La actuación judicial ante un recurso de amparo que modificó lo resuelto por una docente de un colegio generó reacciones en los ámbitos educativos y puso en cuestión los límites de lo decidible en los ámbitos judiciales

La intervención judicial creciente en diversos ámbitos de la vida política y social no es un fenómeno nuevo, sino una característica de las sociedades actuales.

El rol de la Justicia se ha ido transformando a lo largo del tiempo. En el período del Estado liberal, la actuación judicial se limitaba a la resolución de litigios individuales, actuando en un plano predominantemente residual. Eran tiempos de marcado acento en la separación de poderes, cuando las actividades política y legislativa definían el espacio de acción del Poder Judicial. En ese período la actuación judicial estaba signada por una justicia retributiva. El desarrollo de la economía capitalista, los conflictos sociales que generó y las luchas por las reivindicaciones de la clase proletaria no contaron con la presencia de la actividad judicial, que permaneció al margen de toda movilización y reclamos.

El Estado de bienestar que emerge desde estos tiempos históricos y se desarrolla desde el fin de la Segunda Guerra Mundial se caracterizó por desarrollar todos aquellos derechos que no se consideraban en el anterior Estado, y tuvieron un fuerte impulso los derechos sociales y económicos. En este nuevo modelo estatal, la protección a la libertad dejó de ser un deber negativo de intervención estatal para pasar a tener un contenido de acción, de desarrollo de políticas de servicios en los que se involucra la autoridad estatal en su producción y en la protección de derechos.

En este nuevo rol de protección, el papel del Poder Judicial también se transforma; ya no es un poder que actúa exclusivamente en los conflictos individuales, sino que se interesa por los litigios colectivos, a la vez que debe abordar el aumento de la demanda de servicios derivado de los derechos que el Estado asumió proteger y promover. Debió pasar de aquella justicia retributiva, reactiva, a una justicia distributiva de generación y protección de derechos que atienden al colectivo.

Más cercano en el tiempo, el Estado de bienestar entra en crisis en la medida en que no puede satisfacer las crecientes demandas de derechos con un sistema financiero insuficiente. Esta situación, derivada de diversos factores, incide también en la administración de justicia, porque junto a la crisis del Estado de bienestar se verifica un aumento de la demanda de atención judicial.

Se comienzan a verificar los fenómenos del crimen organizado y la corrupción. El abordaje de estos aspectos y su resolución hacen intervenir a los jueces en la cuestión política, tanto por la entidad del fenómeno que implica la adopción de políticas públicas para su consideración –como en el caso del crimen organizado–, como cuando la corrupción se verifica en las diferentes estructuras estatales.

Este involucramiento de la actividad de los jueces en la política se fue incrementando y dio a la actividad judicial un rol protagónico. Al mismo tiempo se fue desarrollando una demanda creciente de participación desde la sociedad, que visualiza al sistema judicial como exento de las precariedades que en ocasiones ha mostrado el sistema estatal. Y si bien es claro que el Poder Judicial es una parte integrante de los poderes principales del Estado, se apela a este como si fuera externo a los avatares del Estado y como poseedor de los atributos necesarios para analizar y corregir ese sistema que muestra falencias.

Esta expansión del Poder Judicial, interviniendo en asuntos que otrora era exclusivos de los poderes Ejecutivo y Legislativo es lo que se ha dado en llamar “judicialización de la política”.

El fenómeno ha generado tensiones en la toma de decisiones de la cuestión publica, toda vez que la actuación judicial parece estar marcando un camino que no necesariamente acompaña a las orientaciones políticas. Por su parte, desde el sistema de justicia se aborda y analiza la actividad de los políticos casi con la misma mirada y consideración que se ha tenido respecto de los justiciables de siempre. Y si bien esta igualación ante la ley es saludable para corregir situaciones de corrupción y pretendidas exoneraciones de responsabilidades, provoca también una expansión de la actuación judicial hacia todos los ámbitos en que se despliega el Estado. Ya no hay áreas que no puedan tener, eventualmente, intervención judicial.

Esto, aunado a que desde la sociedad se reclama la actuación judicial tanto para lograr satisfacer derechos como para exigir cambios de la estructura estatal que generan disconformidad, ha dado como resultado un campo amplio –y no disputado– de acción del sistema judicial.

Pero si no es bueno el predominio de un poder sobre otro, esta hiperinflación de la administración de justicia también puede tener resultados inesperados e indeseados.

Por un lado, se le pide al Poder Judicial que intervenga en la resolución de conflictos de diversa índole, pero ello no va acompasado con una tecnificación desde los operadores jurídicos para abordar tales temas, lo que redunda en circunstanciales reproches al Poder Judicial por lo desajustado del resultado.

Pero además, al poner en manos del Poder Judicial la resolución de conflictos de naturaleza colectiva y pública, se abandonan aquellos espacios de negociación, de intercambio, de diálogo, de reunión de opiniones y de análisis que permitían llegar, con tiempos diversos, a soluciones más o menos consensuadas, y, lo que es esencial, logradas por los propios protagonistas del litigio.

Debe tenerse presente que la judicialización de un tema, independientemente del origen del asunto, se encausará siempre bajo el mismo esquema de actuación: un juicio en el que se encuentra la posición de una parte, con sus argumentos, y por el otro lado, la otra, con sus alegaciones y puntos de vista. La sede judicial decidirá por uno u otro y no podrá traer como solución una tercera posición; esto está vedado en la mecánica procesal (sería lo que se denomina extra petita, resolver fuera de lo pedido).

A esta limitación debe agregarse otra, y es que corrientemente la decisión judicial no toma en cuenta las consideraciones de la administración, sus planificaciones, su estrategia de actuación, sus prioridades y proyectos de desarrollo. Sólo considerará el asunto desde la óptica del reclamante y en un plano de derechos. En consecuencia, la solución que se alcance, al pretender decidir desde el plano jurídico asuntos que refieren a la cuestión política y administrativa, va a pautar modificaciones de la agenda de actuación estatal respecto del punto en conflicto. Estos cambios, atendiendo a una decisión judicial, no solamente pueden no estar respondiendo a la demanda de justicia o de mejor protección del derecho conculcado, sino que introducen una variable que no se espera en la elaboración de políticas públicas pensadas y organizadas para ser cumplidas a largo plazo y considerando un grupo –o la generalidad– de ciudadanos a los que se proyecta como destinatarios.

Otro aspecto que resulta necesario considerar es quiénes son los que deciden el conflicto cuya solución impacta de forma relevante tanto en la consideración del derecho en cuestión como en la continuidad de la actividad estatal.

Y en este punto es necesario hacer la consideración de la actual estructura del Poder Judicial y su forma de mantenerse. No se trata de un poder cuyos integrantes deriven de una elección directa. No se conoce desde la ciudadanía las capacidades y formas de pensar el Estado de los jerarcas. No se vincula de forma alguna el éxito o el fracaso de sus decisiones con los cargos que ostentan.

Esta delegación a un poder de la decisión de la cuestión pública debería tener presente estas características apuntadas para considerar el resultado que este proceso conlleve y a quiénes se les somete la decisión de la cuestión.

Esta expansión del radio de acción de los jueces a expensas de los políticos y de los administradores responde también a la pérdida de capacidad de las organizaciones políticas, las sociales y las sindicales de dar respuesta a los temas que, entonces, se someten a la decisión judicial.

Dice Javier Pradera, citado por Juan Méndez en el artículo “Acceso a la justicia y equidad”: “El juez ejecutor y el juez delegado de la magistratura burocrática han sido desplazados como modelo por el juez guardián de los derechos fundamentales y el juez creador de derecho, propios de la magistratura profesional”.

Por un lado, esto asegura un mayor sometimiento de los gobernantes a las leyes y una protección más integral de los derechos. Pero Pradera alerta también sobre algunos peligros que los sistemas democráticos deben evitar si quieren mantener el equilibrio entre los poderes y el principio de la soberanía popular. “De un lado, la expansión del activismo judicial puede desembocar en una desviada criminalización de la responsabilidad política al servicio de poderes opacos que utilizan los medios de comunicación para sus fines; de otro, la conversión de los antiguos jueces funcionarios, meros ejecutores de normas, sometidos a los gobiernos y miembros de una carrera jerarquizada, en actores políticos, exige la creación de mecanismos que permitan pedirles responsabilidades por sus comportamientos aberrantes”.

Es necesario un Poder Judicial fuerte, pero limitado como los demás.