Desde la aprobación de la reglamentación de la ley de IVE se ha debatido el alcance de la objeción de conciencia de aquellos ginecólogos que se oponen a practicar abortos y el mecanismo mediante el cual ésta debe expresarse. El diputado blanco Javier García calificó de “macartismo total” la voluntad del Ministerio de Salud Pública de que los profesionales presenten su objeción por escrito. Por otra parte, un grupo de ginecólogos presentó un recurso contra la reglamentación por entender que “violenta” la objeción de conciencia, ya que obliga a todos los profesionales a cumplir con la tarea de asesoramiento, si bien exime a los objetores de participar en la interrupción del embarazo.

El subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo, dijo el lunes a El Observador que el ministerio planifica realizar un taller con especialistas para debatir el asunto de la objeción de conciencia. Participarán, entre otros, la Facultad de Medicina y la Facultad de Derecho. Ya hubo un pronunciamiento al respecto del Colegio Médico, que señalaba como recomendable que la objeción de conciencia se justifique, aunque no decía nada respecto de si la justificación debe ser escrita u oral. “Entendemos que en la conciencia la última autoridad moral es uno mismo, un reducto racional que es necesario defender con responsabilidad y dando razones a uno mismo y a los otros en coherencia con las propias convicciones”, indicaba un fragmento de la resolución.

La Facultad de Medicina de la Universidad de la República será uno de los actores que se involucrarán en los próximos días en la discusión. La semana próxima adoptará una decisión institucional en base a un informe elaborado por los docentes Hugo Rodríguez y Mariela Mautone, de la Unidad Académica de Bioética, que ya fue distribuido a los consejeros.

Cuánto me das

Hugo Rodríguez cuestionó a título personal lo que sucede en Salto, donde todos los ginecólogos del departamento declararon objeción de conciencia. “No está bien que las usuarias tengan que trasladarse, la autoridad sanitaria debe asegurar que en todos los departamentos existan los servicios integrales que la ley establece. Es una responsabilidad de la administración que ésta tendrá que resolver”, evaluó. Afirmó, por otra parte, que el caso de Salto “llama la atención”. “El aborto clandestino era una práctica en todo el país, y es extraño que para hacerse un aborto clandestino hubiera oferta y para hacerse un aborto legal no”, manifestó.

Recordó que hay ginecólogos que plantearon que “un camino para solucionar estos desencuentros sería ofrecer una remuneración particular por las consultas que incluye la IVE”. “Ése es un buen ejemplo de algo que puede ser justo o no, pero es una discusión sindical que no tiene nada que ver con la objeción de conciencia. Si yo digo: ‘Yo hago abortos si me los pagan bien y no los hago si no me los pagan’, es un reclamo sindical. Puedo hacer huelga, graffitis, manifestaciones, pero no puedo invocar la objeción de conciencia porque la conciencia no se arregla con una retribución económica”, cuestionó Rodríguez.

El documento señala que se entiende por objeción de conciencia “la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia”. A continuación, distingue entre la objeción de conciencia, que debe ser individual, y la “desobediencia civil”, que es colectiva. “La objeción de conciencia es pues individual, no pretende modificar la norma ni que la mayoría revise su decisión, por lo que no admite que los colectivos o asociaciones la invoquen”, apunta. “La desobediencia civil es la expresión de un grupo de personas sobre una norma jurídica que el colectivo no quiere cumplir. Tiene el propósito de que la norma se elimine del ordenamiento jurídico y expresa una presión del colectivo sobre el Estado”, agrega. Más adelante afirma que esta presión busca “obstaculizar las decisiones autónomas de la mujer” y ejercer “un poder heterónomo sobre las conciencias morales individuales”.

En contrario

El diputado nacionalista Javier García declaró ayer a El País que reglamentar la objeción de conciencia es “absolutamente ilegal”, ya que es “como reglamentar ideas personales”. El informe de la UAB se pronuncia en dirección contraria. Enfatiza la necesidad de desarrollar un marco legal que “defina y regularice la objeción de conciencia, asegurando el acceso y las prestaciones de los servicios”.

También se pronuncia desestimando los argumentos de los ginecólogos que recursaron la reglamentación; señala que lo establecido por el decreto respecto de que sólo puede objetar “el personal sanitario directamente vinculado a la interrupción voluntaria de la gestación” está “en armonía con el Código de Ética aprobado por el Colegio Médico del Uruguay”. “Es muy necesario informar a la población sobre el acceso a los servicios que le garanticen la interrupción voluntaria de la gestación en los plazos establecidos por la ley, así como a una completa información sobre salud sexual y reproductiva”, remarca el informe académico.

Finalmente, indica que la objeción de conciencia “no aplica en situaciones de emergencia en que no se pueda realizar una derivación oportuna que no añada riesgos o daños a la paciente”. Concluye que el decreto reglamentario de la ley de IVE “protege la libertad de conciencia y la autonomía de profesionales directamente involucrados en el procedimiento” y respeta a “las minorías de esta sociedad”.

Derechos y listas

En cuanto a la discusión sobre la pertinencia de la justificación por escrito de la objeción, Hugo Rodríguez, integrante de la UAB y director del departamento de Medicina Legal de la Facultad, dijo a la diaria que a nivel mundial la solución más habitual es que haya una manifestación del objetor de conciencia por escrito, que el profesional realiza ante la institución, pero que es reservada. “Eso no me parece mal”, apuntó.

La reserva contribuiría a neutralizar uno de los temores que surgen respecto de la manifestación por escrito, y es la posibilidad de que se generen listas, tanto de ginecólogos objetores de conciencia como de quienes realizan abortos. “Eso puede ser una cuestión negativa, peligrosa”, evaluó Rodríguez. No obstante, advirtió que los directivos de una mutualista deben saber quiénes son objetores. “No puede ser una sorpresa o un misterio qué ginecólogos van a poder cumplir con ese acto médico y quiénes no”, sostuvo. También aludió al derecho de las mujeres de saber si el ginecólogo con el que se atienden brinda determinada prestación o no.

Respecto de este debate, Rodríguez opinó que no son buenas las “actitudes fundamentalistas”. “Tenemos que buscar una solución de consenso, porque si no, es repetir la historia legislativa de posiciones enfrentadas que, en definitiva, no dan solución ni a los embriones ni a los derechos de las mujeres”, consideró.

*Corrección (14/02/2013): en la versión original la palabra utilizada era “fundamentación”, pero Rodríguez habló de “manifestación”.