¿Debería Uruguay refugiar a niños procedentes de Siria, cuando nuestro país tiene 12,8% de pobreza infantil? ¿Debería priorizar la ayuda a los niños uruguayos? Esta nota argumenta por qué es deseable que Uruguay implemente un programa de ayuda para refugiados.

La controversia

El 9 de este mes llegó al país el primer grupo de refugiados sirios. Está integrado por 42 personas, en su mayoría niñas y niños. Esta iniciativa del gobierno uruguayo cuenta con la coordinación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y trata de ayudar en una crisis humanitaria extremadamente grave. Se estima que desde 2011 más de nueve millones de sirios viven en calidad de refugiados y en condiciones deplorables. El gobierno uruguayo tiene claro que 120 cupos poco pueden paliar la crisis humanitaria de Siria; sin embargo, la intención manifiesta de José Mujica es predicar con el ejemplo para que otros gobiernos latinoamericanos adopten medidas similares.

La medida, sin embargo, no ha sido bienvenida de forma unánime en el país. Tanto Luis Lacalle Pou como Pedro Bordaberry la criticaron. En declaraciones a Subrayado, de Canal 10, el candidato del Partido Nacional sostuvo que “el orden de prelación son nuestros chiquilines” y no los extranjeros. De modo similar, en una entrevista con el programa Pisando fuerte de Metrópolis FM, Bordaberry sostuvo que “como país tenemos que darles una mano a los niños uruguayos, y los niños uruguayos están más necesitados que los niños sirios”. Ambos candidatos a la presidencia plantearon un dilema crucial en los debates sobre justicia global: a saber, la distinción entre las obligaciones de justicia generales (con alcance universal y sustentadas en la igualdad de condición y valor de todos los seres humanos) y las especiales, que surgen a partir de relaciones concretas. De acuerdo con esa postura, el compartir la ciudadanía uruguaya califica como una de las relaciones que nos obligaría a priorizar la ayuda a compatriotas, en desmedro de ciudadanos de otros países.

Propios y ajenos

A grandes rasgos, podemos decir que lo que está en juego aquí es una disputa entre concepciones cosmopolitas y no cosmopolitas de justicia. Las cosmopolitas implican que las obligaciones de justicia no sólo operan dentro de los Estados-nación, sino que tienen un alcance global. Las posiciones cosmopolitas son incompatibles con cualquier punto de vista que limite el alcance o justificación de las obligaciones de justicia a los miembros de alguna comunidad política específica. La idea central detrás de esta postura es que nuestras obligaciones de justicia son generales y no particulares. Así, no hay nada significativamente importante que distinga las demandas de justicia de un niño sirio y las de uno uruguayo.

La postura no cosmopolita supone lo contrario: que las obligaciones de justicia no se limitan a principios universales, sino que están marcadas por nuestras relaciones con otras personas e instituciones. Existe un buen número de argumentos para justificar esta postura. Resulta útil pensar en esta alternativa mediante la distinción entre teorías de justicia relacionales y no relacionales. Las posiciones cosmopolitas son mayoritariamente no relacionales: plantean que las demandas y obligaciones de justicia no surgen a partir de una relación particular entre personas (por ejemplo, entre conciudadanos); por el contrario, las posturas no cosmopolitas buscan precisamente identificar relaciones entre personas e instituciones que activan obligaciones y demandas especiales de justicia. Según la postura no cosmopolita, la relación entre conciudadanos o entre padre e hijo activan obligaciones y demandas específicas. Las obligaciones morales que tengo con mis hermanos son particulares y no pueden ser extendidas a las obligaciones con los hermanos de mi vecina. El argumento de Bordaberry suscribe una forma de teoría relacional de justicia: la implicación directa para nosotros sería que el bienestar de un niño uruguayo resulta más importante que el de uno sirio. La pregunta obvia es ¿por qué?

El juego de la cédula

Hay numerosas formas de justificar la posición de Bordaberry. Podríamos argumentar que los niños uruguayos -a diferencia de los sirios- forman parte de relaciones especiales que activan obligaciones especiales. Pero no todos los niños pobres que viven en zonas carenciadas de Uruguay son ciudadanos uruguayos. ¿Eso significa que no tenemos obligaciones con aquellos niños pobres que viven en Uruguay pero carecen de ciudadanía uruguaya? ¿O significa que nuestro Estado también tendría que velar por el bienestar de todos los niños pobres con nacionalidad uruguaya que viven en otros países? La delimitación de obligaciones de justicia basada en criterios legales como la ciudadanía tiene serios problemas para resolver esas preguntas.

Una alternativa es pensar que los niños y niñas uruguayos forman parte del esquema cooperativo de beneficio mutuo que integramos. Si bien los niños uruguayos aún no pagan impuestos, pronto podrán contribuir a la economía y la sociedad uruguaya de una forma u otra. Sin embargo, podríamos pensar que lo mismo se aplica a los niños sirios. Una vez en el país, formarán parte de la comunidad y de su esquema cooperativo. Por ello, la defensa normativa de cualquier postura no cosmopolita debe explicar la naturaleza de las relaciones que activan demandas y obligaciones de justicia específicas. El simple criterio de aludir a la cédula de identidad no es convincente.

De lo general a lo particular

Este debate tiene complejidades que no pueden ser abordadas aquí, y me quiero detener en un argumento conciliatorio, propuesto por Robert Goodin 1. Este argumento nos invita a entender las obligaciones especiales como una forma particular de obligaciones generales. Tal particularidad se produce cuando un agente X delega sus obligaciones de justicia en un agente Y, para cumplir las obligaciones de justicia de ambos.

Consideremos el siguiente ejemplo: estamos en un balneario donde hay numerosas personas en el agua y tomando sol en la arena. En un momento alguien que se está ahogando pide socorro. ¿Quién tiene la obligación de socorrer al bañista? Goodin alega que todos los presentes están moralmente obligados. Sin embargo, si todos (o unos cuantos) cumpliéramos con esa obligación, se correrían riesgos de acción colectiva que entorpecerían el rescate. Por ello, la mejor forma de cumplir con nuestras obligaciones, sostiene Goodin, consiste en delegar la tarea -las obligaciones de justicia- en alguien que pueda cumplirlas de la mejor forma. En la playa del ejemplo, se delegan esas obligaciones en un guardavidas.

Este argumento puede trasladarse a otras situaciones mucho más complejas. Así, podríamos decir que todos tenemos obligaciones de justicia con los hijos del vecino. Pero es más eficiente (por lo general) que el vecino se haga cargo de sus propios hijos.

Siguiendo esa lógica, podemos decir que todos tenemos obligaciones morales con los niños sirios. En condiciones normales, es más eficiente que sean los propios sirios y sus vecinos quienes se encarguen de cumplir con esas obligaciones (es decir, que nuestra obligación sea delegada por un criterio de cercanía). Sin embargo, tomando en cuenta la situación actual que atraviesan los refugiados sirios, parece prudente que tales obligaciones sean delegadas en otros. ¿En quiénes? Pues en aquellos que realmente puedan cumplir con las obligaciones de justicia generales.

Como dicen los promotores uruguayos de este plan para refugiados, se intenta dar el ejemplo, con la intención de que otros gobiernos emulen la iniciativa. Uruguay no puede hacer mucho más, pero ese simple paso es importante para que las demandas de justicia de miles de refugiados sean debidamente atendidas en el mundo.

Cristian Pérez Muñoz

http://www.razonesypersonas.com/


  1. “What is so special about our fellow countrymen?”. Ethics, Vol. 98, Nº 4, julio de 1988, pp. 663-686.