La sentencia de los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 2º Turno se hizo pública ayer en su totalidad. Se trata de la decisión de excarcelación provisional del empresario hotelero y gastronómico de Punta del Este Javier Moya, de 75 años, que había sido procesado con prisión por el juez Javier Gandini el 31 de diciembre de 2013, en la ciudad de Melo, Cerro Largo. Esta decisión del TAP fue tomada por los ministros José Balcaldi Tesauro y William Corujo Guardia, mientras que el tercer integrante, Daniel Tapié Santarelli, votó por confirmar el auto de procesamiento.

La sentencia indica que “está fuera de discusión que el mantener relaciones sexuales con una menor de edad o incapaz mediando promesa de retribución en dinero o especie encarta el delito que fuera imputado en autos”, y agrega: “No hay otra prueba del relacionamiento sexual más allá de la versión del encausado y nada consistente vinculado al real conocimiento de la edad de la joven”. Por tanto, el TAP anota que “se desprende” que el empresario no sabía la edad y así lo declaró, y añade que “la propia víctima [quien se describe en la sentencia que tiene 15 años] manifestó en esta causa que ella le dijo al imputado que tenía 18 años y que ya era madre como forma de reforzar la afirmación”. El tribunal destaca que “existe una duda razonable sobre el punto vinculado a la edad de la víctima” y por tanto explica que en el Código Penal uruguayo se considera el “error de hecho” como una de las causas de inculpabilidad en el artículo 22: “El error de hecho que versare sobre las circunstancias del delito exime la pena, salvo que tratándose de ese delito, la ley castigue la simple culpa”. Sin embargo, la sentencia argumenta que el hombre debió haber requerido que la adolescente le mostrara el documento de identidad para no tener dudas, “pero francamente tal extremo no parece ajustarse a la lógica de cómo acontecen las cosas en la vida cotidiana”, continúa.

Sobre la situación de vulnerabilidad de la adolescente víctima, la sentencia expresa que se conoce que su padre vende drogas y se las suministraba, al tiempo que se menciona que le solicitó dinero al empresario para destinarlo al consumo de pasta base, situación que fue valorada como “realmente desgraciada”.

la diaria intentó comunicarse con los ministros del TAP, pero no tuvo éxito.

Más piezas

Consulado respecto de su fallo en este caso, el juez Gandini fue categórico: “Yo no tuve ninguna duda a la hora de procesar, porque había sólidos elementos de prueba”. Contextualizó: “En diciembre procesé a dos personas más junto a ésta. Uno de ellos era de Melo y explotaba sexualmente a varias adolescentes. Este hombre las ofrecía a otros, en calidad de clientes. En ese marco aparece Moya, interesado en una adolescente de 14 años a la que él le paga un viaje a Punta del Este, con todo lo que significa eso para una joven de contexto pobre: le compra vestimenta, un celular, le paga una cena y la aloja en la noche en una casa en La Barra, donde mantienen relaciones sexuales”. “Esto surge de la indagatoria”, explicó el juez. “Lo que declara Moya es que tenía dudas de si ella era mayor o menor de edad. A mí, que soy el juez y tomé las declaraciones, no me quedaron dudas de que la adolescente tenía esa edad. Si él tuvo dudas y preguntó, quiere decir que existía la incógnita. Pero luego surgen, probados en el expediente, los giros de dinero del empresario al explotador de Cerro Largo, una llamada telefónica desde Maldonado a la casa del explotador, y otro viaje a Maldonado de la adolescente con el explotador, que se frustra por un accidente en la ruta”, sostuvo. “La ley es muy clara en relación a la explotación sexual: no sólo media dinero; en este caso hubo pasaje, salida de compras, cenas... Todo eso a cambio de mantener relaciones sexuales con la adolescente, y eso está fuera de duda. También fue la valoración de la fiscal”, concluyó. Además, Gandini sostuvo que cuando pidió el procesamiento, la fiscal solicitó otras vías de actuación para continuar el proceso con otras personas involucradas, pero ahora esa línea de trabajo se interrumpió. “La única posibilidad es que la Fiscalía llegue a la Suprema Corte de Justicia con el recurso de casación, para que ésta pueda rever al fallo del TAP”, explicó. “En Cerro Largo voy a mantener los mismos criterios que tengo en la lucha contra la explotación sexual de adolescentes; criterios muy duros”, concluyó.

“No puedo creer lo que estoy leyendo”, expresó el presidente del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y Adolescencia de Uruguay, Luis Purtscher, en referencia a la sentencia del TAP. “Las compras de ropas, llevarla a comer... ¿se hacen porque sí? ¿Es un sujeto solidario [por Moya] y manda dinero a Cerro Largo? Es insostenible. Por otro lado, la víctima niega haber mantenido relaciones sexuales y yo me pregunto: ¿alguien se imaginó ese cuadro? Una adolescente humilde que está siendo explotada y que seguramente tiene miedo y no puede inculpar a los que ella ve como más poderosos. ¿Qué esperan? ¿Que la muchacha inculpe a este sujeto, que es mucho más poderoso que ella?”, preguntó.

Además, dijo sobre este caso que “la historia se ha conocido en pedazos”, que “es evidente que existe la intervención de adultos para negociar explotación sexual” y que “se quiere hacer aparecer el error en la víctima para hacerla responsable”.