El tema del llamado “dique Mauá” ha movilizado a una parte de la ciudadanía a ejercer su derecho de conocer los criterios con que el Estado actúa en términos patrimoniales. Son tan necesarios los interrogantes bienintencionados como las opiniones criteriosas y civilizadamente fundamentadas.

La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN), como órgano estatal, no sólo tiene el deber sino la obligación de expresar y dar a conocer, por todos los medios a disposición, el régimen legal al que está sujeta, los conceptos patrimoniales básicos, los modos de operar, los recursos disponibles, los compromisos internacionales y su posición en el tema “Usina de Gas y dique Mauá”.

La CPCN y el patrimonio

La comisión actúa en el marco de la Ley de Patrimonio, la 14.040, de 1971, y es asesora del Poder Ejecutivo en la salvaguarda del patrimonio cultural, específicamente en las designaciones de Monumento Histórico o la desafectación de esa distinción.

Consideramos patrimonio cultural, como definición excluyente y universal, todo lo legado por las pasadas generaciones que pretendemos revalorizar y ofrecer a las siguientes, sin considerar su valor económico.

El patrimonio cultural se integra con elementos materiales e inmateriales en cualquiera de sus formas. Los primeros –ciudades, conjuntos urbanos, arqueológicos, edificios, libros, sellos, obras de arte, documentos, etcétera– son esencialmente pasivos, seleccionables, y están cargados de memoria histórica. Los segundos –ritos, habilidades, saberes, bailes, etcétera– son representativos, variables en el tiempo, y sus elementos materiales no son esenciales.

El patrimonio es un bien cuyo propietario es la sociedad en su conjunto o colectivos singulares, determinados y localizados en el territorio. Participan y colaboran en la salvaguarda las entidades que crean conocimiento, como las universidades y los centros de investigación patrimonial.

Por otra parte, el Estado se responsabiliza de organizarla por intermedio de sus organismos especializados y territoriales.

El conocimiento popular y el académico se sintetizan en la “ecuación” del recordado arquitecto Jorge Enrique Hardoy: “Sólo se valora lo que se conoce, sólo se cuida lo que se valora”.

Complementariamente, los uruguayos tenemos compromisos con la comunidad internacional, asumidos en el respaldo conceptual y operativo de las convenciones de la UNESCO: Cultural y Natural (1972), Inmaterial (2003), Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), apoyo a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, etcétera.

La Usina de Gas y Dique Seco

La Usina de Gas y Dique Seco pertenece como bien cultural a todos los uruguayos y no sólo a los montevideanos. Es Monumento Histórico, seleccionado en mérito a la memoria histórica de su arquitectura funcional y emblemática, a la participación en la etapa preindustrial del país y a la estratégica localización en el espacio de la rambla Sur. (resoluciones 1941/975 y 584/986). Es parte de la aventura de nuestros antepasados de construir un país y una sociedad abiertos y modernos.

La Usina de Gas, complementada por el dique de llegada de las barcazas de carbón, conformó desde su construcción, a fines del siglo XIX, una parte inseparable del “bajo” montevideano, marginal y añorado. Convivió con la ciudad urbanizada hasta la década de 1920 y es un elemento que singulariza desde la década de 1930 a la rambla Sur actual, inscripta en la Lista Indicativa de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Las carboneras, visibles desde el exterior, el edificio de la usina y el reloj complementan una tríada material de calidades inusuales. La esfera del reloj y sus campanadas marcaron por decenas de años el tiempo cronológico del popular Barrio Sur, “triste y sentimental” en la letra de Víctor Soliño.

La Compañía del Gas colaboró y participó en un tiempo irrepetible de cambios sociales, culturales, políticos, urbanos y territoriales. Inicialmente dedicada a la iluminación de los espacios públicos, con el advenimiento de la energía eléctrica y otros modos de producir gas, se dedicó en todo el territorio nacional a satisfacer la demanda de una clase media cada vez más ávida de comodidad en las tareas cotidianas y demandante de confort ambiental en las áreas de la vivienda y del trabajo.

Las obligaciones de la CPCN y la Usina de Gas

Para responder a las consideraciones citadas, la CPCN está obligada a integrar las pautas del ordenamiento de las edificaciones y actividades de los padrones 5843-6177-7751 y 167694 en el Pliego de Licitación de acuerdo con la Ley 17555/2002. Valorará las preexistencias materiales y naturales como sustento de una memoria histórica a recrear. Se valorizará el escenario como paisaje inusual, dominado por el cielo y la franja costera, y se considerará el conjunto arquitectónico como unidad urbana integrada a la ciudad y a la rambla, con las consideraciones a su uso público. Establecerá en los recaudos las pautas precisas de usos del suelo, actividades, edificabilidad y morfología de las nuevas construcciones, tomando en cuenta los aportes que puedan recibirse sobre dichos aspectos.

Por ello, la CPCN actuará, como le corresponde, como celosa guardiana de nuestro patrimonio cultural. Exigente en las propuestas, una vez declarado el proyecto ganador cumplirá con su cometido de requerir su construcción, fiscalizando e inspeccionando las obras aprobadas. Terminadas estas, se aprobarán sin que ello implique desligarse de su salvaguarda en el funcionamiento cotidiano.

Nelson Inda y José Cozzo son presidente y secretario, respectivamente, de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.