La Cámara de Senadores aprobó este miércoles un proyecto de ley para incluir en los controles de embarazo los análisis de valores de hierro y vitamina B12, y un beneficio de complemento nutricional ante insuficiencia de estos nutrientes en gestantes de contextos vulnerables.

De acuerdo con el texto, el objetivo de la ley es “promover un desarrollo prenatal saludable y equitativo en los niños y niñas”. En palabras del senador frenteamplista Daniel Borbonet, miembro informante del proyecto en la sesión, pediatra y catedrático del Departamento de Neonatología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (Udelar), “tiene que ver con igualar antes de nacer”.

En diálogo con la diaria, Borbonet afirmó que apunta a “disminuir brechas”, ya que busca atender oportunamente a los niños y niñas cuyas madres, por distintos motivos, presentan carencias nutricionales en esas vitaminas “esenciales para el desarrollo cerebral intraútero”, debido a un bajo consumo de proteína animal. Durante la sesión, el senador explicó que múltiples estudios internacionales “han demostrado que la insuficiencia de determinados nutrientes durante el embarazo determina que haya una alteración en el desarrollo cerebral de ese niño o niña en crecimiento, que se traducirá en un menor potencial cognitivo y en dificultades para la infancia”.

A nivel nacional, un estudio realizado en 2023 en el Centro Hospitalario Pereira Rossell (CHPR) encontró que, en una muestra de 133 mujeres gestantes, el 43,5% presentaba un consumo deficiente de vitamina B12. El neonatólogo Mario Moraes, del CHPR, expresó alegría por la aprobación del proyecto y señaló a la diaria que en ese centro asistencial cerca del 40% de los recién nacidos presenta niveles muy bajos de vitamina B12, y el 22% tiene niveles bajos de ferritina.

Borbonet mencionó que las diferentes bancadas no sólo votaron el proyecto por unanimidad, sino que además permitieron su ingreso en la sesión de hoy para no demorar más su tratamiento. En ese sentido, consideró que esto refleja “los puentes, los diálogos existentes en las comisiones de trabajo”. Moraes, por su parte, destacó que, a partir de investigaciones realizadas por la Facultad de Medicina de la Udelar, la clase política haya escuchado y tomado decisiones para corregir estas situaciones.

El proyecto

La norma encomienda al Ministerio de Salud Pública (MSP) a adoptar las medidas necesarias para garantizar que a las gestantes, atendidas tanto en el sector público como en el privado, “se les incluya en los exámenes de rutina de control del embarazo el análisis en sangre materna de los niveles de ferritina y vitamina B12”. Los estudios deberán realizarse en el primer trimestre o en el primer control de embarazo y, según los valores que arrojen, el equipo médico tratante determinará “la necesidad de reiterar posteriores controles”.

Para las gestantes del sector público con valores insuficientes –según los estándares de la Organización Mundial de la Salud– y cuyos hogares sean beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social (TUS), el proyecto contempla la entrega de un complemento nutricional con el aporte adecuado de hierro y vitamina B12, que deberá ser gratuito y proporcionado durante todo el embarazo. Las usuarias de Salud Pública que no sean beneficiarias de la TUS podrán tener derecho al complemento nutricional, “cuando así lo establezca el equipo médico tratante en forma debidamente fundada”. Sobre este último punto, la Cámara de Senadores también votó un aditivo al proyecto, según el cual el MSP “incluirá en el presupuesto nacional los recursos para atender el gasto previsto”.

Por otro lado, el proyecto establece la obligatoriedad de medir el impacto de la intervención nutricional propuesta, así como la difusión pública y anual, “debidamente enunciada y graficada”, de los indicadores resultantes de la aplicación de la ley, tales como la cantidad de gestantes analizadas en los ámbitos público y privado, la cantidad de casos con valores insuficientes y el número de gestantes que reciban el complemento nutricional.

Por último, a partir de la promulgación, la norma establece un plazo máximo de 180 días para su reglamentación, la cual determinará “las condiciones y protocolos específicos para su implementación”.