Profesores de Formación Docente apoyan Artículo 2 de las Bases de Concurso.

Profesores de Formación Docente apoyan Artículo 2 de las Bases de Concurso.

Creada
25 de noviembre de 2018
Dirigida a
Profesores de Formación Docente
Firmas: 1065Próximo objetivo: 1500
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Lista Formación

Alejandra Capocasale, Daniel Germán, Roxana Chiriazis, Laura Abero, Soledad Rodríguez, Gabriel Scagliola, Milton Rodríguez, Gustavo Guerrero, Enzo Fagundez, Raúl Gil, Marina Isasa, Holt Martínez, Daysi Iglesias, Daniel Guasco, Gabriela Sanz, Martín Irisarri y los demás Profesores que suscriben, respaldan el Artículo 2 de las Bases para el Llamado a concurso para cargos en efectividad en el Consejo de Formación en Educación. Por el mismo están habilitados para concursar quienes tengan desempeño en Formación Docente:
“Artículo 2.
a) Acreditar alguna de las calidades establecidas en el artículo 81 en los términos
dispuestos por el artículo 83 del Estatuto del Funcionario Docente (EFD).
b) Acreditar un año o un curso semestral completo de desempeño docente en CFE o al menos sesenta (60) horas en seminarios o talleres.
c) Haber dictado asignaturas, seminarios o talleres correspondientes a la sección o
subsección para la que se concursa.”

El artículo 2 prioriza para concursar a quienes ejercieron y ejercen funciones en el
CFE. O sea, a aquellos que han sostenido la Formación Docente, aun cuando los
cargos que se les ofrecían tenían carácter transitorio (interinatos y suplencias). El
reconocimiento del desempeño en Formación Docente es una condición de
importancia en el respeto a la carrera docente.

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