El Consejo de Ministros intercambió opiniones ayer sobre el Acuerdo de Liberalización del Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés). Fuentes del Poder Ejecutivo dijeron a la diaria que varios ministros no están convencidos de la conveniencia de que Uruguay esté presente en esas negociaciones. El presidente Tabaré Vázquez todavía no expresó su opinión sobre la decisión adoptada durante el gobierno de José Mujica, y ayer solicitó la creación de un grupo interministerial -integrado por las carteras de Relaciones Exteriores, Economía, Industria, Trabajo y Transporte- para que estudie el tema.

Según informó el canciller Rodolfo Nin Novoa al término del Consejo, el grupo se reunirá mañana y deberá presentarle el próximo lunes un informe preliminar a Vázquez. “No se ha firmado nada, no se ha acordado absolutamente nada, el propio TISA no obliga a privatizar ningún servicio, establece con claridad que ningún acuerdo bilateral puede por ejemplo violar normas de derechos laborales de los trabajadores ni normas de protección del medioambiente de los países que lo integran”, enfatizó ayer Nin.

El canciller, que ofició como vocero tras la reunión, dijo que el país debe estar en el TISA “para compensar el costo, que es muy alto, de no estar”. Nin Novoa aseguró que si “un determinado número de países” adhieren al TISA, el acuerdo “se multilateraliza y va a la OMC [Organización Mundial de Comercio], y entonces se vuelve norma para los países integrantes de la OMC, por eso es importante para los países que estén ahí”. Sin embargo, ninguna normativa de la OMC establece la obligatoriedad de que eso sea así. El TISA se negocia por fuera de ese organismo multilateral. El Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC establece en su artículo 5 que sus miembros pueden firmar acuerdos de servicios por fuera de la organización, pero establece expresamente que estos acuerdos no deberán elevar respecto de ningún miembro de la OMC, que no forme parte de dicho acuerdo, “el nivel global de obstáculos al comercio de servicios” aplicable con anterioridad a la firma del tratado.