El Poder Ejecutivo (PE) envió al Parlamento el proyecto de ley que agrega dos agravantes muy especiales al delito de homicidio: el que se comete “como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza y origen étnico, religión, discapacidad u otra característica o condición de la víctima”, y el femicidio. De aprobarse la iniciativa, el artículo 312 del Código Penal estipulará en el numeral 8 que se tomará como agravante “si se causare la muerte a una mujer, mediando motivos de odio o menosprecio”, lo que implica una pena de cárcel mínima de 15 años y un máximo de 30. La idea original del PE era tipificar este delito de forma independiente, pero autoridades judiciales se opusieron. Tras consultar la opinión de expertos, entre ellos las del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, y del fiscal de Corte y procurador general de la Nación, Jorge Díaz, el gobierno determinó generar un agravante para no inflar la legislación penal ni crear confusiones jurídicas, según se explica en la exposición de motivos.

El prosecretario de Presidencia, Juan Andrés Roballo, aseguró el 30 de noviembre en rueda de prensa que la intención de la ley es “enviar una señal clara a la población”: generar debate y darle visibilidad a “esta grave situación, para no seguir lamentando la muerte de mujeres a manos de hombres”.

El proyecto detalla cuándo el juez debe considerar que “existe odio o menosprecio”. Si “a la muerte le ha precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor [del homicidio] contra la mujer, independientemente [de] que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima”. También se toma en cuenta si el “autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima”; si la víctima se negó a “establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad”. Si “previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta que atente contra la libertad sexual”, y cuando “el homicidio se cometiere en presencia de las hijas o hijos menores de edad de la víctima o del autor”.

En la exposición de motivos, el PE recuerda que Uruguay ratificó en 1996 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El gobierno afirma que el femicidio “se gesta en la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, que encuentra en la violencia de género un mecanismo de reproducción de la opresión de las mujeres”. También parte de la base de que vivimos en un “sistema patriarcal” donde el varón está “en una posición de poder” en relación a la mujer: a partir de “mandatos culturales, históricos, y socialmente construidos” se lo habilita “a considerarla su pertenencia u objeto de dominación”.

En cuanto a la utilización del término “femicidio” o “feminicidio”, se explica que el primero cobró relevancia en la década de 1970, cuando se usó para “visibilizar y dar relevancia a la muerte sistemática de mujeres a manos de varones”. “Feminicidio”, en cambio, se emplea para referirse al “genocidio contra mujeres”. En ese sentido la exposición cita a la fiscal adscrita a la Sala de Violencia contra la Mujer de la Fiscalía General del Estado español, Teresa Peramato, que explica que un feminicidio es un conjunto de femicidios y se da en las situaciones “de absoluta o patente inactividad de los estados para la persecución y evitación de tales crímenes”. El gobierno entiende que en Uruguay sí hay políticas estatales al respecto y que la intención de la ley es visibilizar el problema para generar conciencia.

Éste no

Desde las organizaciones del movimiento feminista, la abogada experta en violencia contra la mujer y derechos humanos Marina Morelli dijo que la propuesta es “un horror”. Está basada, dijo, en “un grave error de raíz”, que implica considerar el femicidio sólo como el homicidio de una mujer en manos de un hombre, cuando en realidad, además de la protección de la vida, se debería contemplar el derecho a vivir libre de violencia, a la dignidad, etcétera. En ese sentido, agregó que el “único requisito para la víctima es ser un sujeto pasivo, pero quien comete el femicidio puede ser un hombre o mujer”. “Invisibiliza la cuestión estructural de la violencia y aparta a Uruguay de sus obligaciones. Sigue demostrando una resistencia absoluta del ámbito jurídico nacional a reconocernos como sujetas de derechos”, agregó. Sostuvo que lo correcto sería crear un delito autónomo y no “emparchar” el Código Penal con una ley que no respeta las recomendaciones internacionales ni permite “avanzar”.