Ayer se conoció la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) respecto de un recurso presentado por un grupo de ginecólogos en julio de 2013, cuestionando el decreto reglamentario de la Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La sentencia del TCA hizo lugar al pedido de suspensión de los artículos 7, 8, 12, 13 (b), 16, 28, 29, 31, 32 y 35 del Decreto 375/12. En cambio, no considera que el decreto sea “manifiestamente ilegal”, como sostenían los ginecólogos.

Los reclamantes sostuvieron que con el decreto “la objeción de conciencia se vio seriamente dañada en tanto se la restringe notablemente con relación a la ley que se reglamenta”. En el recurso que presentaron ante el TCA expresaron que el derecho de objeción de conciencia es restringido “sólo a los actos de ejecución del aborto (recetar el fármaco o hacer el legrado), cuando la ley no establece tal limitación”. Se oponen a la disposición que indica que el equipo interdisciplinario “no debe imponer las convicciones filosóficas o personales de sus integrantes, por lo que deberán abstenerse de todo juicio de valor sobre la decisión que pueda adoptar la solicitante” (artículo 12), así como al inciso b del artículo 13, que establece que el equipo “no debe inducir o influenciar a la mujer para que preste el consentimiento a la entrevista con el progenitor”. Cuestionan que el decreto redefine el concepto de “grave riesgo de salud para la mujer” -que es una de las excepciones a las circunstancias, plazos y requisitos fijados para interrumpir un embarazo- quitando el término “grave”.

Los ginecólogos se opusieron a que sólo puedan presentar objeción de conciencia en el paso 3 de la consulta IVE (el que implica la prescripción del método abortivo); al artículo que establece que si hacen objeción de conciencia tienen que “derivar personalmente a la paciente a otro médico, de forma de asegurar la continuidad de la atención inmediata”, así como a presentar por escrito la objeción de conciencia ante las instituciones en las que presten servicios.

A todo eso hizo lugar el TCA. Los ginecólogos pedían además la suspensión del artículo 30 del decreto, que excluye del derecho de objetar conciencia al personal administrativo y operativo; eso no fue aceptado por el TCA.

Cuestión de forma

En declaraciones a la diaria el subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo, expresó que el fallo es “extremadamente positivo” porque plantea con claridad “que no ve riesgo de nulidad en el decreto reglamentario” y, en cambio, fue avalado el elemento central de la ley, que es la atención a las usuarias del sistema de salud. Respecto de los diez artículos observados, Briozzo anunció que el equipo jurídico del Ministerio de Salud Pública (MSP) encontró “algunas incoherencias internas en el fallo” y que “se está estudiando la posibilidad de hacer una acción ante el TCA para dejar firmes los artículos que se han suspendido”. El jerarca remarcó que la sentencia del TCA “es una suspensión, no un fallo definitivo”, y que recién cuando esté el fallo definitivo se verá qué hay que adaptar. Eso sí, anunció que mientras no se dilucide el tema, no se aplicará el formulario que había sido consensuado entre el MSP, las facultades de Medicina y Derecho de la Universidad de la República y el Colegio Médico. Aclaró que ese procedimiento por escrito ya estaba listo, pero que se había resuelto no ponerlo en práctica hasta que el TCA fallara sobre el planteo de los ginecólogos. Según Briozzo, hasta ahora no se había aplicado la disposición de presentar por escrito la declaración de objeción de conciencia. Aseguró que en los casi dos años transcurridos desde que comenzó a aplicarse la ley “no se ha presionado a ningún colega y, de hecho, no tenemos ninguna denuncia de que se haya presionado a alguien”. El subsecretario opinó que los artículos suspendidos implican “un tema de procedimiento y no de contenido de fondo respecto de la objeción de conciencia”.

Por otra parte, Briozzo negó que la objeción de conciencia pueda aplicarse en otra etapa que no sea la prescripción del método abortivo (IVE 3), porque así está establecido en la ley: “Esto sigue firme y no puede ser de ninguna manera puesto en suspenso por una acción del TCA”, aseguró. Con relación al artículo del decreto que plantea la excepción de requisitos cuando exista “riesgo para la salud bio-psico-social o vida de la mujer”, planteó que fue establecido de esa forma, de acuerdo con el concepto de la Organización Mundial de la Salud, y que ese bienestar debe ser definido por el médico tratante.