-¿Qué nivel de desarrollo tienen los sistemas de desjudicialización de adolescentes?
-El derecho penal juvenil moderno ha desarrollado dos ejes importantes. Uno es generar mecanismos que permitan que el adolescente tenga el mínimo contacto posible con el sistema de justicia. El segundo es que si el adolescente comete delitos que tienen cierta gravedad y no queda otra que ingresarlo al sistema, se establezca un catálogo amplio de sanciones penales, entre las cuales la pena privativa de libertad sea el último recurso. Estos dos mecanismos se han desarrollado porque hay estudios de la psicología, de la sociología, de la neurociencia y de la criminología que informan que los adolescentes incorporan y aprenden el contenido de las normas sociales de manera gradual. La sociología ha demostrado que se internaliza el contenido de las normas sociales, aquello que está permitido y aquello que está prohibido, pasados los 20 años. Hay estudios de neurociencia que nos demuestran que la capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo, así como las consecuencias positivas y negativas de los actos, se desarrolla en la parte frontal del cerebro, que es la última que madurar, alrededor de los 25 años. Hay estudios que demuestran que cuando los adolescentes ingresan al sistema se genera un proceso de estigmatización y que las personas terminan comportándose como las tratan: si durante un período importante a una persona la tratan como delincuente, va a terminar comportándose como delincuente. Esos estudios han demostrado que el ingreso al sistema de justicia genera riesgos y puede ser contraproducente; por lo tanto, en el caso de los adolescentes hay que evitarlo lo máximo que se pueda.
-¿Cuáles son los mecanismos de desjudicialización?
-Por ejemplo, evitar que el caso ingrese al sistema, o la suspensión condicional: se suspende el proceso si el adolescente está dispuesto a cumplir con ciertas condiciones, como someterse a un programa, asistir a clase, realizar una actividad. Si logra mantener buena conducta durante un tiempo determinado, el caso se cierra y se saca del sistema. Son casos que tienen ciertas características: adolescentes primerizos, delitos en los que los bienes jurídicos protegidos no son la vida o la propiedad, sino delitos de bagatela, de poca magnitud o significancia social. Esta decisión la pueden tomar los jueces o los fiscales, y en algunos países de Europa, como Irlanda, también la pueden tomar los policías. En Latinoamérica la toman los fiscales o los jueces. De acuerdo con los modelos desarrollados en Latinoamérica, una vez que el adolescente ingresa al sistema, el fiscal es el que debería tomar la decisión de no perseguirlo penalmente. En algunos casos, el juez tiene que dar el vamos a la decisión que tome el fiscal. Si la gravedad de los hechos hace que ingrese al sistema, la idea es aplicar sanciones ambulatorias y dejar la sanción privativa de libertad para los casos más graves.
-¿Qué sanciones ambulatorias?
-Son variadas. Se establece un catálogo que va de menos a más y depende de la gravedad del hecho y de las características del adolescente. Se parte de la amonestación, en la que el juez verbalmente reprocha al adolescente y le hace saber que lo que hizo fue negativo y que en el futuro la respuesta que va a recibir del Estado va a ser mucho más intensa. Después viene el acuerdo reparatorio, cuya idea es que el joven pueda reparar de alguna manera el daño que le produjo a la víctima: pedir perdón, la sustitución de la cosa que le sustrajo o alguna acción que sea determinada por las partes. También está el trabajo comunitario, en el que el adolescente es vinculado con una institución comunitaria y realiza tareas bajo ciertas condiciones; hay experiencias en hogares de ancianos, en hospitales, o, por ejemplo, pintar una institución pública. Otra sanción ambulatoria es estar sujeto a supervisión de un profesional o un funcionario de una institución social; en este caso se habla de libertad asistida. Generalmente los supervisores arman un programa que el adolescente tiene que ejecutar y que consiste en buscar trabajo o en terminar su educación.
-¿Qué rol juega la familia?
-La participación de la familia es fundamental. La idea es que estos sistemas de sanciones ambulatorios tengan tres componentes: comunitario, familiar y un estricto control de un juez. Ése ha sido uno de los problemas que se han generado en Latinoamérica, donde no hay jueces de ejecución que estén facultados para fiscalizar el real y efectivo cumplimiento de esas sanciones. Eso ha generado muchas veces que este tipo de sanciones se deslegitime ante la comunidad, y las autoridades dicen: “Entonces lo único que funciona es la cárcel”.
-¿En qué países se está aplicando?
-En todos los países de Europa. Y algunos mecanismos se aplican también en la gran mayoría de los países americanos. La conciliación es más limitada: se aplica en Costa Rica, Honduras y Panamá, pero en Chile no se aplica. Son instituciones establecidas en los códigos de infancia y adolescencia o en las leyes penales juveniles. El otro tema es si se aplican o no se aplican; ahí varía. En Chile, a cerca de 60% de los casos se le aplica alguna medida de desjudicialización, y en los casos que ingresan al sistema y obtienen una condena, las estadísticas señalan que el mayor porcentaje se aplica en sanciones ambulatorias y la sanción privativa de libertad no supera el 10%. Los principales problemas que los países están presentando tienen que ver con la capacitación de los operadores del sistema; la idea es que los persecutores penales, los jueces, entiendan esta lógica. También hay problemas de implementación: para que se aplique el trabajo comunitario se necesita una vinculación intensa con la comunidad, convenios de cooperación, instituciones que estén dispuestas a dar una mano, y hay fallas que hacen que no existan programas.
-¿Por qué no se otorgan recursos?
-Creo que son temas de cultura jurídica. En Latinoamérica tuvimos, durante muchos años, el sistema tutelar, en el que un juez tomaba decisiones sin hacer consideraciones de ningún tipo de límites, y en el que la garantía de derechos fundamentales no existía. Hay “una subcultura” que no se cambia de la noche a la mañana. La Convención sobre los Derechos del Niño genera un cambio radical a partir de 1989, cuando abre la puerta a este derecho penal juvenil moderno, pero se necesitan generaciones para poder pasar a este paradigma.
-¿Cómo trabajan para tratar de cambiar el entorno del adolescente?
-En Chile se utilizan modelos para detectar cuáles son los riesgos que contribuyen a la conducta delictual del adolescente, para trabajar sobre ellos. La situación de pobreza latinoamericana hace que el tratamiento sea dificultoso, y no siempre existe voluntad política de invertir lo que se necesita para hacer intervenciones efectivas. Las instituciones que hacen este trabajo no cuentan con muchos recursos.