La Cámara de Senadores sancionó recientemente un proyecto de Ley Orgánica policial que, entre otras cosas, limita el derecho a huelga de los uniformados. Desde el Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU) se entiende que la normativa es inconstitucional porque no contempla el derecho a huelga de los trabajadores. Sin entrar en una discusión legal, esta breve nota explica por qué es razonable acotar ese derecho en el caso de los funcionarios policiales.

El argumento es bien simple: los policías (al igual que los bomberos o algunos trabajadores de la salud) proveen un servicio que es esencial para la población. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la necesidad de que los gobiernos puedan limitar el derecho a huelga de los trabajadores de servicios esenciales. Es decir, de los de aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda la población o de parte de ella. La esencialidad de esos servicios se mide por el daño potencial a corto plazo que puede producirse de ser suspendida su provisión. Por ejemplo, es razonable prever que una huelga de los funcionarios encargados del archivo fotográfico tendrá, en lo inmediato, un impacto menor en la población que una de policías. Del mismo modo, es esperable que una huelga de médicos de emergencia afecte dramáticamente a más personas que una de los correctores del Diario Oficial.

La clave en esta ecuación es el tiempo. La recolección de basura no es considerada por la OIT como un servicio esencial, porque la probabilidad de daños a la salud de la población es relativamente baja si ese servicio se suspende por unos pocos días. Sin embargo, puede adquirir un estatus de esencialidad luego de un tiempo prolongado. Por ejemplo, no es difícil imaginarse las consecuencias sanitarias que puede producir el cese durante dos semanas de la recolección de residuos en los meses de enero o febrero. Por esa razón, los límites para catalogar servicios esenciales no son del todo precisos.

El caso de la Policía, sin embargo, es bastante más claro. Para pensar en las consecuencias de las huelgas policiales no necesitamos remontarnos a lo sucedido en Boston en 1919 o en Montreal en 1969. Sin ir más lejos, la que se llevó a cabo en Argentina en diciembre de 2013 dejó un saldo de 13 muertos y otros tantos heridos. Un reclamo salarial motivó aquella huelga, y el cese de servicios policiales alentó múltiples saqueos y otro tipo de delitos graves. Una parte importante del problema es que la población se vuelve rehén de la negociación salarial. Es cierto que una huelga sin consecuencias tangibles no es un instrumento de negociación muy efectivo, pero las consecuencias de este tipo de negociación son generalmente muy costosas.

Ahora bien, la restricción del derecho a huelga de los trabajadores de servicios esenciales no puede ser justificada si no va en compañía de arreglos institucionales que provean una defensa adecuada del derecho de esos trabajadores a procurar mejoras de su situación. En ese sentido, la OIT opina que “los empleados privados del derecho de huelga porque realizan servicios esenciales deben beneficiarse de garantías apropiadas destinadas a salvaguardar sus intereses: por ejemplo, negativa del derecho de cierre patronal, establecimiento de un procedimiento paritario de conciliación y, cuando la conciliación no logre su finalidad, la creación de un sistema paritario de arbitraje”1.

Queda por ver si las precauciones institucionales adoptadas en la nueva Ley Orgánica policial son adecuadas para salvaguardar los derechos de los trabajadores involucrados. Por lo pronto, esta nueva legislación sirve como precedente para avanzar en la regulación del suministro de servicios esenciales en el país.

De este análisis surgen muchas preguntas: ¿Cuál es el alcance del argumento de los servicios esenciales? ¿Se debería regular el derecho a huelga de los médicos y bomberos bajo los mismos parámetros que en el caso de los funcionarios policiales? ¿Hasta qué punto la educación debería ser considerada un servicio esencial? No es una tarea sencilla definir qué servicios son esenciales y, por lo tanto, necesitan ser regulados. No obstante, esas preguntas deben instalarse con más fuerza en la agenda política del país.

Una versión previa de esta nota fue publicada en Razones y personas.


  1. “La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT”, Ginebra, 2006, párrafo 600.