El tratamiento del proyecto de ley para enajenar viviendas abandonadas y degradadas estuvo ayer en el orden del día de la Cámara de Senadores. Sin embargo, a pedido de los dirigentes de la oposición, el senador del Movimiento de Participación Popular Charles Carrera solicitó que el proyecto volviera a la Comisión de Vivienda para ser estudiado nuevamente. “Lo hicimos como un gesto, porque entendemos que la oposición ve con buenos ojos este proyecto, pero pusimos la condición de que en junio lo vamos a presentar”.

La senadora nacionalista Carol Aviaga dijo a la diaria que el proyecto volvió a estudio de la comisión porque “se aprobó a tapa cerrada”, sin contar con todos los “elementos que había que tener para analizarlo”. Según relató, la comisión votó el proyecto sin que ella estuviera presente y después decidió llamar a actores que habían sido parte de la construcción del proyecto, como el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Aviaga considera que se tendría que consultar a la cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho (Universidad de la República), a la Cámara Inmobiliaria y a los distintos alcaldes de Montevideo.

El texto establece que los inmuebles deben cumplir con tres requisitos para ser enajenados: ubicarse en suelo urbano, estar vacíos y estar degradados. El inmueble será considerado degradado cuando esté en ruinas, deteriorado o su edificación esté paralizada. Para ser considerado vacío, el inmueble deberá haber estado desocupado o con ocupación precaria por un plazo de dos años continuos, “contado desde la diligencia preparatoria que determina el estado de ocupación del inmueble hacia atrás”.

Aviaga adelantó que tiene objeciones con respecto a la “retroactividad” que establece el texto. De todas formas, aseguró que la iniciativa es “necesaria” y “garantista” porque protege los derechos de propiedad, pero hay “una zona gris cuando se plantea que tenga efecto retroactivo”. El texto establece una serie de pasos para enajenar un inmueble. La intendencia departamental deberá establecer que el inmueble se encuentra degradado y ubicado en suelo urbano. Luego se recurre a la figura de la declaración judicial que insta al propietario a rehabilitar el inmueble, pero “si el propietario no comparece, no puede rehabilitar el inmueble o no tiene interés en ello, se prevé la venta judicial del mismo a efectos de que un nuevo propietario lo rehabilite”.

Carrera sostuvo que “no existe tal retroactividad ”, pero agregó que está dispuesto a discutir ese punto con la oposición, porque es necesario que el proyecto se apruebe con amplio consenso. Por su parte, la comisión bicameral del Frente Amplio quiere añadir a texto expreso que los baldíos también están consagrados por esta norma. “No queremos que haya dudas. Esta inquietud surge de la visita de los alcaldes de los municipios B y Ch, que indicaron que en sus municipios tienen baldíos que causan muchos problemas relacionados con la salubridad, la inseguridad y de convivencia con los vecinos”.