El caso de Diego Santana Pelayo, el preso que en 2006 murió en el Penal de Libertad a manos de otro recluso en un episodio complejo, ya ingresó al Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC). Según las versiones de la familia del preso y del ex comisionado parlamentario de cárceles Álvaro Garcé, los policías que vieron la pelea que desembocó en la muerte de Santana Pelayo le negaron la asistencia por haber declarado en contra de varios funcionarios, que luego fueron procesados por irregularidades (ver ladiaria.com.uy/AEyT). El 27 de agosto, nueve años después del incidente, la Justicia reconoció la responsabilidad del Estado y falló a favor de una demanda civil que la familia presentó en 2008 contra el Ministerio del Interior (MI) en reclamo de indemnizaciones monetarias por daños. El MI respondió el 18 de setiembre con un recurso de apelación al fallo. Según la versión del ministerio, el asesinato responde a “códigos que se manejan entre delincuentes” y no a un “complot” entre policías y reclusos. En ese sentido, argumentaron que la “impulsividad y agresividad” del preso fueron determinantes para que se desatara la pelea. Además, aseguraron que su pedido de volver al sector general de la cárcel -en lugar de quedarse en la celda individual que se le había asignado para protegerlo de posibles represalias por testificar contra funcionarios del penal- incidió en la posibilidad de que otro preso lo matara.

A su vez, el MI señala que para que exista el daño moral que la familia reclama es necesario probar que había una relación fluida. El texto cita una resolución de 1990 del TAC: “No es lo mismo perder a un padre con el cual se tiene contacto diario [...] que otro al que se ve poco o con el que casi no existen vínculos”. Además, en el escrito se menciona como atenuante el carácter de “drogadicto” de Santana Pelayo y se dice que, de todas formas, “no era potencialmente apto para trabajar”.

El lunes, la abogada de la familia, Lidia Ramírez, presentó una respuesta a la apelación que incluye testimonios de varios presos. Aseguran que los funcionarios dejaron morir a Santana Pelayo a propósito. Contrario a lo que afirma el MI, la abogada argumenta que la agresividad y conflictividad del recluso eran consecuencia de las presiones y hostigamientos de sus carceleros.

Todo en regla

La abogada Marisa Arizeta, jefa del Departamento Jurídico del MI, calcula que de un total de 400 juicios en trámite en los que el MI es demandado o demandante, menos de 30 tienen que ver con temas carcelarios. Sobre el caso de Santana Pelayo, Arizeta explicó a la diaria que el Estado apeló porque se le está imputando responsabilidad cuando “no hay un nexo causal” entre el asesinato y el accionar de los funcionarios del penal: “No hubo falta de servicio por parte de la administración. La actuación del personal penitenciario estuvo acorde respecto a la reglamentación”. A su vez, aseguró que si el fallo del tribunal civil no le es favorable, llevará el caso a la Suprema Corte de Justicia. Consultada por la diaria sobre el hecho de que los oficiales declararan que no estaban enterados de las medidas de protección que la Justicia de San José había dispuesto para Santana Pelayo cuando lo cambiaron de sector, Arizeta dijo que “habría que ver si realmente estaban ordenadas, y si la orden del juzgado llegó efectivamente a la Policía”.

La dictadura y los escombros

Las denuncias de Santana Pelayo y otros presos derivaron en el procesamiento con prisión de José Felipe Sande Lima, director del Penal entre el 11 de marzo de 2002 y el 22 de julio de 2004. El funcionario había vendido escombros de la cárcel y una camioneta, y utilizó parte de los materiales del penal para construirse una casa en La Floresta. La jueza Adriana de los Santos lo encontró culpable tras una investigación de tres años. Cayó el 5 de mayo de 2006 por peculado (malversación de los fondos públicos), un año después de que el entonces presidente Jorge Batlle lo ascendiera al grado de inspector principal.

Sande Lima había sido cadete en el MI en 1973. Tres años después pasó a formar parte del Servicio de Información de Defensa y de la Oficina Coordinadora de Operaciones Antisubversivas. Desde allí operó en el centro de torturas “300 Carlos” del Batallón 13, con el alias “310”. Una vez restaurada la democracia, el gobierno de Julio María Sanguinetti lo designó en 1985 director de Institutos Penales, y luego director del Penal de Libertad. En julio de 2010, el juez Luis Charles lo condenó a 20 años de prisión por ser coautor la desaparición forzada de 30 personas, por delitos de asociación para delinquir y de privación de libertad agravada durante la dictadura, en el marco del Plan Cóndor.