La dirección de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) del Banco de Seguros (BSE) presentó este miércoles un recurso en contra de la designación del subgerente, Fernando Repetto. En el documento, al que accedió la diaria, se solicita la revocación de su nombramiento, dado que su cargo pertenece a la clase “Personal de Dirección”, por lo que, se argumenta, no se trata de un cargo político ni de confianza, sino de carrera administrativa. Si el directorio del BSE rechaza el pedido, el sindicato presentará un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. “Ya fuere que el cargo se provea por vía de ascenso o mediante ingreso, el procedimiento legalmente establecido es el concurso”, afirma el sindicato, y cita los artículos 5 y 11 de la Ley 16.127, que regula el procedimiento de designación de funcionarios públicos.

Una semana atrás, el Consejo de Sector Financiero Oficial de AEBU planteó sus reparos sobre el nombramiento, entre otras cosas porque el directorio se salteó los procedimientos establecidos y porque Repetto fue diputado suplente por la lista 15 de José Amorín Batlle, presidente de la institución bancaria.

Además, en el recurso el sindicato sostiene que el nombramiento infringe el Estatuto del Funcionario del BSE, que en su artículo 46 establece una serie de procedimientos para la elección del cargo. El orden “preferente”, se afirma en el documento, es la designación entre quienes integran la clase Personal de Dirección; de no ocurrir, se determinará la elección de un funcionario del banco y, en último lugar, se puede recurrir al llamado abierto a la ciudadanía. “El directorio debió explicitar las razones que lo llevaron a desestimar la designación de un funcionario del ente. No basta con expresar los méritos del designado [...]. ¿No existen en el BSE funcionarios con formación y experiencia comparables o superiores?”, sostiene en el recurso.

Además de la forma de designación, el sindicato señala que Repetto supera la edad límite de ingreso y no hubo una justificación para ello. También se advierte que la designación viola el Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 2012, que ha sido sucesivamente prorrogado, y en su cláusula decimosexta establece que el ingreso de personal se realizará mediante concursos “de oposición, o de oposición y méritos, priorizándose el ingreso de personal joven. Excepcionalmente, y por razones fundadas, podrán ser realizados por méritos y antecedentes”. También se incluye en el convenio que el ingreso a cualquier institución del sector financiero oficial debe hacerse por concurso.