Todavía no hay nueva fecha para que el Royal sea evacuado. Ésta deberá ser coordinada por el juez concursal. El expediente se abrió a mediados de la década del 90, luego que Airenor SA, la propietaria del edificio, quedara a la deriva por la extradición de su titular Raúl Vivas, desde Uruguay a Estados Unidos, en el marco de una megacausa por narcotráfico y lavado de dinero del Cártel de Medellín, que comprobó el blanqueo de 2.000 millones de dólares entre 1986 y 1989, de los cuales 80.000.000 fueron sólo en territorio uruguayo mediante varias modalidades. Entre ellas, la compra de inmuebles, como el de Andes 1342, que quedó en un limbo jurídico y frenó su regularización y posterior traspaso al régimen de propiedad horizontal, que nunca se efectivizó, tal como explicaron a la diaria desde la Liga de Defensa Comercial (Lideco), designada como síndico.

Las fuentes detallaron que Lideco “hizo caer en un principio la validez de las ventas que había hecho Vivas de apuro, cuando se sintió acorralado”. En su rol de sindicatura definió la lista de acreedores de Airenor y negoció con Ifamar SA, del empresario Juan Lestido (ver recuadro), la venta del inmueble. En paralelo a este proceso se desarrolló otro, vinculado a quienes allí vivían o tenían empresas establecidas.

A partir de 1988, cuando Airenor lo adquirió, el lugar se convirtió en un centro de operaciones del narcotráfico y de actividades conexas propiciadas por Vivas y sus socios locales, que se encargaban de la administración, de lo cual existe un pormenorizado informe de Posdata en 1998 (http://www.espectador.com/text/documentos/posdata1.htm).

Si bien en 1994 desaparecen de escena por completo los testaferros de Vivas, el Royal ingresó en un estado de abandono que atrajo una primera oleada de ocupaciones por varias personas, entre las cuales algunos transformaron el edificio en una boca de venta de drogas, en refugio para delincuentes, y en parte del circuito de casas de masajes sin habilitación. Así, la crónica roja se fue nutriendo de hechos que ocurrían en torno a la esquina de 18 de Julio y Andes.

También la IM tuvo que intervenir varias veces, para clausurar o multar a quienes regenteaban los prostíbulos, o para clausurar el ascensor por falta de mantenimiento, esto último en 2004. En ese tiempo se produjo una nueva ola de ocupaciones, esta vez en su mayoría por inmigrantes peruanos, que fueron estableciendo lazos y buscando mejorar la calidad de vida y el aspecto del lugar. Promovieron denuncias contra quienes fomentaban conflictos internos.

El proceso judicial siguió su curso lentamente, decretándose el 14 de noviembre de 2001 la liquidación de Airenor SA y la confiscación de todos sus bienes. En 2010, y ante un pedido de Lideco, la IM remitió a la Junta Departamental un proyecto para, “en caso de remate”, cancelar todos los adeudos de tributos y saneamiento por un valor de 16.500.000 pesos. El Servicio de Catastro había tasado el inmueble en 15.000.000 de pesos, según consta en la resolución Nº 1531/2010 de la IM.

No hubo remate, pero sí un acuerdo entre Lideco e Ifamar para la venta del Royal. Lestido inició nuevas gestiones como representante de la firma ante la comuna, que derivaron en tres resoluciones fechadas en abril y diciembre de 2012 y enero 2013, en las que se hace lugar a sus planteos para ser exonerado de las deudas acumuladas desde la liquidación de Airenor en 2001 hasta diciembre de 2012.

Sin techo ni derechos

El fallo de Apelaciones, al que accedió la diaria, pone fin a las expectativas de muchos de los habitantes del Royal de que se les reconocieran derechos que creían tener, por ejemplo por haber “comprado la llave”. Sostienen que han sido estafados por sus abogados, especialmente por Alberto Núñez Ponce, a quien acusan de haber acordado el desalojo con Ifamar por 50.000 dólares para repartir entre varias de las familias, sin haber consultado previamente.

Los ministros del Tribunal analizaron el contexto general y los particulares de tres grupos de reclamantes, desestimándolos a todos por carecer de fundamentos jurídicos, como así también por cuestiones de forma. Sobre el acuerdo de partes para dejar el inmueble, el TAP sostiene que “la homologación de la transacción” es “cosa juzgada” y que no fue recurrida en tiempo y forma, por lo tanto se considera vigente y ajustada a derecho. Asimismo, sobre otro grupo -aquellos que no se sumaron al acuerdo pero igualmente lo apelaron-, el tribunal sostiene que la sentencia no los afecta al no ser parte y por no tener derechos sobre los apartamentos. “Pero además, tampoco los demás agravios postulados en cuanto a la ineficacia de la misma para proceder a la entrega efectiva del bien son de recibo, en la medida de que dicha entrega resulta de un mandato ejecutoriado respecto de todos los impugnantes, con anterioridad a la mentada homologación”.