Conocido como el artículo 8, esta parte de la Ley 16.713 es la que habilita a los trabajadores de menos ingresos a enviar la mitad de sus aportes jubilatorios del Banco de Previsión Social (BPS) a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Por primera vez, esta decisión toma relevancia en una reciente investigación del economista Hugo Bai, integrante del equipo de representantes de los trabajadores en el directorio del banco, que encontró dos niveles de inequidad en torno a esta: por un lado es regresiva entre los que acordaron firmar el artículo y por otro, beneficia a quienes lo hicieron en detrimento de los que no.

La ley establece que por carácter general aportan exclusivamente al BPS los trabajadores con salarios menores a $ 53.374, y que superado este monto la diferencia se vuelca a las AFAP. Sin embargo, el artículo 8 permite una distribución diferente en favor de las administradoras, ya que habilita a los trabajadores que se encuentran por debajo de este límite a repartir sus contribuciones entre el BPS y las AFAP.

Entre quienes eligen repartir sus aportes, el artículo 28 de la misma ley les otorga una bonificación en el sueldo básico jubilatorio (SBJ) que consiste en incrementar en un 50% la parte del salario por la que se aportó al régimen de reparto, siempre con el tope en el primer nivel de aportación –$ 53.374–. Esto implica, en palabras de Bai, que “si gano $ 20.000 y aporto por $ 10.000 al BPS y por los otros $ 10.000 a las AFAP, cuando me jubile el BPS me va a devolver como si hubiera aportado por $ 15.000”.

De los aportes personales volcados al BPS, 41% se transfiere mensualmente a las AFAP, lo que representa, según los cálculos de Bai, unos 1.000 millones de dólares anuales. A su vez, de ese 41% transferido, 19% corresponde a ingresos que superan los $ 53.374 –porque la ley así lo establece– y el restante 22% se transfiere a raíz del artículo 8. “O sea que más de la mitad de lo que transfiere a las AFAP es producto del artículo 8”, señaló el economista que llevó a cabo la investigación.

El análisis se centra en las personas que tenían menos de 40 años al 1º de abril de 1996 –hoy 62–, para quienes fue pensado el régimen mixto. Entre estos, cerca de un 70% de los trabajadores formales ha elegido la opción del artículo 8. Según lo investigado, se trata de mayoritariamente personas de entre 20 y 39 años de edad –aproximadamente el 79% de esta franja etaria–, mientras que entre los mayores de 50 años la proporción cae a 52%. En términos generales son los de salarios más altos, y salvo en el caso del servicio doméstico y el trabajo rural, son siempre más que los que no han adherido al artículo en todos los otros sectores de actividad.

Foto del artículo 'El aporte a las AFAP beneficia sólo a trabajadores con salarios superiores a $ 53.000'

Las inequidades

La primera inequidad constatada se percibe entre quienes han elegido aportar a través del artículo 8, es decir, los trabajadores con menos de $ 53.374 de salario que optaron por dividir sus aportes entre el BPS y las AFAP.

Bajo el supuesto de que el cotizante siempre tuvo el mismo nivel salarial a lo largo de su vida –una limitación del estudio porque se trata de una hipótesis “poco real”, según el propio investigador–, el economista se preguntó sobre la conveniencia de adherir a este artículo y encontró que, según las simulaciones realizadas con diferentes supuestos, la eventual conveniencia de hacerlo es “acotada”. Los salarios por debajo del primer nivel de aportación –$ 53.374– perciben una jubilación apenas 1% más alta que si no hubieran repartido sus aportes bajo el régimen mixto. Para los salarios mayores al monto mencionado se torna más conveniente la opción voluntaria, alcanzando el máximo en el caso de los salarios de $ 62.266 pesos –que perciben hasta 16% más por jubilación que quienes no firman–, y a partir de ese nivel la ganancia se reduce hasta desaparecer en los $ 80.061. “Es decir que el beneficio de firmar el artículo 8 se concentra con más intensidad entre los salarios más altos”, concluyó Bai.

“A partir de un salario de $ 53.374 las tasas de reemplazo efectivas que paga el régimen de reparto a quienes adhirieron al artículo 8 se incrementa, porque mientras la bonificación de 50% se mantiene hasta los $ 62.266, la proporción aportada a BPS crece a partir de los $ 53.374”, explicó el economista, dando cuenta del problema de regresividad y de la primera fuente de inequidad, que se ilustra en una de las gráficas.

Foto del artículo 'El aporte a las AFAP beneficia sólo a trabajadores con salarios superiores a $ 53.000'

Por otro lado, si bien el análisis no incluye la situación de los salarios más sumergidos, para los que opera la jubilación mínima, Bai destacó un problema notado a raíz de una reciente adecuación en la legislación: antes a estos les convenía aportar siempre por el artículo 8, ya que eso les aseguraba el trato preferencial del BPS, que garantizaba la jubilación mínima –$ 10.967– además de lo que el trabajador recibiera por la AFAP. Pero a partir de agosto de 2017 la jubilación cobrada por las AFAP es contemplada para la aplicación de la jubilación mínima, por lo cual el artículo 8 para estos niveles pasó a resultar indiferente. “Este cambio de alguna manera solucionó el problema de trato diferencial que había por parte del BPS, pero me parece importante mencionar que se podría haber hecho de otra manera, porque en general tendió a bajar las jubilaciones”, acotó Bai.

Un segundo aspecto de inequidad surge entre quienes, teniendo la opción, eligieron aportar a las AFAP y quienes no lo hicieron. El movimiento sindical siempre ha rechazado el régimen mixto con el argumento de que es un incentivo para potenciar el régimen de ahorro individual y el negocio de las administradoras de estos fondos, pero el economista propone un enfoque alternativo. En este sentido, se pregunta si la bonificación se justifica porque la totalidad de los aportes patronales se viertan al BPS, lo que da paso a cuestionarse si estos “pertenecen” al individuo o a la seguridad social.

Sin tener en cuenta la bonificación de 50% del BPS, quienes optaron por el artículo 8 tendrían que realizar una cantidad de aportes –personales y patronales– mayor que quienes no lo hicieron para obtener la misma jubilación. Por otro lado, al considerar la bonificación lo que se observa es que la relación entre los aportes y el sueldo básico jubilatorio se vuelve menor para quienes tienen artículo 8. En concreto: “Tratando de remediar el trato injusto en el primer caso, lo que sucede es que el BPS se pasa para el otro lado: se empieza a tratar mejor a quienes aportan a ambos fondos”, comentó Bai, explicando que la fuente de inequidad en este caso surge de que “la bonificación vigente es demasiado alta”.

En este sentido, el economista concluye en que es ese “trato preferencial” y “no el régimen AFAP ni los servicios que ofrece” lo que actualmente explica la eventual conveniencia de firmar el artículo 8.

Foto del artículo 'El aporte a las AFAP beneficia sólo a trabajadores con salarios superiores a $ 53.000'

Una bonificación “igualadora” calculada en el estudio –“sólo a efectos ilustrativos”– establece que 33,3% sería una cifra que “equipara el trato del BPS” respecto de quienes tomaron o no la opción en cuestión.

“Como si fuera un electrodoméstico”

Por último, Bai también cuestionó los problemas de información en torno a esta decisión, dado que “es muy poca la gente que efectivamente entiende el mecanismo del artículo 8 y sabe qué es lo que le conviene o lo que no para tomar una opción de este tipo”.

En este sentido, también citó el artículo titulado “AFAP al acecho de jóvenes desinformados”, publicado en mayo del año pasado en El Observador, en el que se entrevista a ex trabajadores de estas empresas para cuestionar sus métodos de venta. Frases como “se busca una ‘venta en caliente’”, “el abordaje se realiza sin explicar demasiado” y “se cierra la venta sin que la persona tenga una instancia de razonamiento” dan las pautas para que Bai afirme que “se parece más a la venta de un electrodoméstico que a una prestación de seguridad social, un derecho humano como es este caso”.

El integrante del Instituto Cuesta Duarte finalizó dando cuenta de que “el artículo 8 es un aspecto muy puntual” que “lejos está de ser el único problema o desafío que tiene el sistema hoy”. Pero “si estamos de acuerdo en que estos problemas existen, vamos a estar de acuerdo en la necesidad de una reforma en seguridad social”, finalizó.

Foto del artículo 'El aporte a las AFAP beneficia sólo a trabajadores con salarios superiores a $ 53.000'

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