71% de las causas está en presumario y 9% en sumario, es decir, hay una sentencia a consideración de Apelaciones o la Suprema Corte de Justicia. Según los datos del Observatorio a los que accedió la diaria, hubo 24 procesamientos. Uno fue por complicidad en homicidio especialmente agravado; uno por encubrimiento; uno por homicidio y uno por coautor de desaparición forzada en reiteración real; nueve por homicidio muy especialmente agravado y 11 por coautoría de homicidio muy especialmente agravado.

El sistema del Observatorio hace posible, entre otras cosas, obtener detalles del expediente, por ejemplo en qué juzgado se encuentra, el tipo de delito invocado por el denunciante. La mayoría de las causas son tramitadas en los juzgados de 7º turno (37) y 1º turno (19), a cargo de Mariana Mota y Juan Fernández Lecchini, respectivamente.

La base de datos abarca el período 1981-2012. En 1985 y 1986 hubo un pico de denuncias (46) previo a la aprobación de la Ley de Caducidad, y otro en 2011 (26), cuando la eventual prescripción de los delitos cometidos en dictadura dominaba el debate político y jurídico.

La información también está organizada en tres partes: 1981-1986 sin Ley de Caducidad, 1987-2004 con esta norma vigente durante los gobiernos blancos y colorados, y 2005-2012 con una aplicación diferente de la ley que posteriormente quedará sin efecto. Según el comparativo elaborado por el Observatorio, el período con menos denuncias fue el segundo (32); en los otros hubo 51 y 55, respectivamente.

Para su elaboración se utilizaron cuatro fuentes: los archivos de Familiares y el PIT-CNT, un informe del fiscal Ariel Cancela, integrante de la secretaría de Derechos Humanos de Presidencia, y la respuesta de la Suprema Corte de Justicia a un pedido de informe del diputado Víctor Semproni. Al no ser documentos hechos para un registro de datos, hubo dificultades como expedientes sin fecha clara de inicio o la diversidad de criterios para caratular. Raúl Olivera, integrante del Observatorio por el PIT-CNT, explicó a la diaria que esto es un “mapa provisorio” y que su perfeccionamiento continuará 
mientras se abran más fuentes de información. “En esa medida será una herramienta que contribuirá al monitoreo de los resultados del cumplimiento de la sentencia [de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Gelman] y a perfeccionar la identificación de obstáculos”, señaló.

Las organizaciones que integran el Observatorio son Familiares, PIT-CNT, HIJOS, Crysol, ONAPJU, Fundación Mario Benedetti, SERPAJ, IELSUR, Mesa Permanente contra la Impunidad, Pro Derechos y Colectivo Denunciantes de Octubre de 2011.

Así las cosas

En febrero de 2011, la sentencia de la Corte Interamericana por el caso Gelman vs Uruguay puso de manifiesto responsabilidades y obligaciones del Estado en este tema. En junio el Ejecutivo revocó todos los actos administrativos por los cuales había determinado el amparo de casos en la Ley de Caducidad.

En octubre se sumaron 105 denuncias en seccionales policiales en los días previos a la entonces probable prescripción. El 26 de ese mes, luego de un intento fallido y varias idas y venidas, el Parlamento dio sanción definitiva a una ley que evitó los efectos de la prescripción a partir de ese 1º de noviembre y derogó la Ley de Caducidad.

Estos hechos cambiaron el escenario, principalmente, propiciaron un proceso de desarchivo de antiguas causas que estaban paralizadas. Ni el Poder Judicial, en tanto receptor de las denuncias, ni el Ejecutivo tienen información clara ni sistematizada que permita agilizar este proceso. Además, en el sistema penal uruguayo la víctima no tiene participación activa en el proceso, sin embargo, es esta misma o su entorno la que, en estas causas, realizan la investigación.

“La antigüedad de la mayoría de las causas, el tiempo transcurrido de los hechos que se denuncian y la falta de esa acción proactiva desde los distintos niveles del Estado tornan imprescindible, además de realizar un seguimiento de las causas, establecer una suerte de ‘centralidad’ de la acción de los operadores del sistema judicial que permita encarar en forma adecuada el encare de conductas que escapan a aquellas a las que están acostumbrados los juzgados penales. Sin una visión en ese sentido, superada la impunidad jurídica, caeremos en la impunidad fáctica”, reza el documento oficial del Observatorio Luz Ibarburu.