Según el Censo Nacional de Personas Trans, realizado por el Ministerio de Desarrollo Social y la Universidad de la República, hay 853 personas trans en Uruguay. Producto de la discriminación y la violencia, son la población más vulnerada del país. La esperanza de vida de estas personas está por debajo de los 40 años.
Por eso, a partir de ahora, Uruguay tiene una Ley Integral para Personas Trans. Esta ley plantea la creación de políticas públicas específicas dirigidas a esta población. Mediante el diseño y la promoción de acciones afirmativas –públicas y privadas– se intenta disminuir la discriminación estructural y permanente que atraviesan. Con estas medidas se pretende integrarlas a todos los ámbitos de los que han sido históricamente excluidas: social, educativo, cultural, económico, laboral, sanitario, etcétera.
Contenido de la ley
Visibilidad. Incorpora “identidad de género” como variable en todos los sistemas oficiales de información estadística. Esto incluye el Censo, la Encuesta Continua de Hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable “sexo”.
Adecuación de nombre y/o sexo en documentos de identidad. El cambio de nombre y sexo registral pasa de ser un trámite judicial a un trámite administrativo. Las personas pueden solicitarlo en la Dirección General del Registro de Estado Civil.
Educación. El sistema educativo –en todos sus niveles– será inclusivo para las personas trans. Se van a desarrollar alternativas específicas para los casos en que haya dificultades en el acceso o la permanencia de las personas trans en el sistema educativo. Las instituciones educativas deben asegurar que las personas trans no sean excluidas por su identidad. También deben prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico, en caso de que sea necesario, para que puedan concretar su trayectoria educativa. También se debe incorporar a la población trans a los programas destinados a culminar los estudios (en todos los niveles), facilitando cupos y becas si es necesario.
Becas y apoyos estudiantiles. 2% de los cupos son para personas trans. Para la Beca Carlos Quijano (fondo de posgrado otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura y el Fondo de Solidaridad), en caso de que haya aspirantes que cumplan con los requisitos, al menos 8% del fondo son para personas trans.
Trabajo. 1% de cupo laboral para personas trans en los llamados públicos. Serán ocupados por las personas que cumplan con los requisitos para acceder a ellos y serán asignados por concurso.
Formación. 1% de cupo para personas trans en programas de capacitación y formación en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
Cultura. Se diseñarán políticas para la inclusión de personas trans en la cultura. Se incorpora la perspectiva de la identidad de género y de las identidades trans, en los diferentes sistemas que existen: becas, fondos, incentivos, acceso a bienes culturales, tanto públicos como privados.
Vivienda. Las personas trans serán incluidas en programas y políticas que promueven soluciones habitacionales.
Salud. Las personas trans tienen derecho al acceso a los servicios de salud sin ningún tipo de discriminación o patologización por su identidad de género. Todas las prestaciones quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud. Los prestadores de salud públicos y privados deben garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Las mutualistas no podrán aplicar el “derecho de admisión”.
Las personas mayores de 18 años podrán acceder a servicios de salud para adecuar su cuerpo a su identidad de género; esto incluye su genitalidad. Se incluyen también los tratamientos hormonales integrales y las intervenciones quirúrgicas parciales o totales. El consentimiento informado de la persona es la herramienta para el acceso. No se exigirá una autorización judicial o administrativa para acceder a estos servicios.
Las personas que tengan menos de 18 años podrán acceder a tratamientos de hormonización y a toda prestación de salud, con excepción de las cirugías genitales, para las que deberán contar con la aprobación de su madre y padre. Se respetará el derecho al libre desarrollo personal consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), también los otros derechos presentes en el CNA.
Régimen reparatorio. Las personas que nacieron antes del 31 de diciembre de 1975 y que por su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o fueron privadas de libertad por las fuerzas de seguridad o por disposición judicial –sin haber cometido ningún delito sino por su identidad de género– podrán solicitar una reparación. Se considerará esta pensión en los casos en que estos actos hayan generado daño psicológico, moral o físico. También si hubo prácticas discriminatorias del Estado que hayan limitado la educación, el trabajo, la libre circulación u otros derechos. Además de tener que demostrar fehacientemente haber atravesado por estas situaciones, no tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo las y los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que opten por la prestación reparatoria. Tampoco podrán acceder a este beneficio quienes perciban ingresos de cualquier naturaleza superiores a 15 bases de prestaciones y contribuciones mensuales.
La reparación equivale a tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC) mensuales. El valor de la BPC se actualiza el 1º de enero de cada año. Su valor actual es de 3.848 pesos. Por eso, si la pensión se estableciera a partir de este año, estaríamos hablando de 11.544 pesos por mes. Será vitalicia e intransferible.
Seguimiento. El Consejo Nacional de Diversidad Sexual es el encargado de dar seguimiento a esta ley. Se prevé la presentación de un informe de evaluación de impacto al quinto año de aprobada la ley para valorar su aplicación.
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