deben canalizar sus pedidos de informes mediante el mecanismo previsto en el artículo 284 de la Constitución. Ante esto, los ediles iniciaron una acción de acceso a la información en la justicia, proceso previsto por la Ley 18.381, pero que se vio suspendida cuando la comuna fernandina interpuso un recurso de inconstitucionalidad en el juzgado, que obliga a que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estudie el caso y se pronuncie.

No es la primera vez que la Corte tiene que estudiar la constitucionalidad de esta ley. En 2011 varias empresas de cable presentaron un recurso contra la ley a raíz de un pedido de acceso que presentó la Asociación de la Prensa Uruguaya, que solicitó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación que informara sobre cuántos abonados tenían registrados estas empresas. En aquel momento la SCJ afirmó, por unanimidad, que la ley es constitucional: “La referida norma garantiza el derecho a la información, que ha estado implícito en textos internacionales y nacionales como una faceta de las libertades de pensamiento, opinión y de expresión, por lo que mal puede entenderse que se encuentre en colisión con principios de orden superior, sino que, por el contrario, ha sido dictada en armonía con ellos”, señala dicha sentencia.

Lanza mencionó que el derecho a la información pública se deriva de “las garantías fundamentales que establece nuestra Constitución, de la forma republicana de gobierno que adopta el país y también de los instrumentos internacionales que el país ha ratificado, como la Convención Americana de Derechos Humanos [conocida como el Pacto de San José de Costa Rica] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a todas las personas el derecho a buscar y recibir información”. Recordó que ya hay más de 100 países que tienen leyes de acceso a la información pública, y que el derecho es “un principio fundamental y de transparencia en la actuación de gobierno: la información no es de la burocracia ni de un organismo en particular, sino de la gente que paga sus impuestos y que les da la confianza a los gobernantes para que gobiernen, y tiene derecho a tener rendición de cuentas”.

Al reconocerse el derecho a la información pública como un derecho humano y fundamental, para Lanza es “disparatado” el planteo de la IDM, “en el sentido de que por ser ediles pierdan el derecho inherente a su persona”. “Cualquier persona puede solicitar información, no se requiere tener una cualidad en especial, o no tenerla, como se plantea en este caso”, aseguró, y afirmó que si hay “uno o más instrumentos para hacer uso de estas solicitudes de información, como sería en este caso un pedido de informes como legisladores, respecto de los derechos fundamentales se debe utilizar aquel que más favorable sea a la persona, ese también es un principio general de los derechos humanos”.

Además, con este recurso interpuesto por la IDM, para Lanza “hay una violación al principio de buena fe”, ya que la acción de la comuna constituye “una dilatoria, para evitar que se accione o que se entregue oportunamente la información, como lo establece la ley”, ya que el estudio de constitucionalidad puede llevar varios meses a la SCJ. “Es una forma de hacerle una trampa a la ley, a los derechos, e incumplir los derechos fundamentales y las obligaciones de transparencia administrativa”, opinó. “Antes de la ley el Estado ponía los pedidos de información de la ciudadanía en un cajón y no los respondía, o exigía un interés específico para pedir la información; la ley se hizo, justamente, para eliminar todas esas trabas burocráticas, que eran contrarias o que dilataban el derecho que tiene la gente a acceder en forma rápida y oportuna a la información, que es pública y no es una propiedad de la administración”, aseguró.

Este hecho, para Lanza, revela que el sistema de sanciones que tiene la ley para hacer cumplir las obligaciones estatales “es muy débil”, y consideró que es un “buen momento para que los legisladores reparen en esto”: “Hay que revisarlo, porque parecería que es muy fácil birlar la ley y utilizar criterios políticos para impedir el acceso a una información que no hay ninguna duda de que es pública”.