El 6 de febrero de 2019 iba a comenzar a regir el nuevo etiquetado para los productos de tabaco, tal como dispuso el Poder Ejecutivo en el Decreto 235/018 que aprobó el 6 de agosto, en el que estableció un “diseño neutro o genérico” para los paquetes y cajillas, de modo de alcanzar una uniformidad que redujera el atractivo del producto para el consumidor. Según la norma, le correspondía al Ministerio de Salud Pública determinar “la forma, color, material, tamaño y diseño de todos los envases y envoltorios de productos de tabaco en su exterior e interior”, así como el estilo de letra e inscripciones; de ese modo, figuraría el nombre de la marca, pero no ya sus elementos gráficos identificatorios.

El secretario de Presidencia, Miguel Ángel Toma, anunció ayer en diálogo con TNU que el juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Pablo Eguren, había hecho lugar a un recurso de amparo presentado por la tabacalera British American Tobacco Limited (BAT) y que había suspendido la aplicación del decreto 235/018.

En la sentencia, Eguren expresó: “Es de imposible cumplimiento el decreto por los fabricantes e importadores de tabaco ya que se les otorga únicamente seis meses de plazo para su cumplimiento por lo cual la empresa BAT tendría que retirarse del mercado”. Señaló, además, que se le pidió al Ejecutivo la suspensión provisional en vía administrativa, pero que no se había obtenido respuesta.

El 6 de noviembre de 2017 el Ejecutivo había enviado al Parlamento un proyecto de ley para aplicar esa misma decisión, y preveía un plazo de un año para su entrada en vigor. “Debemos tener presente que el decreto es más restrictivo que el artículo del proyecto de ley, ya que otorga a las empresas seis meses para su cumplimiento”, expresó Eguren. Además, consideró que “los derechos fundamentales como la propiedad y la libertad de comercio-industria sólo pueden limitarse por una ley dictada por el Parlamento”. La diferencia es de forma, no de contenido.

La Comisión de Salud Pública del Senado comenzó a tratar el proyecto en diciembre, y luego lo dejó en suspenso. Entonces, para ganar tiempo, el Ejecutivo emitió el decreto. La comisión retomó su estudio el 14 de agosto y lo continuó el 28; por el momento está en suspenso, porque el Senado está abocado al tratamiento del proyecto de Rendición de Cuentas.

En el fallo, Eguren acogió parcialmente la demanda y suspendió “la aplicación del Decreto Nº 235/018 dictado por el Poder Ejecutivo hasta tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre el pedido de suspensión provisional de este decreto”.

Toma anunció ayer en TNU que Presidencia apelará el fallo. “Esta sentencia es equivocada”, dijo el jerarca, que reafirmó que le compete al Poder Ejecutivo velar por el derecho a la salud y que, de esta forma, el Poder Judicial “estaría invadiendo la esfera de competencia del Poder Ejecutivo de protección de la salud”. Por otra parte, aseguró que la resolución judicial “para nada va a modificar la firme postura y decisión política que tiene el gobierno de seguir adelante en esta materia. Eso es simplemente un trámite, vamos a seguir adelante con toda la apuesta y con mayor fuerza aun”.