La bancada de senadores del sector Todos hacia Adelante, del Partido Nacional, presentó un proyecto para restringir el beneficio de la libertad anticipada en los casos de delitos graves. En la exposición de motivos se recuerda que el artículo 298 del Código del Proceso Penal establece que, si se disponen “medidas de seguridad eliminativas aditivas a una pena de penitenciaría”, la libertad anticipada podrá otorgarse cuando el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena. Las medidas eliminativas aumentan el tiempo de reclusión por encima de la pena máxima para un delito, para quienes tienen “una gran peligrosidad” por “la excepcional gravedad” del delito cometido, “derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines”.

Todos propone que la libertad anticipada se pueda otorgar recién cuando se haya cumplido la totalidad de la pena. Según dijo a la diaria el senador Javier García, si, por ejemplo, la pena es de 30 años más 15 de medidas eliminativas, se podrá disponer la libertad anticipada después de 30 años de reclusión y no de 20 (dos tercios) como en el régimen actual.

“No parece lógico que por el beneficio de la libertad anticipada se acorte el proceso de rehabilitación que debe llevar adelante una persona que cometió delitos que habilitan la imposición de medidas de seguridad eliminativas”, señalan los legisladores, y agregan que los delincuentes “habituales, homicidas, violadores”, de “gran peligrosidad”, “ya gozan de otros beneficios de reducción de la pena en el proceso de rehabilitación”, como la redención por estudio.

El proyecto dispone que el beneficio de la libertad anticipada se otorgará “a los penados que se hallaren privados de libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, cuando teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida, se pueda formular un pronóstico favorable de reinserción social”. Si la pena fue de prisión, o de multa que se transformó en prisión, podrán solicitar el beneficio en cualquier momento; si fue de penitenciaría (de dos años o más), podrán pedirla cuando hayan cumplido la mitad de la pena. Y si hay medidas de seguridad eliminativas, cuando hayan cumplido toda la pena.