El juez subrogante en lo Contencioso Administrativo de 4° turno, Alejandro Recarey, condenó al Estado a suspender la vacunación contra la covid-19 a menores de 13 años, accediendo al petitorio planteado por el abogado Maximiliano Dentone, a través de un juicio de amparo.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el juez Recarey definió la “suspensión inmediata” de las vacunaciones a niños menores de 13 años “bajo apercibimiento de desacato”.

Además, planteó que la suspensión regirá en tanto no se publiquen “íntegros todos los contratos de compra de estas vacunas, así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular”.

También exigió que se elabore un texto a “suministrar a los responsables de los menores que se vacunen, que informe completamente y con claridad” la composición de las sustancias inyectables, los beneficios que conlleva la vacuna, los riesgos que tenga “con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud”, que “aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva”, explicando las diferencias entre esos dos tipos de habilitación y “que se den detalles de los efectos adversos ya detectados, en su totalidad”.

El juez planteó que el Estado debe cumplir con sus obligaciones previstas en el artículo 2 inciso 5 de la Ley 9.202, que establece la responsabilidad del Estado sobre la difusión de información sobre vacunas y que una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias podrá solicitarse la reanudación de la vacunación.

En la mañana de este jueves se realizó el último tramo de la audiencia del juicio de amparo en el que las partes presentaron sus alegatos y los representantes del Ministerio de Salud Pública entregaron las respuestas del ministro Salinas, quien presentó por escrito, tal como le habilita el artículo 163 del Código General de Proceso, las 18 respuestas requeridas por el juez, vinculadas principalmente a la composición de la vacuna Pfizer y las acciones del gobierno para conocer sus efectos en menores.

En la audiencia del miércoles, los representantes del Ministerio de Salud Pública, la Administración de Servicios de Salud del Estado y Presidencia de la República recusaron al juez Recarey por entender que había prejuzgado. Sin embargo, como en las acciones de amparo solo pueden elevarse a tribunal las sentencias definitivas, fue el mismo Recarey quien rechazó la recusación: “este magistrado no se apartará de la causa”, expresó.

Ahora el Estado tiene tres días para presentar la apelación que, según lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 16.011 que regula los procesos de acción de amparo no tiene efectos suspensivos sobre el cumplimiento de la sentencia de primera instancia.

“La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación”, sostiene la ley.

A partir de que se presenta el recurso de apelación, el tribunal de apelaciones -que en este caso será de materia civil- tendrá cuatro días para definir si confirma o no la decisión de Recarey.