El 17 de abril de 2017, Imelda Cortez fue al baño porque sentía un malestar estomacal. Recuerda haberse sacado la ropa, sentarse en el inodoro y sentir cómo “algo” se caía al agua. Lo único que vio fue sangre. Le gritó a la madre: “Mamá, ¡estoy sangrando!”, y después se desmayó. Cuando se despertó, estaba en el hospital y los médicos le decían que tenía signos de haber tenido un parto. Ella ni siquiera sabía que estaba embarazada. Su padrastro septuagenario la violaba desde que tenía 12 años pero, además de haberla amenazado para que no le contara a nadie, le había dicho que nunca iba a quedar embarazada porque él “no podía” tener hijos.

El personal médico que la atendió denunció un aborto y Cortez, que entonces tenía 19 años, terminó en la cárcel. Fue procesada por el delito de tentativa de homicidio agravado, que es como se tipifica el aborto en El Salvador. Durante el juicio, la defensa alegó que Cortez sufrió una emergencia obstétrica durante su embarazo, que llegó a término, ya que su hija sobrevivió y actualmente tiene un año y siete meses de edad.

La situación que enfrentó Cortez fue cuestionada por decenas de organismos de derechos humanos y se convirtió en un caso emblemático de la lucha de las mujeres de El Salvador, cuyo país es uno de los cinco del mundo en los que el aborto está completamente prohibido, sin importar las circunstancias.

El lunes, 19 meses después de aquel día, el caso dio un giro y Cortez fue liberada. El juez a cargo, Hugo Noé García, tenía que expresarse sobre el pedido de la Fiscalía de cambiar la tipificación del delito de “tentativa de homicidio” a “abandono y desamparo de persona en perjuicio de una menor de edad”. Pero el magistrado resolvió, a partir de las pruebas periciales, absolver a Cortez del intento de homicidio de su hija, ya que “no actuó con dolo”. También dijo que, de acuerdo con los informes médicos, la joven “sufrió una grave perturbación de la conciencia luego de expulsar a su hija en una letrina”. Agregó que la lectura de la sentencia se hará el 10 de enero.

Uno de los abogados de Cortez, Arnau Baulenas, resaltó que la decisión “obedece a la independencia” del juez, ya que si bien “se planteó un cambio en la tipificación del delito, él tomó la decisión de absolver a Imelda del cargo por el que era acusada inicialmente”. Su colega Bertha María Deleón celebró que la Fiscalía reconociera el “error” de la tipificación y dijo que el fallo “demuestra que las autoridades judiciales están comenzando a analizar los casos de otra forma y en beneficio de los derechos de las mujeres”. A la vez, consideró que este caso sienta “un precedente importante para la Justicia del país”.

Distintas organizaciones civiles se manifestaron en el mismo sentido. La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho manifestó en un comunicado que el caso constituye “un buen precedente jurídico, criminológico y social, en el que se absuelve a una mujer que ha sido víctima” de violación y de un sistema judicial que “criminaliza” y es “injusto”. Por su parte, la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe consideró que el fallo absolutorio “restituye los derechos negados y vulnerados por el Estado salvadoreño” a Cortez “durante más de un año”.

En un sentido más global, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional recalcó que “aún quedan mujeres con una historia similar, a través de la política criminalizante y llena de estereotipos que se mantiene en El Salvador”, y afirmó que estará “pendiente” hasta que el Estado salvadoreño “termine de saldar las deudas que tiene con las mujeres”.