Desde el lunes está en vigor una norma que exime de responsabilidad penal a policías y militares que hieran o maten “en cumplimiento de su deber”. La prensa local indica que 139 agentes y soldados enjuiciados podrían beneficiarse de su aplicación retroactiva, permitida por la Constitución. En todo caso, la norma da para hablar.
Hasta el lunes, el Código Penal peruano establecía que si un policía o un militar hería o mataba a una persona usando “de forma reglamentaria” su arma, podía no ser condenado. Desde esta semana esa aclaración ya no está en el texto de ley. Ahora dice: “Está exento de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muertes”.
La reforma fue impulsada por un legislador opositor, afín al ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000), con el objetivo de restablecer el principio de autoridad, ante las numerosas denuncias contra policías y militares. “No se trata de una carta blanca para que los policías maten a los ciudadanos. Los policías y militares están formados para actuar de acuerdo con la ley, y no se debe pensar que por una ley el policía va a salir a matar a personas”, aseguró de acuerdo a la agencia de noticias Efe.
“Ésta es una iniciativa que hemos presentado en setiembre de 2011 y que ha sido ampliamente debatida y discutida en la Comisión de Justicia”, agregó, citado por el diario peruano La República. El opositor considera que no corresponde que un policía o militar deba afrontar un proceso penal largo, que frene sus posibilidades de ascenso, cuando actuó para proteger a los ciudadanos. “Ahora ya no tendrá que gastar su dinero pagando abogados”, se alegró.
Todos en contra
Aunque la ley fue aprobada por el Legislativo y promulgada por el presidente, Ollanta Humala, son pocos los que salieron a defenderla. El ministro del Interior, Walter Albán, dijo que esa norma es “innecesaria e inconveniente”. “Tengo la impresión de que esta modificación no era necesaria, creo que lo que hay que hacer es que la letra de las leyes tenga una lectura correcta”, explicó. Y agregó que sí corresponde la impunidad “cuando [policías y militares] hacen uso reglamentario de sus armas en el ejercicio de sus funciones”, recordando la antigua redacción.
Como respuesta a la nueva legislación, Albán dijo que su cartera capacitará al personal policial para que no haya excesos y pidió dejar bien claro que “no se trata de un cheque en blanco. Hay que respetar la Constitución”. “Creo también que no debemos contribuir a que esto se pueda entender o malentender como una suerte de cheque en blanco o una patente de corso”, advirtió en declaraciones a la peruana Ideele Radio. Además, el ministro lamentó que el gobierno no haya observado la ley y opinó que si no se hizo fue para que no se piense que se está restringiendo o limitando la función de la Policía.
El sociólogo Fernando Rospigliosi, que ocupó dos veces la cartera de Interior durante el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), también criticó la norma y en particular el hecho de que permita el uso de “otro medio de defensa”, de acuerdo al diario El Comercio.
Además, la Defensoría del Pueblo señaló los mismos puntos y expresó su desacuerdo con la ley “porque resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional”. En ese marco recordó que en los últimos 30 meses, 34 civiles murieron y más de 949 fueron heridos (entre ellos 357 policías y cinco militares) en conflictos sociales.
En ese mismo sentido, César Bazán, coordinador del Instituto de Defensa Legal, dijo que el riesgo de la ley se debe a que “puede ser usada para reprimir las protestas sociales”. Esa organización civil de defensa de los derechos humanos y otras anunciaron que evalúan la posibilidad de solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie.
Más peor
A esto se suma que la Constitución peruana establece que las leyes “no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorecen al reo”, de acuerdo al catedrático y experto en derecho constitucional César Eugenio Bodero, citado por La República.
“Los jueces estarán obligados a aplicar la norma que más beneficie al procesado. Por ejemplo, si la modificación en la legislación hubiera sido más gravosa para el inculpado, éste tendría derecho a reclamar ser enjuiciado con la norma que estuvo vigente cuando cometió el delito imputado”, explicó. Con él coinciden varios expertos.
Si esto se aplicara, podría favorecer a 139 policías y militares. Esto abarca los casos relativos a lo ocurrido el 3 y 4 de julio de 2012 durante operativos realizados en la región de Cajamarca contra comuneros opuestos al proyecto minero Conga, durante los cuales hubo cinco muertos y más de 100 heridos. También se favorecerían los que el 28 de mayo de 2012 dispararon contra una multitud opuesta a la actividad minera en la región de Cusco, cuando hubo dos muertos y 27 heridos.