El Observador tituló los días 5 y 6 de marzo que había una “andanada” de recursos de inconstitucionalidad. Unos “diez”, afirmó. Sin embargo, hasta la Semana Santa sólo había uno. De acuerdo con consultas realizadas en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en lo que iba de 2015 habían ingresado ocho acciones de inconstitucionalidad por acción, de los cuales solamente una era contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA): el recurso N°1-18/2015 de DirecTV de Uruguay Ltda.

Claramente no era correcta la información, pero que vendrán, vendrán. La estrategia política de judicialización de la LSCA comienza por estos días y se espera que ahora sí haya muchos recursos presentados. Las gremiales contrataron a importantes estudios de abogados para que preparen los argumentos, pero será cada medio, de manera individual, el que deberá decidir si presenta una demanda ante la SCJ.

En el caso de la multinacional estadounidense, el asesoramiento, e incluso el propio recurso, fueron realizados por abogados del estudio Ferrere (los doctores Agustín Mayer y Alejandro Pintos), mientras que la Asociación de Radios del Interior (RAMI) y Andebu contrataron como sus asesores a los doctores Carlos Delpiazzo y Mario Risso, respectivamente. Entre febrero y marzo esos abogados entregaron informes a sus clientes, y ahora las gremiales están elaborando modelos de escrito para unificar sus presentaciones.

Las presentaciones tienen varios puntos en común, pero también algunas diferencias. La defensa de la libertad de empresa como un derecho absoluto es recurrente. También que no se denuncie la totalidad de la LSCA, sino sólo algunos de sus conceptos o artículos. Entre las diferencias llaman la atención el estilo y los énfasis. Algunos escritos son particularmente profusos en adjetivos y calificaciones, mientras que otros son más técnicos.

Más allá del esfuerzo de cuestionar en bloque capítulos enteros de la norma (algunos de 10 o 20 artículos) el recurso de DirecTV apenas objeta 27 de los 202 artículos, 15% de la LSCA. Por lo tanto, esta ley no sólo está vigente, sino que además 85% de ella no está cuestionado en su constitucionalidad.

En el otro extremo (del tono y de la voracidad cuestionadora) Risso opina que hay más inconstitucionalidades que las que la propia Andebu identifica.

Más allá de los conocimientos que el lector tenga sobre cuestiones jurídicas, quiero llamar la atención sobre el hecho de que estos juristas, con tanta experiencia y conocimiento del tema y que cuestionan con tanta convicción y vehemencia la LSCA, no han hecho lo mismo con normas vigentes que tienen contenidos similares o menos garantistas, aceptando pacíficamente tales “engendros jurídicos”.

Se cuestionan las sanciones establecidas en la LSCA cuando su texto es casi una copia de la Ley 17.296 que promulgó Jorge Batlle, y sancionar era hasta ahora competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación. La diferencia es que ahora las multas serán 90% menores. Y dicen que son extremadamente gravosas. ¿Alguno de ellos, demandantes y abogados, denunció al Partido Colorado por impulsar y votar una ley inconstitucional en 2001?

Un Consejo de Comunicación Audiovisual del que cuatro de los cinco integrantes son elegidos por el Parlamento por el voto de dos tercios de sus legisladores es mejor que lo que tenemos ahora. Y es infinitamente superior a que la tarea corresponda al Ministerio de Defensa Nacional, como sucedió desde la dictadura y durante los gobiernos del Partido Nacional y del Partido Colorado (veto de Julio María Sanguinetti mediante). Tuvo que llegar el Frente Amplio (FA) y eliminar esa brutalidad en 2005. ¿Durante todo ese tiempo estaba bien? ¿Era constitucional? ¿No limitaba las libertades?

El Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por unanimidad en 2004, ya limitaba los contenidos de los medios para proteger a la infancia. El decreto 445, de 1988 y dictado por Sanguinetti, obligaba a la censura previa de programas y anuncios promocionales, y estuvo vigente hasta su derogación por parte del gobierno del FA en 2012… ¿Alguno reclamó que restringían la libertad de expresión y que eran inconstitucionales?

¿No hay más garantías que antes si es la Justicia la que aplica sanciones sobre posibles infracciones por violentar el derecho de niños, niñas y adolescentes? ¿Esta ley es inconstitucional y las de antes no?

¿Se entiende el asombro? Cuando veamos que también se tildará de inconstitucional que paguen apenas algo, a cambio de tener un negocio tan legítimo como lucrativo por el uso de un bien público como el espectro (las televisoras de Montevideo facturan millones de dólares por año y no pagaban nada), y que se alegará que poner límites a la concentración también es inconstitucional, porque afecta “la libertad de propiedad”, que es un derecho constitucional que no admite restricciones… Ah, bueno, ahí sí empezaremos a entender, más allá de los complicados términos jurídicos.